Resolución General N° 5886/2026

Publicado por COMEXUD en

Ciudad de Buenos Aires, 31 de julio de 2026.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02179329- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de envíos postales.

Que, por su parte, el Decreto Nº 604 del 16 de julio de 2026 incorporó, entre otras cuestiones, un artículo sin número a continuación del artículo 79 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, el cual dispuso que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor y que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictará las normas complementarias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo, así como la adopción de medidas que promuevan una mayor inserción en el comercio mundial.

Que las pautas establecidas por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) impulsan a las administraciones aduaneras a cooperar con los operadores designados para facilitar el despacho aduanero de los envíos postales, aplicando normas y procedimientos en forma coordinada para lograr que la cadena logística postal mundial sea más segura.

Que la gran expansión del comercio promovido por el comercio electrónico transfronterizo ha revolucionado la forma en que los consumidores compran mercancías, ofreciendo opciones más amplias de compra y mayores posibilidades en cuanto a expedición, pagos y entregas.

Que la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de procedimientos en pos de la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa.

Que, en función de lo expuesto y con el objeto de facilitar el régimen, reducir los costos operativos y agilizar el comercio internacional, deviene necesario reglamentar el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado, que se consigna en el Anexo (IF-2026-02372484-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los lineamientos operativos y las pautas procedimentales para la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) y en la página web oficial del operador postal.

ARTÍCULO 3°.- Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero. Asimismo, no deberán estar alcanzados por cupos a la exportación.

Las exportaciones que involucren mercaderías sujetas a intervenciones o gestiones particulares de exportación ante terceros Organismos, quedarán excluidas del régimen simplificado establecido por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

Nota: Publicada en el Boletín de Aduana N° 07/26

Nota: Ver el Micrositio de ARCA sobre Envíos Internacionales en el siguiente link

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA EXPORTACIÓN CON FINALIDAD COMERCIAL VÍA POSTAL A TRAVÉS DEL OPERADOR POSTAL DESIGNADO

A. Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP)

El expedidor (remitente) que utilice este régimen, quién deberá tener habilitado su perfil exportador ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, será responsable del proceso de venta de su mercadería, emitiendo la factura “E” de exportación correspondiente, así como de la declaración de exportación en forma previa a despachar la mercadería en las oficinas del operador postal designado.

En ese sentido, deberá completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en el sitio web señalado por el operador postal designado, validando su identidad a través del mecanismo de autenticación que se establezca a tal fin, en la que incluirá los datos requeridos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) relativos a los formularios CN23 o CN22 (que contemplan, entre otros datos: nombre, apellido y dirección del expedidor y del destinatario, descripción de la mercadería, cantidad y valor), adicionando su CUIT, el número de factura comercial “E”, el valor FOB en dólares estadounidenses y la posición arancelaria de la mercadería a OCHO (8) dígitos. El operador postal designado proveerá al expedidor de un sistema en el que, a partir de la descripción del producto, se pueda obtener la posición arancelaria correspondiente.

Asimismo, el expedidor deberá abonar la tasa de servicio y, en su caso, los tributos que correspondan, a través de los medios que se disponibilicen a tal fin.

El área de admisión del operador postal designado constatará la correcta recepción del envío y la correspondiente documentación, adhiriendo al envío el identificador unívoco (ID) asignado y el formulario CN23 o CN22, según corresponda, de acuerdo a lo que surja de la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP). En los casos en que no se hayan abonado previamente los tributos y la tasa de servicio, el operador postal designado gestionará su pago al momento de recibir el envío. Si la recepción del envío resultara conforme, se procederá al registro del identificador unívoco (ID) asignado.

En caso de presentarse inconsistencias de cantidad, peso o volumen, o de cualquier otra índole, deberá subsanarse la declaración y la documentación complementaria para continuar con el proceso establecido en el párrafo anterior, debiendo ajustarse y cancelarse la liquidación tributaria efectuada conforme las diferencias detectadas.

B. Transmisión de la información y salida de la mercadería

Una vez que haya sido conformada la declaración aduanera, se procederá a transmitir la información en tiempo real a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Asimismo, el envío será expedido, de forma simultánea, al Centro Postal Internacional (CPI) del operador postal designado para su despacho internacional.

El operador postal designado dispondrá en el Centro Postal Internacional (CPI) la clasificación de los envíos según el servicio postal correspondiente y se realizará la presentación física ante el servicio aduanero, si fuere requerido, para su verificación. Finalmente, se procederá al armado de despachos y remitos postales en el Centro Postal Internacional (CPI) para su expedición al punto operativo de salida.

Una vez registrada por el operador postal designado la salida del vehículo precintado por el servicio aduanero con los envíos de exportación del Centro Postal Internacional (CPI) en el sistema operativo postal, se transferirá por vía informática a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el evento de salida internacional por cada envío, detallando los números de seguimiento de los mismos, los números de las Declaraciones de Exportación Simplificada Postal (DESP) y sus correspondientes puntos operativos finales de expedición; indicando la fecha en que se perfeccionó la salida de la mercadería objeto de exportación.

El personal del servicio aduanero de la jurisdicción aduanera de salida procederá a realizar el cumplido de la exportación.

C. Aspectos tributarios

Las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación.

La elección de esta modalidad declarativa implicará la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.

D. Verificación selectiva y representación del remitente

Cuando resulte pertinente y en forma previa a la consolidación de las sacas en el Centro Postal Internacional (CPI), el servicio aduanero podrá, aplicando criterios de selectividad y análisis de riesgo, requerir la presentación del envío para su verificación física.

A tal fin podrán establecerse distintos circuitos operativos a fin de asegurar el control del envío, resguardando la integridad de la mercadería y de la cadena logística, pudiendo determinar el circuito de imposición de la encomienda que podrá ser en sucursal comercial del operador postal designado o en sucursal de correo con asiento de aduana, correspondiente al domicilio del declarante, en atención al control de riesgo y selectividad aplicado.

El operador postal designado representará al remitente en el acto de verificación, salvo que en ocasión de la confección de la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP), el expedidor haya manifestado de forma fehaciente su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante.

La verificación física, de corresponder, se efectuará en presencia del personal autorizado de aduana, en la sucursal de correo con asiento de aduana o en el Centro Postal Internacional (CPI), según el circuito operativo que corresponda al envío.

En caso de no autorizarse la exportación de la mercadería al amparo del presente régimen, esta deberá ser puesta a disposición automáticamente para que el operador postal designado realice su devolución al remitente, a excepción que el servicio aduanero en el marco de sus funciones encuadre el envío bajo una transgresión al régimen en oportunidad de efectuarse los controles de rigor.

E. Responsabilidades

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen responsabiliza al expedidor del envío postal respecto de la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o delitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.

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