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Resolución General N° 5666/2025
Ciudad de Buenos Aires, 20 de marzo de 2025. VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00224086- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y CONSIDERANDO: Que el artículo 346 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, indica que el exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada en la solicitud de destinación de exportación para consumo, siempre que, una vez concluida la carga, diere aviso al servicio aduanero para su constatación y registro en el correspondiente permiso. Que …