PROHIBICIÓN
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N ° 451/2019
Ciudad de Buenos Aires, 26 de
noviembre de 2019. VISTO: El Expediente EX-2018-61299088-APN-DRIMAD # SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N ° 26.011 de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de Ministerios N ° 22.520 (TO Decreto N ° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N ° 504 de fecha 23 de julio de 2019 , Decreto N ° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Decisión Administrativa N ° 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N ° 26.011 se resolvió el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de estos productos químicos.
Que el aludido instrumento establecido, en su artículo 3º, las obligaciones específicas a las medidas que se requieren adoptar para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y la utilización intencional de los productos químicos afectados contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y B de dicho Convenio.
Que, originalmente, el Convenio enumeró 12 productos químicos y luego, en las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el marco del mismo, se aprobaron las Decisiones de los protocolos al Convenio SC-4/10, SC-4/11, SC- 4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15, SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3, SC-6 / 13, SC-7/12, SC-7/13, SC-7/14, SC-8/10, SC-8/11 y SC-8/12, SC-9/11 y SC-9/12 mediante las cuales se incorporan nuevos productos químicos a los Anexos del Convenio de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos Persistentes de dicho Convenio.
Que, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL fue creado por Decisión Administrativa N ° 311/2018, estableciendo sus políticas primarias, misiones y funciones, entre las que se encuentran la proposición e implementación de herramientas y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente y a la propuesta de políticas en materia de sustancias y productos químicos, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en resguardo del ambiente.
Que el Decreto 504/2019 designe a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, informes a materiales de su competencia. en el ámbito nacional, incluidos los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante el Decreto N ° 1063 se implementó la implementación “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).
Que si bien existe numerosa normativa a nivel nacional que contempla regulaciones en materia de contaminantes orgánicos persistentes, resultante necesario dictar la normativa complementaria que asegura el cumplimiento en materia de restricciones y prohibiciones de producción, formulación, importación, exportación, contaminación y uso de los contaminantes orgánicos persistentes regulados por el Convenio de Estocolmo.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter Autoridad de Aplicación del Convenio dicte la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en base a su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N ° 22.520 (TO Decreto N ° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y el artículo 1 del Decreto N ° 504/2019 .
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la producción, importación, formulación, comercio y uso de los productos químicos alcanzados por el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ya sea como sustancias puras o presentes en mezclas o formulaciones de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2019-79236770-APN-DSYPQ # SGP).
ARTÍCULO 2º.-Prohíbase la producción e importación de los artículos que contengan los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º y los residuos contaminados con riesgos, sean ser gestionados como residuos peligrosos. Toda persona humana o jurídica que se encuentra en posesión de los mismos que declararán su tenencia ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en un plazo no mayor a los 90 días corridos de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Establécese que las prohibiciones previstas en los Artículos 1º y 2 ° no serán necesarios a los productos químicos que sean importados, producidos o usados para una aplicación aceptable conforme al listado del Anexo II (IF-2019-79237730-APN-DSYPQ # SGP) de la presente
ARTÍCULO 5º.-Excepto las prohibiciones previstas por los Artículos 1º y 2 ° a las personas humanas o jurídicas que transmiten una exención específica de importación, producción o uso conforme al listado del Anexo III (IF-2019-79237867-APN-DSYPQ # SGP) de la presente, dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigor de la presente Resolución. Dicha tramitación debe seguir ante la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6º.- Determine qué exportación de los productos químicos prohibidos en el Artículo 1 ° y los artículos prohibidos en el Artículo 2 ° podrán ser automáticamente químicos:
yo. A las multas de su eliminación ambientalmente racional y disposición final, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa aplicable a los residuos peligrosos;
ii) Un Estado Parte del Convenio de Estocolmo para un uso permitido (propósito aceptable o exención) según las previsiones del Convenio de Estocolmo;
iii) Un Estado que no es Parte del Convenio de Estocolmo que haya otorgado una certificación anual especificada su importación a su territorio.
ARTÍCULO 7º.-Determinar qué, para las operaciones de importación y exportación de los productos químicos y los artículos que contienen los productos regulados por el presente, será exigible la tramitación del consentimiento fundamentado previo a la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
ARTÍCULO 8º.- Los trámites derivados de la presente Resolución se implementarán a través de la “plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N ° 1063/2016y la información presentada en el marco de los mismos revestidos carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de los 90 días corridos de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sergio Alejandro Bergman.