PERMISOS DE EXPORTACIÓN
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución N° 140/2020
Ciudad de Buenos Aires, 06 de Abril de 2020.
VISTO el
Expediente N° EX-2020-21487617-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de
emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar
la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del
nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas
medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de
esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos
críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante
el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia,
sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser
emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria
intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317 de fecha 28 de marzo de 2020 se
dispuso idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que
requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como
alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección,
respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que, en tal sentido,
se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de
instrumentar la citada medida, debiendo establecer los criterios para
propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisión se encontrará
supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento
local de los bienes involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones, y por el Artículo 3° de los Decretos Nros. 301/20 y 317/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Decretos Nros. 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020,
respecto de la necesidad de tramitar el correspondiente permiso de
exportación, deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y deberán ingresar a la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, acceder, según el caso, al trámite “SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. Decretos Nros. 301/20 y 317/20”
y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra en el
Anexo I (IF-2020-24236520-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La
solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro
la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de
Exportaciones otorgará formal intervención a la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD del MINISTERIO DE SALUD en los términos del Artículo 1º de los Decretos Nros. 301/20 y 317/20,
quien se expedirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, sobre las
necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su
cobertura.
La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada.
ARTÍCULO 4º.-
Cumplida la instancia prevista precedentemente, la Dirección de
Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la
empresa requirente, así como la aportada por la Autoridad en materia
sanitaria requerida en consulta y elaborará un Informe Técnico en el que
se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la
solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades
de abastecimiento local de los bienes involucrados.
ARTÍCULO 5º.-
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO emitirá, de corresponder, el permiso
de exportación, conforme el modelo que como Anexo II
(IF-2020-24236645-APN-SSPYGC#MDP) forma parte integrante de la presente
medida.
Dicho permiso tendrá una vigencia de TREINTA (30) días
corridos a contar desde su emisión y deberá ser presentado por las
empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas.
ANEXO I
• Información de la Empresa
Razón Social de la empresa:
Número de C.U.I.T.:
Domicilio productivo:
Domicilio legal:
Actividad principal: Acompañar el Estatuto Social de la empresa exportadora. El objeto social debe estar relacionado con la producción del bien objeto de la solicitud.
• Información de la Exportación
Orden de compra/Información del comprador:
Bien a exportar (descripción y posición arancelaria):
Cantidades:
Precio de venta:
Origen y destino del bien: Acompañar el Certificado Sanitario de Exportación emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
• Información de la Producción
Producción del bien objeto de la solicitud años 2019 – 2020. Volúmen/cantidad: Ventas al mercado interno y externo del bien producido. años 2019-2020. Volúmen/cantidad: Stock del producto al día de la solicitud: Información respecto de las ventas comprometidas tanto al mercado interno como externo: Información de la capacidad de producción del bien:
• Declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.
ANEXO II Permiso de Exportación Decretos Nros. 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020
Empresa Exportadora:
Número de C.U.I.T.:
Descripción del producto a exportar:
Posición Arancelaria:
Marca:
Modelo:
Cantidad a exportar:
Destinatario:
Valor de exportación declarado:
Fecha: