REGLA DE TRIBUTACIÓN DEL SECTOR AERONÁUTICO
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución N ° 774/2019
Ciudad de Buenos Aires, 07 de
noviembre de 2019. VISTO el Expediente N ° EX-2019-98979085- -APN-ANAC # MTR la Ley N ° 24.156, el Decreto N ° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 , el Decreto N ° 434 del 1 ° de marzo de 2016, el Decreto N ° 1.126 de fecha 29 de diciembre de 2017 , el Decreto N ° 891 de fecha 1 ° de noviembre de 2017 y el Decreto N ° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 y ,
CONSIDERANDO:
Que el día 1 ° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común ( AEC), puestos en vigencia por elDecreto N ° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 .
Que por la Resolución N ° 40 de fecha de 2010 del MERCOSUR se aprobaron las modificaciones de la “Regla de Tributación del Arancel Externo Común para los Productos del Sector Aeronáutico”.
Que por el Decreto N ° 1.126 de fecha 29 de diciembre de 2017 verifique la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), ajustada a la VI ° protocolos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) , estableciendo en el Anexo I, la regla de tributación de arancel 0% para los bienes del sector aeronáutico.
Que el Decreto N ° 434 del 1 ° de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemple el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que Sea evitar por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las transmisiones y el seguimiento público de cada expediente.
Que por medio de la Resolución N ° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MNISTERIO DE MODERNIZACION, se incorporó el módulo TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
Que por su parte, elDecreto N ° 891 de fecha 1 ° de noviembre de 2017 aprobado las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicable para el funcionamiento del Sector Público Nacional, consistente en las mismas en la mejora continua de procesos, mediante la utilización de nuevas tecnologías, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.
Que el Decreto N ° 733 de fecha 8 de agosto de 2018establece en su Artículo 1 ° la obligación de instrumentación del GDE para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general para las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas en el artículo 8 ° de la Ley N ° 24.156, automáticamente su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que, de lo anteriormente expuesto, resulta imprescindible instrumentar un procedimiento eficaz para la emisión de las autorizaciones de importación de los productos alcanzados por la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, establecido en el Decreto N ° 1.126 / 17 y sus modificatorias.
La Dirección de Asuntos Jurídicos dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le competirá.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas en el Decreto N ° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA
AVIACIÓN RESUELVE CIVIL :
ARTÍCULO 1 ° .- Establécese por la presente medida, los requisitos y el procedimiento para la tramitación de la autorización de importación prevista en el punto 2) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, obrante en el Anexo I del Decreto N ° 1.126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones.
ARTICULO 2 ° .-La autorización de importación aludida en el Artículo 1 ° se instrumentará mediante la emisión de un documento, denominado “Certificado de Importación para Productos del Sector Aeronáutico”, emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a los efectos de ser presentados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de solicitar el destino definitivo de la importación para el consumo de los bienes comprendidos en dicho documento.
ARTICULO 3 ° .-Toda persona interesada en solicitar la emisión del Certificado de Importación para Productos del Sector Aeronáutico, solicitar la información y documentación obrante en el Anexo I (IF-2019-100201663-APN-DNSO # ANAC), que forma parte integrante de la presente medida .
ARTÍCULO 4 ° .- A partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, la solicitud de emisión del Certificado de Importación para Productos del Sector Aeronáutico se ingresará a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), directamente a través del Decreto N ° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 , sus normas complementarias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5 ° .-Dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles, contactado a partir de la recepción de la información y documentación establecida en el Anexo I (IF-2019-100201663-APN-DNSO # ANAC), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se expedirá, autorizando o denegando la solicitud del administrado.
ARTÍCULO 6 ° .- El Certificado de Importación para Productos del Sector Aeronáutico, se emitirá por número de parte y podrá ser aplicado por su titular en todas las destinaciones de importación posteriores a productos comprendidos bajo esa identificación.
ARTÍCULO 7 ° .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 8 ° .-Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti.