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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8417 Buenos Aires, 9 de abril de 2026. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones: 1. Establecer que las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes en la medida que concreten el ingreso de los fondos por el mercado de cambios en los plazos normativos previstos y se cumplan las mismas condiciones que rigen para las exportaciones de ...
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