PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución N° 74/2019
Ciudad de Buenos Aires, 02 de Octubre de 2019.
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62408631- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 532 de fecha 2 de agosto de 2019 se incorporó el Artículo 20 Ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, disponiendo que es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras, promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, y participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en los mercados externos.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la planilla Anexa al Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 107 del 25 de febrero de 2019 la Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene como responsabilidad primaria la de asistir en la implementación de las estrategias para la ampliación de mercados externos que favorezcan la apertura de nuevos destinos para las exportaciones de productos agroindustriales.
Que, a su vez, compete a la citada Dirección Nacional asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en las negociaciones internacionales con el fin de facilitar el acceso de productos de los sectores mencionados en los mercados externos y participar de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que es fundamental realizar un proceso de inserción inteligente al mundo, considerando aspectos estratégicos de la política exterior argentina, la política comercial y la política agropecuaria y pesquera.
Que a tal efecto, resulta necesario dotar de transparencia el proceso de selección de los mercados a negociar, en razón de criterios de interés económico y político según los aspectos considerados anteriormente.
Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos previstos en la normativa antes citada, se considera menester establecer el procedimiento de solicitud formal “online” de apertura de mercados externos para productos agropecuarios y pesqueros de origen argentino, mediante el sistema de ventanilla única, lo que permitirá unificar y evaluar las peticiones de apertura de mercados.
Que por el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que esta iniciativa se enmarca dentro las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aprobadas por el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017.
Que, además, formalizar el procedimiento de solicitud de apertura de mercados tendrá como efecto ordenar los esfuerzos y recursos de la jurisdicción destinados a estos fines.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruébase el procedimiento para efectuar una “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”, el cual se llevará a cabo en la órbita de la Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con las especificaciones que se detallan en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2019-85064397-APN-DNMAI#MPYT e IF-2019-74714925-APN-DNMAI#MPYT respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La solicitud referida en el Artículo 1º de la presente medida, será el único canal formal por medio del cual los interesados podrán requerir la/s apertura/s de mercado/s, brindando la información necesaria para el cumplimiento del procedimiento de acuerdo con las especificaciones detalladas en el citado Anexo I, y completando el formulario detallado en el referido Anexo II.
ARTÍCULO 3º.- Todos los trámites que fueren creados a través del procedimiento aprobado por la presente medida, se cursarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (“https://tramitesadistancia.gob.ar”) y todas las notificaciones se cursarán al domicilio electrónico constituido por el administrado al momento de su inscripción en la citada plataforma.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del referido Ministerio analizará la procedencia y ejecución de las solicitudes que se presenten, en un todo de acuerdo con las previsiones de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida permanecerá en vigencia por un plazo de TRES (3) años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogada por el período que se estime conveniente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA “SOLICITUD DE APERTURA DE MERCADO PARA PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES”
1. La solicitud deberá ingresarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (“https://tramitesadistancia.gob.ar”), ingresando al trámite “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”.
2. En dicha página deberá completarse el Formulario de Solicitud con los datos que en la misma se solicitan y opcionalmente, como archivo adjunto, podrá ingresarse una nota dirigida al Director Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA indicando los motivos, fundamentos e intereses en operar el mercado cuya apertura es solicitada.
3. La Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del citado Ministerio procederá al análisis de la información a partir de la confirmación de la recepción formal del trámite. A estos fines, podrá requerir al solicitante que en un plazo máximo de DIEZ (10) días subsane los defectos formales o solicitar de forma fundada que dentro del mismo plazo presente información adicional a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (“https://tramitesadistancia.gob.ar”), con el objeto de ampliar, clarificar, revisar y validar la información provista con otras fuentes de información que contribuyan al análisis técnico del requerimiento. Para ello, se realizarán los estudios y validaciones necesarias a fin de dotar a la decisión final de la mayor cantidad de datos objetivos que contribuyan a su resolución, entre otros: análisis estadísticos, de costos, competitividad, oferta, demanda, condiciones sanitarias de ingreso, historial de las negociaciones respecto al mercado y análisis de la coyuntura internacional.
A dichos efectos, la precitada Dirección Nacional podrá solicitar la colaboración de las áreas con competencia en materia de agricultura, ganadería y pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del citado Ministerio, con referencia al sector productivo analizado.
4. A partir del análisis técnico de la solicitud, la referida Dirección Nacional procederá a realizar, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la presentación de la solicitud, un Informe sobre la factibilidad de la apertura de dicho mercado y en caso de corresponder, incluirá el mismo dentro de sus prioridades de negociación.
5. El Informe mencionado precedentemente, incluyendo la decisión sobre la inclusión del mercado dentro de las prioridades de negociación, será notificado al solicitante a través de la precitada Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).ANEXO IIFORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE APERTURA DE MERCADO PARA PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
Datos del Solicitante
Tipo de Sociedad
Razón Social
Representante
Teléfono
Correo electrónico
Página Web
Domicilio Calle
Código Postal
Localidad
Provincia
Perfil de la Empresa
Categoría
PYME
NO PYME
Cantidad de empleados (elegir la opción disponible entre las siguientes:)
– 0-5 empleados
– 6-10
– 11-20
– 21-50
– 51-100
– 101-200
Facturación 2018 (elegir la opción disponible entre las siguientes:)
– Menos de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
– PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000.-)
– PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-)
– PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-)
– PESOS CIEN MIL ($100.000.-) hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-)
– PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)
– Más de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)
¿Exporta actualmente? (SI – NO)
Indique qué productos exporta en posiciones arancelarias (elegir el producto del listado predeterminado, ingresando número de la posición arancelaria correspondiente o nombre del producto)
País principal de destino (elegir el país de la lista predeterminada)
De su producción anual, ¿cuánto destina a la exportación? (elegir la opción disponible entre las siguientes:)
– CERO A DIEZ POR CIENTO (0-10%)
– ONCE A 25 POR CIENTO (11-25%)
– VEINTESÉIS A CINCUENTA POR CIENTO (26-50%)
– CINCUENTA Y UNO A SETENTA Y CINCO POR CIENTO (51-75%)
– SETENTA Y SEIS A CIEN POR CIENTO (76-100%)
Perfil de la Asociación Civil
¿Está formalmente constituida? (SI – NO)
Cantidad de miembros/Asociados (expresar en números)
Datos para la evaluación de la viabilidad
Solicitud de Apertura
Principal destino al que se quiere acceder (elegir el país de la lista predeterminada)
Indique el producto a solicitar en posiciones arancelarias (elegir el producto del listado predeterminado, ingresando número de la posición arancelaria correspondiente o nombre del producto)
Volumen a exportar (Anual) (expresar en números)
¿Tiene contactos con importadores locales?
¿Por qué considera relevante la apertura de este mercado? (marcar la/las opciones que considere)
– Mercado con alto poder adquisitivo
– Mercado sofisticado (elevados estándares de calidad)
– Tamaño del mercado
– Historial exportador
– Mercado en crecimiento
– Idiosincrasia, idioma y cultura en común
– Proyecciones de crecimiento del consumo
– Cercanía
– Aprovechamiento de acuerdo comercial
¿Realizó alguna acción específica vinculada? (marcar la/las opciones que considere)
– Contacto con importadores locales
– Estimación de volumen exportable
– Investigación de mercado
– Contratación de consultoría/especialistas
Breve justificación de impacto sectorial