MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6808

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2019.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el nuevo Régimen Informativo “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes” como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 6770 y complementarias.

El presente requerimiento tendrá vigencia a partir de las operaciones realizadas a partir del 02.09.2019 inclusive.

Se acompañan las hojas del Texto Ordenado.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa
Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información a/c

Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros

ANEXO

REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL

1. Normas Generales

2. Balance de Saldos (R.I.-B.S.)

3. Deudores del Sistema Financiero y Composición de los conjuntos económicos (R.I.-D.S.F.)

4. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)

5. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)

6. Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)

7. Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)

8. Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)

9. Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)

10. Operaciones de Cambio (R.I. – O.C.)

11. Cheques Rechazados (R.I. – C.R.)

12. Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)

13. Títulos Valores (R.I.-T.V.)

14. Régimen Informativo de Transparencia (R.I. –T)

15. Operaciones a Término (R.I.-O.T.)

16. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)

17. Base de datos – Padrón.

18. Unidades de Servicios de las Entidades Financieras (R.I. – U.S.E.F.)

19. Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras (R.I. – M.M.S.E.F)

20. Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.)

21. Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. – L.C.R.)

22. Reclamos

23. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.)

24. Posición neta diaria en LELIQ (R.I. – P.N.L.)

25. Seguimiento de las Negociaciones de divisas de exportaciones de bienes (R.I. – SECOEXPO)

25. SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES

Instrucciones generales.

El régimen informativo se compone de tres apartados, subdivididos a su vez en los siguientes requerimientos de información:

INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LAS ENTIDADES POR PARTE DEL B.C.R.A.

APARTADO A: Información de las destinaciones de exportación de bienes a disposición de las entidades (SECOEXPO).

A.1. Información de carátula.
A.2. Información de ítems.
A.3. Información complementaria.

INFORMACIÓN A REMITIR POR LAS ENTIDADES.

APARTADO B: Reportes de las entidades en el seguimiento.

B.1. Certificación de cumplido.
B.2. Denuncia de incumplido.
B.3. Certificación de incumplido en gestión de cobro.
B.4. Certificación de extensión de plazo.
B.5. Aplicaciones y otras imputaciones.
B.6 Cesión del seguimiento.

APARTADO C: Baja de reportes de las entidades en el seguimiento.

Las entidades deberán presentar la información correspondiente a los requerimientos de los Apartados B y C con una periodicidad diaria, incluyendo sólo los datos relacionados con las novedades producidas.

25. SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES
APARTADO A – DATOS A DISPOSICIÓN DE LAS ENTIDADES

APARTADO A: Información de las destinaciones de exportación de bienes a disposición de las entidades (SECOEXPO).

La información del presente Apartado será suministrada a las entidades por medio de archivos encriptados que se distribuirán a través del Esquema Institucional de Mensajería y Transferencia de Archivos (IDEAR). Los mismos se identificarán dentro de IDEAR con el título “SECOEXPO”.

A.1. INFORMACIÓN DE CARÁTULA.

1. Entidad responsable.

2. Fecha de información.

3. Tipo de movimiento: Alta de Aduana/ Baja/ Alta por Cesión/ Modificación.

4. N° de destinación de exportación.

5. CUIT del exportador.

6. Razón social/ denominación del exportador.

7. Fecha de oficialización

8. Fecha de cumplido de embarque

9. Condición de venta: de acuerdo con codificación del Sistema Informático Malvina.

10. Código de divisa del valor FOB: de acuerdo con codificación SWIFT.

11. Valor FOB total.

12. Código de divisa del flete: de acuerdo con codificación SWIFT.

13. Valor flete total.

14. Código de divisa del seguro: de acuerdo con codificación SWIFT.

15. Valor seguro total.

16. Operaciones entre partes vinculadas: S/N

17. Información complementaria.

El dato “Operaciones entre partes vinculadas” se refiere a la declaración del exportador ante la Aduana respecto de si las contrapartes de la operación mantienen entre ellos los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

A.2. INFORMACIÓN DE ÍTEMS.

