RESIDUOS PELIGROSOS

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Se deroga el Decreto N ° 591/19 y la Resolución Conjunta N ° 3/19 de la entonces SGADS, normas referidas a la prohibición para todo tipo de residuo, desecho o desperdicio derivado de otros países y sobre las actividades de generación, gastos, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, respectivamente.

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N ° 148/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

VISTO el Expediente N ° EX-2020-03481505-APN-DRIMAD # SGP, las Leyes Nros. 23.922 , 24.051  y 25.675 , los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992 , 831 del 23 de abril de 1993  y 591 del 26 de agosto de 2019 , la Resolución Conjunta N ° 3 del 12 de noviembre de 2019  de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Que en este marco nuestro país pasó por la Ley N ° 23.922  el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, suscripto en la Ciudad de Basilea (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 22 de marzo de 1989.

Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Integrantes del Convenio convenido se decidió la Decisión BC-10/2 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021”, donde se establece el principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos; y el de reconocer la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) y al hacerlo, alentar las opciones de tratamiento que obtienen los mejores resultados Ambientales generales para tener en cuenta el enfoque del ciclo de vida.

Que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrado en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO en el año 2012 y conocido como Río + 20 se consensuó el Documento final de la Conferencia “El Futuro que Queremos”, recientemente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº A / RES / 66/288, el 27 de julio de 2012.

Que en el documento descrito se reconoce la importancia de elaborar políticas para el uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente sustentables.

Que, específicamente, en el mencionado documento se establecieron los lineamientos del principio de no regresión de la protección ambiental al reconocerse desde 1992, en algunos aspectos de la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, los avances han sido insuficientes y se han contratiempos registrados, agravados por las múltiples crisis financieras, económicos, alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, para lograr el desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial que no demos marcha atrás a nuestro compromiso con los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “.

Que, por otro lado, mediante la Ley N ° 24.051 se reguló lo relativo a la generación, preocupación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; y se modificaron la definición de residuos peligrosos y el procedimiento para su identificación.

Que por el artículo 3 ° de dicha Ley se prohibió la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimos.

Que posteriormente, por el Decreto N ° 181/92  se prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuos, desecho o desperdicio derivados de otros países.

Que, luego, mediante elDecreto N ° 831/93  se reglamentó la citada Ley N ° 24.051 , y se dispuso en su artículo 3 ° que se encuentran comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3 ° de la ley citada, aquellos productos afectados del reciclado o recuperación material de residuos que no deberían estar acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y / o ambiental, según el caso, expedido previamente al embarque por la autoridad competente del país de origen, y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco y qué elementos concordantes con lo normado por el Decreto N ° 181/92 , el que, junto con la Ley N ° 24.051 y ese reglamento, regiría la prohibición de importar residuos peligrosos.

Que a mayor abundamiento, con la reforma constitucional de 1994, se incorporó en el último párrafo del artículo 41 la prohibición de ingreso al territorio nacional de residuos actuales o peligrosos y peligrosos de los radiactivos.

Que por la Ley General del Ambiente Nº 25.675  establece la política ambiental nacional.

Que en el artículo 2 ° de la mencionada Ley se fijan los objetivos de dicha política ambiental entre los cuales se mencionan el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; y la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que afectan a las actividades antrópicas afectadas sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que, específicamente, por el artículo 4º de la ley Ley se establecieron los Principios rectores de la política ambiental nacional entre los cuales se incluirán los Principios precautorio y de progresividad.

Que el Principio precautorio establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o la certeza científica no debe tener como razón para postergar la adopción de medidas, en función de los costos, para evitar la degradación del medio ambiente.

Que, por su parte, el Principio de progresión se orienta a los objetivos ambientales que se logran en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilita la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que en este marco normativo se dictó el Decreto Nº 591/19  por el cual se modifica el régimen dispuesto por los referidos Decretos Nros. 181/92  y 831/93 .

Que, en virtud de ello, por el artículo 1º del Decreto N ° 181/92 se prohíbe el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial ya las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuos derivados de otros países.

Que, específicamente, el artículo 2º del citado Decreto Nº 181/92, también modificado, establece que quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º de dicha norma, determinadas sustancias u objetos que, a partir de la valorización de residuos, no se ajustan las exigencias y el procedimiento de importación establecido por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que dicha modificación -junto con la del artículo 3 ° del Decreto N ° 831/93 – dejó sin efecto la exigencia de contar con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previamente al embarque por la autoridad competente del país de origen y / o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación nacional.

Que la ausencia de una exigencia en tal sentido constituye un retroceso en materia ambiental que coloca a nuestro país en una situación de riesgo ante el posible ingreso de residuos peligrosos. Resolución Conjunta Nº 3 . Que de las normas referidas no se desprecian criterio alguno que permita determinar qué se entiende por valorización de residuos y se estima que es fundamental, los efectos de su interpretación, contar con una definición en tal sentido. Que por las razones expuestas precedentemente el Decreto Nº 591/19

Que, recientemente, el artículo 2 ° del Decreto Nº 181/92 dispone de una serie de condiciones para cumplir con los efectos de la importación de sustancias u objetos, cualesquiera que sean los presentes presentes en aquellos, afectados por la normativa nacional, como residuos peligrosos.

Que, como consecuencia de tales modificaciones, el 12 de noviembre de 2019, la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dictaron la

, lejos de alinearse con los presupuestos de la gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular, implica reducir el nivel de protección que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la normativa dictada en la materia confieren al ambiente al flexibilizar el ingreso al país de sustancias u objetos específicos a partir de la valorización de los residuos.

Que de acuerdo al Informe del Estado del Ambiente 2018 tan solo la COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) en el año 2018, procesado SIETE MILLONES DOS MIL (7.002.000) toneladas de residuos de materiales urbanos, cerca de un TRES POR CIENTO (3%) más que en el año 2017.

Que la disminución de la cantidad de residuos generados y que son enviados a la disposición final, el incremento de los niveles de recolección y valorización y la promoción de la recuperación de los residuos que se generan en nuestro país como insumo para procesos industriales, lineamientos centrales que el desarrollo de una política nacional en la materia no puede soslayar.

Que la problemática relacionada con los residuos en nuestro país requiera la adopción urgente de medidas que tiendan a evitar su generación y, cuando no sea posible, promueva su gestión integral y fomente el recupero, el reciclado y la valorización.

Que, en dicha línea, resulta vital internalizar las variables sociales, ambientales y económicas en la promoción de una industria del reciclado, circunstancia que no solo no ha sido afectada, sino que se ha visto menoscabada por el dictado del Decreto N ° 591/19 .

Que a tal efecto deviene necesario el dictado de nueva normativa que promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular, cuya propuesta quirúrgica del trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en una plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 ° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N ° 19.549.

Que la presente medida se dicta en la virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL .

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1 ° .- Deróganse el Decreto N ° 591 del 26 de agosto de 2019  y la Resolución Conjunta N ° 3 del 12 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2 ° .-ARTÍCULO 3 ° .-Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y DE DESARROLLO PRODUCTIVO formulan una propuesta normativa para regular la temática, que promueven una gestión integral de los peligros en el marco de una economía circular.

Hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente en la materia resultante de la aplicación, en lo pertinente, el Decreto N ° 181 del 24 de enero de 1992  y el Decreto N ° 831 del 23 de abril de 1993 , ambos en su redacción original.

ARTÍCULO 4 ° .- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Juan Cabandie – Matías Sebastián Kulfas

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