VALORACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General N° 5050/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00791109- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I -IF-2021-00897407-AFIP-DICEOA#DGADUA-, de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF-2021-00897407-AFIP-DICEOA#DGADUA- provenientes de los países consignados en el Anexo II -IF-2021-00897443-AFIP-DICEOA#DGADUA-, ambos de esta norma.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III -IF-2021-00897480-AFIP-DICEOA#DGADUA-, de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I -IF-2021-00897407-AFIP-DICEOA#DGADUA-, II -IF-2021-00897443-AFIP-DICEOA#DGADUA- y III -IF-2021-00897480-AFIP-DICEOA#DGADUA-, que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE PAÍSES
9503.00.80 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias, excepto los juegos o surtidos de juguetes que contengan pasta de moldear. 6,50 Kg GR4
9503.00.99 Los demás juguetes; modelos de vehículos automóviles, de metal. 7,37 Kg GR4
9503.00.99 Los demás juguetes; vehículos de plástico, de peso unitario inferior o igual a 10 g, excepto los modelos. 7,37 Kg GR4
9503.00.99 Los demás juguetes; vehículos de plástico o de metal, de peso unitario superior a 10 g, excepto los modelos. 7,37 Kg GR4
9503.00.99 Los demás juguetes, de peso unitario superior a 10 g, distintos a los de plástico, de metal o de madera, excepto: globos; pelotas y bolitas; mobiliarios, sanitarios o artefactos domésticos de muñecas; vehículos, incluidos los modelos; cuneros musicales; aquellos destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años; sonajeros; trompos y yo-yo; alcancías; y revólveres, pistolas o armas largas, con accionamiento a muelle (resorte) o aire comprimido. 7,37 Kg GR4
9504.90.90 Juegos de tablero 6,70 Kg GR4
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
341 HONG KONG
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
9503.00.80 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.618 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
9503.00.99 Valores criterio establecidos en el Anexo I de la Resolución General N° 3.521 y su modificatoria solo para las mercaderías “Otros juguetes de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte” correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
9504.90.90 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.618 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.