VALORES REFERENCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General N° 5197/2022
Ciudad de Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00839914- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I -IF-2022-00855184-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF-2022-00855184-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- con destino a los países consignados en el Anexo II -IF-2022-00855181-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I -IF-2022-00855184-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- y II -IF-2022-00855181-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA- que forman parte de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
2836.91.00 Carbonatos de litio con un porcentaje de pureza superior o igual al 99,5%, excepto calidades de pureza según normas de público conocimiento (farmacopea, analíticas, alimentarias, etc).
VALOR FOB U$S 53
UNIDAD (Kg)
GRUPO DE PAÍSES: GR3 y GR23
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 23
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWAN
320 JAPÓN
335 THAILANDIA
341 HONG KONG