RESIDUOS

Publicado por COMEXUD en

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución Conjunta N ° 3/2019

Ciudad de Buenos Aires, 12 de

noviembre de 2019. VISTO: El expediente N ° EX-2019-95870492-APN-DRIMAD # SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de N ° 23.922 aprobatoria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, la Ley de Residuos Peligrosos N ° 24.051 y la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N ° 25.916, Decreto N ° 181 de fecha 29 de enero de 1992 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N ° 181 del 24 de enero de 1992se prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio derivados de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indicaba en su Anexo I.

Que el Decreto N ° 181/92 permitía en su artículo 2 ° la importación de residuos cuando se declaraban no enumerados en su Anexo I, siempre que se encontrasen acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental, expedido previamente al embarque por la autoridad competente del país de origen y / o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación.

Que, a través de la aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación por la Ley N ° 23.922 , la Ley de Residuos Peligrosos N ° 24.051 , su Decreto Reglamentario N ° 831/93 y La Ley sobre la Gestión de Residuos Domiciliarios N ° 25.916, establece un marco normativo con mecanismos para la caracterización de los diferentes tipos de residuos, disponiendo una jerarquía normativa superior al Anexo I del Decreto N ° 181/92 .

Que por el Decreto N ° 591 del 26 de agosto de 2019 se modificó el Decreto N ° 181/92, estableciéndose la prohibición del tránsito, introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y las Áreas Francas creadas o creadas incluidas en sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuos derivados de otros países.

Que, específicamente, el citado Decreto N ° 591/19 introdujo los requisitos técnicos específicos cuyo objetivo es la protección de las personas y el ambiente.

Que, a tal fin, establece un régimen para el tránsito, introducción e importación de sustancias u objetos a partir de la valorización de residuos en origen, es decir, que han perdido su condición de residuos previos a su ingreso en nuestro país.

Que esto tiene sustento en la importancia de fomentar la reducción del consumo de materias primas vírgenes y la promoción de la economía circular, por cuanto el Decreto N ° 591/19 reconoce el instituto de la valorización de los residuos como proceso mediante el cual se puede obtener su fin de condición como cuentos, conforme ya fuera reconocido por la Ley N ° 25.916.

Que dicho Decreto N ° 591/19plantea los requisitos que requieren cumplir las sustancias u objetos provenientes de residuos valorizados, señalando a tal fin: que el material que ingresa al territorio de la República Argentina no genera géneros adversos adversos para el ambiente o la salud, que se utiliza para finalidades específicas, que existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; y que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas y cumpla la legislación existente y las normas específicas a los productos.

Que por el artículo 2 °, último párrafo, del Decreto N ° 181/92y su modificatorio se considerará que en caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de ciertas sustancias u objetos específicos, se aplicará el procedimiento que allí se establezca.

Que, en este sentido, resulta oportuno especificar los requisitos requeridos, parámetros en normas nacionales e internacionales, para la chatarra ferrosa y no ferrosa, los rezagos de papel y cartón, los rezagos plásticos y el vidrio roto, en casco y cascote.

Que resulta necesario contemplar el procedimiento que requerirá seguir a los interesados ​​en importar o introducir en tránsito las sustancias u objetos específicos del exterior con destino a un tercer país, a fin de controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 2 ° del Decreto N ° 181/92y su modificatorio.

Que la recuperación de materiales a partir de los residuos a nivel nacional debe ser una prioridad, ya que se trasladará en la creación genuina de puestos de trabajo y emprendimientos locales para la recolección y valorización de los mismos, a las industrias que los consumen, aumentar su eficiencia, y reducir la demanda de materia prima.

Que el Decreto N ° 591/19 y la presente Resolución protegida una herramienta más para proteger el ambiente, asegurando el abastecimiento a la industria nacional, sin pasar por alto que el aprovechamiento de los recursos locales debe ser la prioridad.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponda establecer los procedimientos necesarios para asegurar los movimientos transfronterizos en condiciones ambientalmente sustentables.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les competirá.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 2 ° y 5 ° del Decreto N ° 181/92 y su modificación.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1 °. – Aprobar el procedimiento para la importación de sustancias químicas u objetos utilizados a partir de la valorización de residuos, en los términos del artículo 2 ° del Decreto N ° 181/92 y su modificación que como Anexo I (IF-2019-95103372-APN -DSYPQ # SGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2 °. – Aprobar el procedimiento para la importación de los insumos detallados en el artículo 3 ° de la presente resolución, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 2 ° del Decreto N ° 181/92 y su modificación, que como Anexo II (IF- 2019-95895960-APN-DSYPQ # SGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3 °. –Aprenda las normas y requisitos técnicos a los siguientes insumos, como Anexo III (IF-2019-95106711-APN-DSYPQ # SGP) forma parte integrante de la presente Resolución:

a. Chatarra ferrosa

b. Chatarra no ferrosa

c. Rezagos de papel y cartón

d. Vidrio roto, casco, cascote

e. Rezagos plásticos

La Autoridad de Aplicación, de manera conjunta, modifica el contenido del Anexo aprobado en el presente, incorporando nuevos insumos al mismo.