1. Entidad responsable.

2. Fecha de información.

3. Tipo de movimiento: Alta de Aduana/ Baja/ Alta por Cesión/ Modificación.

4. N° de destinación de exportación.

5. Número de ítem.

6. Posición arancelaria: de acuerdo con codificación del Sistema Informático Malvina.

7. Valor FOB del ítem (divisa FOB).

8. País de procedencia: de acuerdo con codificación del Sistema Informático Malvina.

A.3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

1. Entidad responsable.

2. Fecha de información.

3. Tipo de movimiento: Alta de Aduana/ Baja/ Alta por Cesión/ Modificación.

4. N° de destinación de exportación.

5. Número de ítem.

6. Código Ventaja / Opción.

7. Detalle Ventaja / Opción.

En este Apartado se suministrará el detalle de toda información complementaria suministrada por la Aduana (ventajas aduaneras, opciones, datos complementarios, etc.) que resulte relevante desde el punto de vista cambiario. También se informará acerca de las cesiones del seguimiento.

En el dato “Código Ventaja/Opción” se especificará a qué tipo de dato se hace referencia, en tanto que en el dato “Detalle Ventaja/Opción” se consignará el valor específico que le corresponde al tipo de dato indicado.

Si el número de ítem es distinto de cero, el dato informado se refiere exclusivamente al ítem indicado (por ej. Ventaja EXPONOTITONEROSO). Mientras que, si el número de ítem es igual a 0, la información consignada se refiere al permiso en su totalidad (por ej. cesión de una destinación).

En caso de una cesión se consignará “ENT_CEDENTE” en el dato “Código Ventaja / Opción” y en el dato “Detalle Ventaja / Opción” se indicará el código de entidad que identifica a quien cede el seguimiento.

25. SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES
APARTADO B – B.1 CERTIFICACION DE CUMPLIDO

B.1. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIDO

Datos solicitados:

1. C.U.I.T. del exportador.

2. N° de destinación de exportación: Número de embarque o destinación de exportación que se certifica como cumplida.

3. Fecha de cumplido.

4. Número de cumplido: corresponde al número interno de cumplido asignado por la entidad.

5. Liquidación efectiva de divisas con posterioridad a la fecha de embarque.

6. Fecha de vencimiento para la liquidación de divisas aplicable a la destinación.

7. Fecha de última liquidación.

8. Código de divisa del valor FOB: de acuerdo con codificación SWIFT.

9. Monto Cumplido.

Para el dato “Fecha de cumplido” se debe consignar la mayor fecha asignada a una imputación a la destinación certificada como cumplido, independientemente de que la misma corresponda a una liquidación, una aplicación o la utilización de otros mecanismos admitidos.

En el dato “Liquidación efectiva de divisas con posterioridad a la fecha de embarque” se debe consignar “S” si se imputó a la destinación certificada como cumplido al menos una liquidación efectiva de divisas ocurrida con posterioridad a la fecha de embarque. En caso contrario, consignar “N”.

En el dato “Fecha de última liquidación”, se debe consignar la fecha en que se produjo la última liquidación de cobros de exportaciones en el mercado de cambios. En caso de no existir ninguna, la fecha consignada deberá coincidir con la fecha de embarque.

En el dato “Monto Cumplido” se debe consignar el monto que ha tenido en cuenta la entidad para certificar el cumplido de la destinación. Es decir, se informará el valor FOB informado por la Aduana o el valor facturado por la exportación según la condición de venta pactada, el que resulte mayor.

B.2. DENUNCIA DE INCUMPLIDO.

Datos solicitados:

1. C.U.I.T. del exportador.

2. Razón social/ denominación del exportador.

3. Número de incumplido: corresponde al número interno de incumplido asignado por la entidad.

4. N° de destinación de exportación: Número de embarque o destinación de exportación que se denuncia como incumplida.

5. Fecha de oficialización de la destinación.

6. Fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana.

7. Posición Arancelaria: deberá consignarse aquella cuyo valor FOB es el más representativo entre aquellos que definen el plazo.

8. Fecha de vencimiento para la liquidación de divisas aplicable a la destinación.

9. Código de divisa del valor FOB: de acuerdo con codificación SWIFT.

10. Valor FOB: se integrará con el valor FOB de la destinación.

11. Valor “otros”: se integrará con el valor de otros elementos incluidos en la condición de venta (expresado en la moneda del FOB)

12. Valor pendiente: monto pendiente de liquidación y/o negociación a la fecha de información (expresado en la moneda del FOB).

