VALORES REFERENCIALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General N° 5084/2021

Ciudad de Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01107452- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que, dicho control, está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I -IF-2021-01154984-AFIP-DICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.

Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que, consecuentemente, corresponde la abrogación de la Resolución General N° 4.785.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° de la Resolución General N° 4.710.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF-2021-01154984-AFIP-DICEOA#DGADUA-, con destino a los países consignados en el Anexo II -IF-2021-01155021-AFIP-DICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III -IF-2021-01155101-AFIP-DICEOA#DGADUA- de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I -IF-2021-01154984-AFIP-DICEOA#DGADUA-, II -IF-2021-01155021-AFIP-DICEOA#DGADUA- y III -IF-2021-01155101-AFIP-DICEOA#DGADUA-, que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 4.785 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Silvia Brunilda Traverso

ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

POSISIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE PAÍSES
0806.20.00 Pasas de uva, negras sin semillas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg e inferior o igual a 20 kg. 1,35 Kg GR7
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES DE EXPORTACIÓN

POSISIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0806.20.00 Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 4.785 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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