ARTÍCULO 4 °. –Establécese que especifiquen autorizará el ingreso de sustancias u objetos específicos a partir de la valorización de residuos cuando la especificación específica sea su uso como insumo para un proceso productivo o como producto de uso directo. En todos los casos, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO verificará la actividad del importador o del tercero que utilizará el insumo o producto se corresponderá integralmente con el uso declarado. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional y demás normativa ambiental aplicable, en ningún caso se autorizará la importación de los mismos para su disposición final o valorización energética.

ARTÍCULO 5 °. –Aprenda el procedimiento para el tránsito por el Territorio Nacional de sustancias químicas u objetos afectados a partir de la valorización de los residuos que tengan por destino un tercer país, en los términos del artículo 2 ° del Decreto N ° 181/92 y su modificación, que como Anexo IV (IF-2019-95102760- APNDSYPQ # SGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6 °.– Las autorizaciones previstas en los artículos 1 °, 2 ° y 5 ° de la presente Resolución requerida serán tramitados previamente al envío de las mercaderías y en la oportunidad de cada operación de importación y detallarán las especificaciones técnicas que requerirán cumplir las sustancias u objetos bajo las cualesquiera que sean su ingreso al país. Las autorizaciones tienen una vigencia de 180 días a partir de su emisión. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N ° 591/19 serán válidas hasta su vencimiento.

ARTÍCULO 7 ° .-En caso de verificar inconsistencias en las condiciones de la sustancia u objeto importado o ingresada en tránsito, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la autorización, la misma debe devolverse un origen con carácter de urgencia -en un plazo máximo de 30 días- por cuenta y carga del importador, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 110 del Decreto Nº 1759/72 y sus normas modificatorias, y / o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivar de la aplicación de las normas penales, ambientales y / o aduaneras que correspondan en cada caso.

ARTÍCULO 8 ° .-A los efectos del despacho a la plaza de la carga de sustancias u objetos seleccionados a partir de la valorización de los residuos, cuya importación informada por la autoridad aduanera haya sido previamente autorizada en los términos de la presente Resolución, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá realizar inspecciones pertinentes a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente regulación en un plazo de 72 horas hábiles administrativos de arribada la misma. Vencido dicho plazo, de no haber realizado la inspección, la carga igualmente debería ser liberada a plaza.

ARTÍCULO 9 °. –Establécese que en vistas a desafío el reciclado de residuos a nivel nacional requiere políticas públicas a fin de aumentar los niveles de recuperación y valorización en el mercado interno.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman – Dante Sica.


ANEXO I

En el marco de lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretenden importar sustancias u objetos específicos a partir de la valorización de los residuos, requieren la autorización correspondiente ante las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Para este requerimiento iniciar operaciones ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS – UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, a través de la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE ) y adjuntar la información que se lista a continuación:

a. Nombre o razón social del importador. Código de Clasificación de Actividad Económica (CLANAE).

si. Indicar sí la sustancia u objeto a importar es para uso propio o de un tercero.

c. En caso de que la sustancia u objeto se importe para el uso de un tercero, debemos indicar también la persona jurídica o humana y el Código de Clasificación de Actividad Económica (CLANAE) de la empresa que utilizará la sustancia u objeto. En este supuesto, el importador deberá adjuntar la solicitud de importación del insumo o producto suscrito por el representante legal de la empresa usuaria, la que formará parte integrante de la presente declaración jurada. Dicha solicitud debe consignar la cantidad y descripción y especificaciones técnicas que el insumo o producto debe cumplir para su uso solicitado bajo el ítem “i”.

d.Domicilio real del establecimiento donde se utilizará la sustancia u objeto que se quiere importar o, en caso de ser un producto, donde se almacenará hasta su uso.

mi. Designación de un técnico con incumbencia en materia ambiental. Adjuntar su título habilitante. f.Habilitación administrativa para funcionar, y ambiental en caso de corresponsal, emitida por la autoridad competente del establecimiento donde se utilizará la sustancia u objeto que se pretende importar. En caso de que ocurra un almacenamiento temporal en un establecimiento distinto a aquel donde se utilizará la mercadería, se requerirán las habilitaciones correspondientes.

g.Nombre o razón social, domicilio y actividad del proveedor de la sustancia u objeto en el exterior, indicando país de origen.

h. Documentación que acredite la vinculación comercial con el proveedor en el exterior.

yo. Descripción y especificaciones técnicas de la sustancia u objeto a importar. Hoja de seguridad en caso de corresponsal. Cantidades a importar.

j.Memoria técnica donde se describe el proceso de valorización por el cual se obtiene la sustancia u objeto a importar.

k.En caso de que la sustancia u objeto se importe para ser utilizado como insumo deberá presentar la memoria técnica descriptiva del proceso productivo y la descripción del material que se sustituye. En caso de que se importe como un producto de uso directo, la descripción del método y el destino de uso.

l.Descripción y especificaciones técnicas que cumple el insumo o producto y en base a lo cual resulta apto para su uso en los casos señalados en el inciso precedente.