13. Fecha de cumplido: se integrará con la fecha en que se produjo la última imputación. Se completará solo en el cierre del incumplido.

14. Número de cumplido: corresponde al número otorgado a la certificación de cumplido de la destinación. Se completará solo en el cierre del incumplido.

15. Secuencia de imputación: número de secuencia de liquidaciones, aplicaciones u otras imputaciones (correlativo otorgado por la entidad).

16. Fecha de imputación.

17. Código de imputación.

18. Entidad de imputación: código de la entidad que intervino en la imputación.

19. Monto de imputación: Monto de la imputación expresado en la moneda FOB de la destinación.

La denuncia de incumplido está constituida por tantos registros como sean necesarios para detallar cada una de las negociaciones, aplicaciones u otras imputaciones parciales que registre el incumplimiento denunciado hasta la fecha de remisión de la información.

Los datos 15 a 19 deberán ser utilizados para reportar cada una de las imputaciones parciales, utilizando el primero de ellos para numerarlas correlativamente. Los datos 1 a 14 repetirán el valor para cada uno de los registros que compongan la denuncia.

En el caso que no hubiera ninguna aplicación parcial que reportar, no se informarán los datos 15 a 19.

El dato “Código de imputación” debe corresponder a uno de los códigos de la siguiente tabla, debiéndose completar los datos de “Entidad de imputación” y “Fecha de imputación” según se indica a continuación:

CÓDIGODESCRIPCIÓNENTIDAD DE IMPUTACIÓNFECHA DE IMPUTACIÓN
1Liquidación de cobro de exportacionesEntidad que certificó la liquidaciónFecha de liquidación de divisas
2Aplicación de principal de prefinanciacionesEntidad que certificó la aplicaciónFecha de aplicación de divisas
3Aplicación a anticiposEntidad que certificó la aplicaciónFecha de aplicación de divisas
4Aplicación de interesesEntidad que certificó la aplicaciónFecha de aplicación de divisas
5Aplicación de otros conceptosEntidad que certificó la aplicaciónFecha de aplicación de divisas
6Negociación de divisas de otros elementos incluidos en la condición de ventaEntidad que certificó la liquidaciónFecha de liquidación de divisas
7Otras imputacionesEntidad del seguimientoFecha de embarque
8Autorización del BCRAEntidad del seguimientoFecha de embarque

El dato “Valor pendiente” debe coincidir con el valor que surge de restar al valor alcanzado por el seguimiento (dato “Valor FOB” más dato “Valor Otros”) la suma del dato “Monto de imputación” de la totalidad de las imputaciones remitidas.

La remisión de nuevos datos con un número de incumplimiento ya reportado deberá contener una actualización completa de la información previa e implicará que ésta última será íntegramente reemplazada, previo archivo a los efectos de contralor, por el nuevo conjunto de datos.

Las novedades que se registren sobre denuncias de incumplido abiertas (cuyo valor pendiente sea mayor que cero) deberán ser informadas remitiendo una nueva denuncia con el mismo número de incumplimiento ya asignado y detallando nuevamente la totalidad de la información requerida.

Para cerrar el incumplido deberá remitirse, una vez remitida la certificación de cumplido para la destinación, una nueva denuncia con el mismo número de incumplimiento y detallando la totalidad de la información requerida; incluyendo el número de cumplido asignado, la fecha en que se completó el ingreso de las divisas y el detalle de todas las imputaciones que han permitido a la entidad considerarla como cumplida.

B.3. CERTIFICACIÓN DE INCUMPLIDO EN GESTIÓN DE COBRO.

Datos solicitados:

1. Número de incumplido: otorgado por la entidad vinculado a la denuncia de incumplimiento de la destinación.

2. C.U.I.T. del exportador.

3. N° de destinación de exportación: Número de embarque o destinación de exportación que se certifica como incumplida en gestión de cobro.

4. Valor pendiente: monto pendiente de liquidación y/o aplicación a la fecha de información expresado en la moneda del FOB.

5. Monto en dólares: monto pendiente de liquidación y/o aplicación expresado en su equivalente en dólares estadounidenses.

