PRODUCTOS AGROPECUARIOS

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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N ° 809/2019

Ciudad de Buenos Aires, 03 de diciembre de 2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-96964569-APN-DGDMA # MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N ° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 48 ​​del 11 de enero de 2019 y 532 del 1 ° de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N ° 174/18 y sus modificatorios se aprueban el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría estableciendo las respectivas competencias y se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno en la órbita de distintos Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre ellas la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 26 del Decreto Nº 48/19 se creó el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y se realizó su integración, atribuciones y funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 532/19, modificación de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N ° 438/92) y sus modificaciones, se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, competencia en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida la primera transformación y se modificaron las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en virtud de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA corresponde a este retomo las facultades autorizadas al otorgamiento de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios establecidos a la exportación vinculados con su competencia.

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta innecesario mantener vigente al citado COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL .

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1 ° .- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

ARTÍCULO 2 ° .- Deróganse los artículos 26 y 27 del citado Decreto Nº 48/19.

ARTÍCULO 3 ° .- Suprímese el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que fuera creado por el artículo 26 del Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019.

ARTÍCULO 4 ° .-El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E / E MICHETTI – Marcos Peña – Dante Sica – Luis Miguel Etchevehere.

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