VALORES REFERENCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General N° 5014/2021
Ciudad de Buenos Aires, 23 de junio de 2021.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00589738- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que, dicho control, está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2021-00667156-AFIP-DICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° de la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2021-00667156-AFIP-DICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2021-00666554-AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
ANEXO I
POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$ UNIDAD GRUPO DE PAÍSES
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque potero, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 200gr. 1,93 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque potero, cuyo peso unitario sea superior a los 200 gr pero inferior o igual a 300gr. 1,98 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque potero, cuyo peso unitario sea superior a los 300 gr pero inferior o igual a 400gr. 2,00 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque potero, cuyo peso unitario sea superior a los 400 gr. 2,24 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque distinto de potero, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 200gr. 1,83 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque distinto de potero, cuyo peso unitario sea superior a los 200 gr pero inferior o igual a 300gr. 1,89 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque distinto de potero, cuyo peso unitario sea superior a los 300 gr pero inferior o igual a 400gr. 1,90 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
0307.43.10 Calamar (Ilex Argentinus), congelado, entero, de buque distinto de potero, cuyo peso unitario sea superior a los 400 gr. 2,13 Kg GR1, GR3, GR7, GR8, GR13, GR23
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAÍSES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
438 ALEMANIA, REP.
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226VENEZUELA
GRUPO 8
304 MYANMAR
306 CAMBODYA
307 SRI LANKA
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
316 INDONESIA
324 LAOS
332 PAKISTÁN
337 VIETNAM
341 HONG KONG
345 BANGLADESH
GRUPO 13
204 CANADÁ
302 ARABIA SAUDITA
310 CHINA
316 INDONESIA
326 MALASIA
331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
333 SINGAPUR
341 HONG KONG
GRUPO 23
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
320 JAPÓN
335 THAILANDIA
341 HONG KONG