6. Código de Condición.

El dato “Código de Condición” debe corresponder a uno de los códigos del siguiente listado:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1Control de Cambios en el país del importador.
2Insolvencia del importador.
3Deudor moroso con acciones judiciales en curso.
4Deudor moroso en gestión de cobro sin acciones.
5Deudores Morosos con gestión de cobro a través de agencias de recupero o compañías de seguro de crédito a la exportación.
6Deudor moroso constituido por un organismo del sector público del país destinatario habiéndose efectuado los reclamos según legislación aplicable.
7Deudor moroso que ha generado el cobro de un seguro de crédito a la exportación con subrogación de derechos en favor de la compañía de seguro

El equivalente en dólares estadounidenses del monto pendiente de cumplimiento se calculará utilizando el tipo de pase con el dólar estadounidense de la moneda en que se expresa el valor FOB de la destinación, a la fecha de vencimiento del plazo para la negociación de las divisas correspondientes al cobro de la exportación.

La entidad deberá reportar cualquier modificación que implique una reducción del monto pendiente o un cambio en la condición que habilitó la inclusión del permiso de embarque en la categoría “Incumplido en gestión de cobro”.

Las novedades que se registren deberán ser informadas remitiendo una nueva certificación con el mismo número de incumplimiento ya asignado y detallando nuevamente la totalidad de la información requerida.

No será necesario informar el ingreso total de las divisas pendientes de una destinación que tenía la condición de “Incumplido en gestión de cobro”, la certificación pasará al estado inactiva automáticamente a partir de la recepción del cierre de la denuncia de incumplido.

El total acumulado por el exportador, por año calendario, para el dato “Código de Condición” igual al código N° 4 se computará tomando la suma del valor equivalente en dólares estadounidenses de las certificaciones de incumplido en gestión de cobro activas para destinaciones del exportador oficializadas cada año.

En el caso que se informe una operación con el dato “Código de Condición” igual al código N° 5, el monto en dólares no podrá superar el límite establecido normativamente.

B.4. CERTIFICACIÓN DE EXTENSIÓN DE PLAZO.

Datos solicitados:

1. C.U.I.T. del exportador.

2. N° de destinación de exportación: número de destinación de exportación para la cual se informa extensión de plazo.

3. Fecha de embarque: fecha de cumplido de embarque otorgada por la ADUANA.

4. Código de Extensión.

5. Identificación de la financiación: se integrará con el número de la prefinanciación o préstamo financiero que permite la extensión.

6. Nueva fecha de vencimiento: Nueva fecha de vencimiento para la liquidación de divisas.

El dato “Código de Extensión” debe corresponder a los códigos de la siguiente tabla:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1Plazo mínimo en el país del importador.
2Exportación totalmente prefinanciada.
3Cobros retenidos en cuentas asociadas a deudas financieras.
4Exportación a contraparte vinculada controlada por el exportador.
5Operación incorrectamente declarada como con contraparte vinculada.

En el dato “Identificación de la financiación” se debe informar el código que identifica a la operación que permite la extensión en el seguimiento de anticipos y financiaciones de exportaciones cuando el código de extensión corresponda a 2 o 3. En los restantes casos no se requiere información en este dato.

Se podrán remitir nuevas certificaciones de ampliación para destinaciones ya informadas previamente.

B.5. APLICACIONES Y OTRAS IMPUTACIONES.

Datos solicitados:

1. N° de destinación de exportación: Número de destinación de exportación para el cual se informa la imputación.

2. Fecha de Oficialización de la destinación.

3. C.U.I.T. del exportador.

4. Secuencia: Número de movimiento reportado para la destinación (correlativo asignado por la entidad).

5. Código de concepto: se integrará con los códigos de concepto detallados en Anexo.

6. Fecha de Acción.

7. Moneda FOB: código SWIFT de la moneda FOB de destinación.

8. Monto total imputado: Monto asignado a la imputación reportada.

9. Información adicional 1.

10. Información adicional 2.

El valor total imputado deberá expresarse en la moneda consignada para el valor FOB de la destinación.

En Anexo se detallan los códigos de concepto asignados a los distintos mecanismos de imputación que deben ser reportados en este apartado. Los datos “Fecha de Acción” e “Información Adicional 1” e “Información Adicional 2” deberán completarse siguiendo las instrucciones allí detalladas para cada concepto en particular.

La remisión de nuevas aplicaciones y/o imputaciones para el mismo número de destinación de exportación deberá contener una actualización completa de la información previa e implicará que ésta última será íntegramente reemplazada, previo archivo a los efectos de contralor, por el nuevo conjunto de datos.

B.6. NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DEL SEGUIMIENTO.

Datos solicitados:

1. N° de destinación de exportación: Número de destinación de exportación para el cual se informa la cesión.

2. Fecha de embarque.

3. C.U.I.T. del exportador.

4. Nueva Entidad.

En caso que el exportador le haya solicitado hacerse cargo de una destinación de exportación que carece en entidad seguidora, la nueva entidad seguidora deberá remitir una notificación de cesión del seguimiento consignándose a sí misma como nueva entidad.

25. SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES
APARTADO C: BAJA DE REPORTES DE LAS ENTIDADES EN EL SEGUIMIENTO

APARTADO C: BAJA DE REPORTES DE LAS ENTIDADES EN EL SEGUIMIENTO

A través de este Apartado la entidad podrá requerir la baja de reportes remitidos por cualquiera de las siguientes secciones:

B.1. Certificación de cumplido
B.2. Denuncia de incumplido
B.3. Certificación de incumplido en gestión de cobro
B.4. Certificación de extensión de plazo.
B.5. Aplicaciones y otras imputaciones.

En el caso del requerimiento B.6., los errores en los datos enviados deberán revertirse mediante una nueva cesión en sentido contrario.

El motivo de baja consignado constituye una declaración jurada por parte de la entidad. Al consignarse un código de motivo que corresponda a una baja para rectificación, la entidad financiera asume el compromiso de concretar tal rectificación dentro de los 2 días hábiles de recibida la notificación de la aceptación de la baja solicitada.

Las solicitudes procesadas en forma exitosa que correspondan a reportes B.2. o B.5. resultarán en la eliminación de todas las secuencias que componían el reporte dado de baja. La entidad deberá transmitir nuevamente sus partes que continúen siendo válidas.

Dado que la rectificación de los incumplidos abiertos puede ser efectuada directamente a través del reporte B.2., el código de motivo 2 solo se admitirá en el caso de incumplidos cerrados, es decir, aquellas denuncias para las cuales el dato “Valor pendiente” sea igual a cero.

En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una certificación de cumplido (Reporte B.1.) y existiese una denuncia de incumplimiento “cerrada” asociada a dicho cumplido, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho Reporte B.2. La denuncia de incumplimiento, abierta o cerrada según corresponda, deberá ser nuevamente transmitida por la entidad.

En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una denuncia de incumplido (Reporte B.2.) y existiese una certificación de incumplido en gestión de cobro asociada a dicha denuncia, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho Reporte B.3. La certificación de incumplido en gestión de cobro, en caso de corresponder, deberá ser nuevamente transmitida por la entidad.

Datos solicitados:

1. Código de reporte.

2. N° de destinación de exportación.

3. Nro. de identificación.

4. C.U.I.T. del exportador.

5. Motivo de baja.

En caso de requerirse la baja de los Reportes B.1., B.2. o B.3. en el dato “Nro. de identificación” se deberá consignar el número de cumplido o incumplido, según corresponda, oportunamente asignado por la entidad al Reporte que se solicita sea dado de baja. En los casos de los Reportes B.4. y B.5., este dato no se informará.

En todos los casos, el número de destinación y/o CUIT a consignarse son aquellos que constan en el Reporte que se solicita sea dado de baja, incluso cuando la baja sea solicitada porque dichos datos fueron indicados incorrectamente en el registro remitido originalmente.

El dato “motivo de baja” deberá ser completado respetando la siguiente codificación:

1. Anulación de los datos remitidos.
2 Baja para rectificación de los datos incluidos en el reporte.

ANEXO DE APARTADO B

TABLA I – Códigos de concepto reporte B.5. e instrucciones para los campos asociados

CÓDIGODESCRIPCIÓN CÓDIGOFECHA DE ACCIÓNINF. ADICIONAL 1INF. ADICIONAL 2
A01Aplicación de divisas a la cancelación del principal de operaciones ingresadas desde el 02/09/19Fecha de aplicación de divisasCódigo de identificación de la operación (código APX)Entidad emisora de la certificación
A02Aplicación de divisas a la cancelación de intereses de operaciones desde el 02/09/19Fecha de aplicación de divisasCódigo de identificación de la operación (código APX)Entidad emisora de la certificación
A03Aplicación de divisas a la cancelación del principal de operaciones anteriores al 2/9/2019Fecha de aplicación de las divisasCódigo de identificación de la operación (Código ECO)Informar vacío
A04Aplicación de divisas a la cancelación del interés de operaciones anteriores al 2/9/2019Fecha de aplicación de las divisasCódigo de identificación de la operación (Código ECO)Informar vacío
E07Conceptos incluidos en el valor FOB de Aduana que no forman parte de condición de venta pactadaFecha de embarque del permisoInformar vacíoInformar vacío
E08Gastos bancarios asociados a la ejecución del cobroFecha en la que corresponde computar la imputaciónInformar vacíoInformar vacío
E09Exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas (Exponotitoneroso)Fecha de embarque del permisoInformar vacíoInformar vacío
E10Reembarco de bienes desde zona franca ZFREFecha de embarque del permisoNúmero de documento de ingreso a Zona Franca (ZFI)Fecha de oficialización del ZFI
E11Reexportación de mercadería ingresada al régimen de factoría no utilizada y reexportada por subrégimen RR01Fecha de embarque del permisoNúmero de documento de ingreso al régimen de factoría (DIR)Fecha de oficialización del DIR.
E12Bienes rechazados parcial o totalmente en destino que fueron reimportados al paísFecha de oficialización del despacho de importaciónNúmero de despacho de la reimportaciónInformar vacío
E13Exportaciones de bienes (EC03,EG03;EC04;EG13) que incluyen importados temporalmente sin giro de divisasFecha de embarque del permisoNúmero del despacho de importación temporal (DIT)Fecha de oficialización del despacho de importación temporal
E14Faltantes, mermas y deficiencias registrados en los permisos de embarqueFecha de embarque del permisoInformar vacíoInformar vacío
E15Bienes exportados temporalmente cuya reimportación no resulta razonableFecha de embarque del permisoFecha de destrucción de los bienes en el exterior.Informar vacío
E16Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega de los bienes en la condición de venta pactadaFecha en que ocurrió el siniestroFecha de liquidación del seguroInformar vacío
E17Exportaciones realizadas para cubrir embarques con faltantes, mermas, deficiencias por los cuales se ingresaron divisasFecha de embarque del permisoPermiso de embarque por se realizó originalmente la exportaciónInformar vacío
E18Exportaciones realizadas para cubrir embarques siniestrados por los cuales se ingresaron divisasFecha del embarque del permisoPermiso de embarque por se realizó originalmente la exportaciónFecha de liquidación del seguro
E19Descuentos y gastos de servicios pagaderos que no residentes que consten en el permiso de embarqueFecha del embarque del permisoInformar vacíoInformar vacío
E20Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la colocación del producto en el exterior.Fecha del embarque del permisoInformar vacíoInformar vacío
E21Multas por demoras del exportador en la entrega de los bienes al importadorFecha en que se hizo efectiva la multaFecha del contrato que prevé multa por demoraInformar vacío.
E22Retenciones impositivas en el país de destinoFecha en que se hizo la retención impositivaCódigo SWIFT del país en el que se hizo la retenciónInformar vacío.
E23Imputación al permiso provisorio por ajuste en el valor FOB del permiso definitivo en operaciones de precios revisables y concentrado de mineralesFecha del embarque provisorioPermiso definitivo asociado al permiso provisorio reportadoInformar vacío.
E24Imputaciones al complemento en operaciones de precios revisables o concentrado de mineralesFecha de la imputación originalPermiso de embarque provisorio o definitivo imputado originalmenteInformar vacío.
E25Operaciones Aduaneras exceptuadas del seguimientoFecha de embarque del permisoInciso del punto que contempla la excepciónInformar vacío.
E26Ingresos liquidados a través de empresas procesadoras de pagosFecha de ingreso de la operación del brokerInformar vacíoInformar vacío
E98Otros mecanismos previstos en el seguimiento y no detallados previamente en el listadoFecha en la que corresponde computar la imputaciónInciso normativo que prevé el mecanismoInformar vacío.
E99Autorización del BCRAFecha de la emisión de la autorizaciónNúmero de autorizaciónInformar vacío

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