VALORES REFERENCIALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General N° 5230/2022

Ciudad de Buenos Aires, 08 de julio de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01147013- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que la Cámara de Exportadores de la República Argentina y la Federación Argentina del Citrus han formulado sendas presentaciones ante esta Dirección General de Aduanas señalando, por los motivos allí expuestos, la urgente necesidad de actualizar los citados valores referenciales.

Que en tal sentido, y habiendo asumido esta instancia una intervención directa en el trámite de la presente norma, corresponde tener por cumplidas las intervenciones de todas las áreas de valoración y técnicolegales competentes de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a la elevación y antecedentes que precedieran el dictado de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Control Aduanero.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022-01154835-AFIP-DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022-01154839-AFIP-DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA), II (IF-2022-01154835-AFIP-DGADUA) y III (IF-2022-01154839-AFIP-DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.047 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE PAÍSES

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16kg pero inferior o igual a 20kg.

0,59

Kg

GR3

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16kg pero inferior o igual a 20kg.

0,55

Kg

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16kg pero inferior o igual a 20kg.

0,57

Kg

GR30

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16kg pero inferior o igual a 20kg.

0,55

Kg

GR35

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8kg pero inferior o igual a 16kg.

0,62

Kg

GR3

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8kg pero inferior o igual a 16kg.

0,55

Kg

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8kg pero inferior o igual a 16kg.

0,6

Kg

GR30

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8kg.

0,64

Kg

GR3

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8kg.

0,56

Kg

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8kg.

0,62

Kg

GR30

0805.50.00

Limones y limas, frescos, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior a 20kg.

0,55

Kg

GR3

0805.50.00

Limones y limas, frescos, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior a 20kg.

0,55

Kg

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior a 20kg.

0,55

Kg

GR30

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 3

204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 12

407 BULGARIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
442 LITUANIA
444 RUSIA
445 UCRANIA
449 ESLOVENIA

GRUPO 30

405 AUSTRIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
438 ALEMANIA, REP. FED.

GRUPO 35

413 GRECIA
401 ALBANIA
450 MACEDONIA
454 SERBIA
441 LETONIA
451 REPÚBLICA CHECA
447 CROACIA
443 MOLDAVIA
446 BOSNIAHERZEGOVINA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN N.C.M

DESCRIPCIÓN

0850.50.00

Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 5.047 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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