La documentación presentada bajo los incisos “i”, “j”, “k” y “l” deberán ser suscripta por el técnico específico bajo inciso “e”.

La UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS puede requerir información adicional a las multas de acreditación de las condiciones de las sustancias u objetos.

Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizado por ante Colegio de Traductores.

Seguidamente la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS se expedirá, en el marco de sus competencias, respecto del cumplimiento de las exigencias establecidas en los incisos cyd en el artículo 2 ° del Decreto N ° 181/92 y su modificación, pudiendo corresponder previamente el asesoramiento de otras Áreas de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o incluso de otros organismos.

Cumplida la previsión dispuesta previamente, la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS requerirá la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para que se expida en el marco de sus competencias, respecto del cumplimiento de las exigencias establecidas en los incisos a, byc del artículo 2 ° del Decreto N ° 181/92 modificado por el artículo 2 ° del Decreto N ° 591/19. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA podrá requerir la intervención de las áreas con competencia específica según el uso o el destino de la sustancia u objeto que se quiera importar.

A continuación, la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITREO AMBIENTAL, a través de sí o de quien disponga, autorizará o denegará la importación.


ANEXO II

En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 ° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretenden importar sustancias u objetos específicos a partir de la valorización de los residuos, previa constitución del domicilio especial conforme a la normativa en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, requerirá la autorización correspondiente ante las áreas técnicas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

A tales efectos se requiere iniciar operaciones ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ingresando a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N ° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, al trámite “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Decreto N ° 181 / 92 ”y completar la declaración jurada cuyo modelo se encuentra en el punto 1 del presente anexo.

Las presentaciones realizadas a los fines de obtener la autorización en el marco de la presente Resolución, el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Decreto N ° 1.759 / 72 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 891/2017.

De autorizar la importación, la SECRETARIA DE INDUSTRIA de forma posterior a la emisión de la autorización y de manera previa al arribo de la mercadería, la autorización en conocimiento de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Punto 1.

DECLARACIÓN JURADA

La Declaración Jurada en los términos del artículo 110 del Decreto Nº 1759/72, y del Decreto Nº 891/2017 debe completar el momento de solicitar la autorización dispuesta en el artículo 2 ° y debe contener la siguiente información.

Declaración Jurada del Importar
1)a) Nombre o razón social del importador.
b) Código de Clasificación de Actividad Económica (CLANAE).
c) Indicar si la sustancia u objeto a importar es para uso propio o de un tercero.
d) En caso de que la sustancia u objeto se importe para el uso de un tercero, debemos indicar también la persona jurídica o humana y el Código de Clasificación de Actividad Económica (CLANAE) de la empresa que utilizará la sustancia u objeto.
En este supuesto, el importador deberá adjuntar la solicitud de importación del insumo o producto suscrito por el representante legal de la empresa usuaria, la que formará parte integrante de la presente declaración jurada. Dicha solicitud debe consignar la cantidad, descripción y especificaciones técnicas que el insumo o producto debe cumplir para su uso.
e) Domicilio real del establecimiento donde se utilizará la sustancia u objeto que se quiere importar.
2)a) Nombre o razón social, domicilio y actividad del proveedor de la sustancia u objeto en el exterior.
b) País de origen de la sustancia u objeto.
3)a) Denominación o código de la mercadería a importar, de acuerdo con las normas y requisitos técnicos aplicables el Anexo III de la Resolución N ° ……….
4)Peso del envío, en toneladas:
5)Declaración de la sustancia u objeto a importar cumple con las normas y requisitos técnicos aplicables el Anexo III de la Resolución N ° ……….
6)La mercadería se importa para … (destino que tendra)
Declaro bajo juramento que la información que antecede es completa y correcta.
Nombre:
Fecha:
Firma y Sello del Representante legal.



La documentación técnica respaldada por la presente declaración jurada deberá estar suscripta por el representante técnico del importador, resguardada por el plazo de un año y ser puesta a disposición ante solicitud de las autoridades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. La documentación que acredita la vinculación comercial con el proveedor en el exterior debe ser resguardada por el plazo de un año y ser puesta a disposición ante requerimiento de las autoridades.


