MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6805

Buenos Aires, 3 de Octubre de 2019.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Disponer en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1.1. de las normas cambiarias en materia de exportaciones de bienes dadas a conocer en el Anexo a la Comunicación “A” 6788 lo siguiente:

1.1. Establecer un plazo de 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias 2304.00.10 y 2304.00.90.

1.2. Incorporar como segundo párrafo del punto 1.1.1.3. lo siguiente:

“ Los exportadores que realizaron operaciones con partes vinculadas que correspondan a bienes comprendidos en el punto 1.1.1.4 podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta aquel previsto en dicho punto cuando:

a. El importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino.

b. El exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.

2. Incorporar como punto 1.5.4. de las normas cambiarias en materia de exportaciones de bienes lo siguiente:

“1.5.4. Operaciones con contrapartes vinculadas elegibles para una extensión.

1.5.4.1. Cuando la entidad haya verificado que la destinación de exportación corresponde a una operación en la que se cumplen las condiciones previstas en el segundo párrafo del punto 1.1.1.3., podrá extender el plazo hasta aquel que resulte aplicable a los productos de acuerdo con el punto 1.1.1.

1.5.4.2. Cuando la entidad haya verificado que la destinación de exportación fue declarada erróneamente ante la Aduana como una operación con contraparte vinculada, se podrá extender el plazo hasta aquel que resulte aplicable a los productos de acuerdo con el punto 1.1.1.

3. Admitir la aplicación de divisas provenientes de nuevas prefinanciaciones del exterior a la cancelación de prefinanciaciones de exportación del exterior o de entidades locales en los términos previstos en el punto 1.8.3. de las normas cambiarias en materia de exportaciones de bienes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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