Resolución N° 45/2025
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ciudad de Buenos Aires, 27 de marzo de 2025.
VISTO el Expediente N° EX-2025-23451409- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023 y la Resolución Conjunta Nº 1 del 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).
Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.
Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución Conjunta Nº 1/23, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de exportación 2025/2026.
Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a), 1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta Nº 1/23 .
Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se cursarán bajo licencias de exportación para el período 2025/2026, para la categoría general.
Que dichas empresas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución Conjunta Nº 1/23 para perfeccionar el contrato de adjudicación establecido en la presente medida.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de adjudicación.
Que las firmas INCOVIT S.A, ORION JUICE S.A.S., UVAS ARGENTINAS S.A. y SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. se han presentado como postulantes nuevos, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.
Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada Resolución Conjunta Nº 1/23, para su encuadre como Nuevos Postulantes, a excepción del postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L.
Que, el postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. no ha podido acreditar los extremos del requisito establecido en el Punto 3, inciso a) del Anexo I a la precitada Resolución N° 1/23 (Reglamento de Normas Aplicables para la distribución y gestión de las exportaciones de jugo concentrado de uva blanca).
Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. como postulante nuevo.
Que, para los restantes postulantes nuevos corresponde asignarle en proporciones iguales el total de toneladas dispuesto para dicha categoría.
Que en su carácter de postulante nuevo, dichas firmas no son signatarias del Acuerdo de Suspensión. Para perfeccionar el contrato de adjudicación deberán adherir oficialmente al Acuerdo de Suspensión 2023.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que presenten copia del formulario de adhesión del Acuerdo de Suspensión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que una vez cumplimentadas todos los requisitos, las licencias de exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº 1/23.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (40.392 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme surge de los Anexos I y II (IF-2025-30752906-APN-SSMAEII#MEC e IF-2025-30753292-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71053462-0) como postulante nuevo por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a Resolución Conjunta Nº 1 de 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a OCHO TONELADAS MÉTRICAS (8 tm); se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución Nº 1/23.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo I tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas partes. Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2025/2026”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo III (IF-2025-30754200-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo II tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de adhesión al Acuerdo de Suspensión, emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas parte.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
ANEXO I
ASIGNACIÓN CUOTA JUGO DE UVA BLANCA CONCENTRADO ORIGINARIO DE ARGENTINA CON DESTINO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ™ – PERÍODO 2025/2026
CATEGORÍA GENERAL
CUIT del LICENCIATARIO
Razón social del LICENCIATARIO
ASIGNACIÓN (tm.)
VIGENCIA
30-52765133-2
ALLUB HERMANOS S.R.L.
2.772
01ABR25 31MAR26
30-61375512-4
CEPAS ARGENTINAS S.A.
13.464
01ABR25 31MAR26
30-68827405-9
JUVIAR S.A.
8.955
01ABR25 31MAR26
30-70708500-9
VIÑA MONTPELLIER S.A.
2.730
01ABR25 31MAR26
30-63459562-3
FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS C.L.
6.368
01ABR25 31MAR26
30-61625631-5
MOSTO MAT S.A.
1.090
01ABR25 31MAR26
30-71091643-4
KINETA S.A.
443
01ABR25 31MAR26
30-71662620-9
PIE FRANCO S.R.L.
400
01ABR25 31MAR26
30-70813506-9
RECOLETO S.A.
3.766
01ABR25 31MAR26
TOTAL ASIGNACIÓN CATEGORÍA GENERAL
39.988
ANEXO II
ASIGNACIÓN CUOTA JUGO DE UVA BLANCA CONCENTRADO ORIGINARIO DE ARGENTINA CON DESTINO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ™ – PERÍODO 2025/2026
CATEGORÍA POSTULANTES NUEVOS
CUIT del LICENCIATARIO
Razón social del LICENCIATARIO
ASIGNACIÓN ™
VIGENCIA
30-70876651-4
INCOVIT S.A.
134,6
01ABR25 31MAR26
30-71692372-6
UVAS ARGENTINAS S.A.
134,6
01ABR25 31MAR26
30-71878430-8
ORION JUICE S.A.S.
134,6
01ABR25 31MAR26
TOTAL ASIGNACIÓN CATEGORIA NUEVOS
404
ANEXO III
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA ACCEDER AL CUPO DE JUGO DE UVA BLANCA CONCENTRADO CON DESTINO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Para perfeccionar el contrato de adjudicación del cupo de jugo de uva blanca concentrado originario de la REPÚBLICA ARGENTINA otorgado por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en el Punto 3 del Anexo I a la Resolución Conjunta Nº 1 del 8 de mayo de 2023 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría.
Únicamente para la categoría General los solicitantes deberán adjuntar:
1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución/existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al presente contingente arancelario.
En caso que el titular de la empresa actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución del contingente arancelario.
4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo (Informe de Dominio); o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente (Contrato de Locación); o acreditar el vínculo o asociación habitual y permanente entre el exportador y al menos UNA (1) planta procesadora (Contrato de Comercialización).
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINSTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer la adjudicación de su cuota parte.
6. Únicamente para aquellos adjudicatarios cuya firma exportadora será distinta.
Declaración jurada del exportador vinculado y la Constancia de CUIT del mismo.
7. Nota dirigida a la citada Subsecretaría, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa que acredite que ha solicitado a sus clientes en terceros países, de corresponder, que no exporten jugo de uva blanca concentrado de origen argentino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin una licencia de exportación válida emitida por la REPÚBLICA ARGENTINA y, asimismo, han solicitado a sus importadores no ingresar jugo de uva blanca concentrado de origen argentino a territorio de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin una licencia de exportación válida emitida por la REPÚBLICA ARGENTINA
8. Nota dirigida a la citada Subsecretaría, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la empresa que acredite que no incurrirá en actividades de elusión del Acuerdo de Suspensión, incluidas las exportaciones en consignación, a través de exportaciones de jugo de uva blanca concentrado desde la REPÚBLICA ARGENTINA, directa o indirectamente, a los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA tanto en exceso del límite de exportación, sin una licencia de exportación emitida en los términos de la presente medida o con un nivel Brix superior a 68 y de hasta 70 inclusive.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.