ANEXO III

A continuación, se indican las normas específicas y las exigencias técnicas a las que se requieren el cumplimiento de las sustancias u objetos específicos específicos de la valorización de los residuos.

a) CHATARRA FERROSA: Para la chatarra ferrosa, se debe dar cumplimiento a lo especificado en la norma IRAM-IAS U 500-216 del 2001 o la que en un futuro la reemplace.

A los fines de la Importación, las exigencias establecidas en el presente apartado serán aplicables a las siguientes Posiciones Arancelarias:

7204.10.00, 7204.29.00, 7204.30.00, 7204.41.00, 7204.49.00, 7204.50.00

b) CHATARRA NO FERROSA : Para la chatarra no ferrosa, se debe dar cumplimiento a lo especificado por la norma ISRI Nonferrous Scrap: NF-2018 o la que en un futuro la reemplace.

A los fines de la Importación, las exigencias establecidas en el presente apartado serán aplicables a las siguientes Posiciones Arancelarias:

7204.21.00, 7404.00.00, 7503.00.00, 7602.00.00, 7802.00.00, 7902.00.00, 8002.00.00, 8104.20.00, 8111.00.90.

c) REZAGOS DE PAPEL Y CARTÓN: Para los materiales celulósicos reciclables, se debe dar cumplimiento a lo especificado por la norma IRAM 3130 del 2015 o la que en un futuro la reposición.

A los fines de la Importación, las exigencias establecidas en el presente apartado serán aplicables a las siguientes Posiciones Arancelarias:

4707.10.00, 4707.20.00, 4707.30.00, 4707.90.00.

d) VIDRIO ROTO, CASCO, CASCOTE: Para el vidrio roto, casco y cascote, se debe dar cumplimiento a lo especificado por la norma ISRI Glass Cullet: GC-2018 o la que en un futuro la reemplace.

A los fines de la Importación, las exigencias establecidas en el presente apartado serán aplicables a las siguientes Posiciones Arancelarias:

7001.00.00.

e) REZAGOS PLÁSTICOS (sin moler): Para los rezagos plásticos, se debe dar cumplimiento a lo especificado por la norma IRAM 13710 o ISRI Plastic Scrap: P-2018 para los materiales plásticos no listados en el IRAM, o las que en un futuro las reemplacen.

A los fines de la Importación, las exigencias establecidas en el presente apartado serán aplicables a las siguientes Posiciones Arancelarias:

3915.10.00, 3915.20.00, 3915.90.00.100F, 3915.90.00.200L, 3915.90.00.300R.

ANEXO IV

En el marco de lo dispuesto en el artículo 4 ° de la presente Resolución, a efectos del tránsito de sustancias u objetos requeridos a partir de la valorización de los residuos, se deberá obtener la autorización expresa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. A tal fin, el exportador deberá apoderar a una persona jurídica o humana con facultades necesarias para ejercer su representación en la Argentina, quien estará a cargo de transportar la autorización en cuestión.

Para este requerimiento iniciar operaciones ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS – UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, a través de la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE ) y adjuntar la información que se lista a continuación:

a. Poder otorgado al representante en Argentina que realiza el trámite apostillado o vía consulado.
si. Descripción de las sustancias u objetos.
C. País de origen y país de destino.
re. Cantidades estimadas a transitar.
mi. Descripción y especificaciones técnicas de la sustancia u objeto. Hoja de seguridad en caso de corresponsal.
F. Memoria técnica donde se describe el proceso de valorización por el cual se obtiene la sustancia u objeto a importar.
sol. Finalidad específica en el país de destino.
h. La Declaración Jurada en la que se especificará el importador en el destino está autorizado a ingresar la mercadería en su país.
yo. Póliza de Seguro de la carga que se transportará, la que deberá estar vigente desde el ingreso hasta el egreso del país.
j. Listado de las empresas transportistas que efectúan el tránsito y rutas por las que transitan.
k. Aduanas de ingreso y egreso de la sustancia u objeto.
l. Fechas estimadas de ingreso y egreso de las sustancias u objetos.

La Autoridad de Aplicación Ambiental podrá requerir información adicional a las multas de acreditación de las condiciones de las sustancias u objetos, para autorizar el tránsito.

Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizado por ante Colegio de Traductores.

La UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS estará a cargo de la evaluación de la solicitud de tránsito y análisis el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 2 ° del Decreto N ° 591/19.

Para ello, puede solicitar el asesoramiento de otras áreas de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o incluso de otros organismos, debiendo expedirse en el plazo de 15 días.

Seguidamente, la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITREO AMBIENTAL, a través de sí o de quien disponga, autorizará o denegará el tránsito.

Categorías: Uncategorized

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *