MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7868

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para exportadores” –previstas en el punto 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– para toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 549/23.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente. Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin
Gerente de Emisión de Normas

Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

ANEXO

B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
Sección 3. Especiales.

3.13.4. Retribución.

Los saldos de estas cuentas tendrán una retribución que se deberá acreditar diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense en el día hábil anterior –Comunicación “A” 3500–.

3.13.5. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros (de tratarse de titulares: personas humanas) y para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (en los casos de demás titulares).

Las entidades financieras deberán efectuar su ofrecimiento –como mínimo– en un lugar destacado de su sitio web institucional en un espacio que permita ser visto claramente por los clientes, y mediante cartelería electrónica y/o en soporte físico conforme los usos de cada entidad. Su exhibición debe ser durante todo el horario de atención al público y en los demás medios de difusión masiva de publicidad que tengan implementados con carácter general, indicando los canales habilitados para su apertura.

La información a exhibir deberá incluir la dirección de correo electrónico analisistecnicolegal@bcra.gob.ar, mediante la cual los clientes podrán remitir al BCRA reclamos relacionados con los inconvenientes para su apertura.

3.14. Cuentas especiales para exportadores.

3.14.1. Titulares.

3.14.1.1. Personas humanas o jurídicas residentes que sean exportadores de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto:

i) En el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 y punto 2. de la Comunicación “A” 7649 y modificatorias.

ii) En los Decretos N° 194/23, 378/23, 443/23, 492/23 y 549/23.

3.14.1.2. Los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito.

3.14.1.3. Clientes que hayan obtenido alguna de las financiaciones elegibles para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes según lo establecido en el punto 1. de la Comunicación “A” 7770.

3.14.2. Moneda.

Pesos.

3.14.3. Acreditaciones.

3.14.3.1. Se admitirán únicamente hasta el 30.11.22 por el monto en pesos proveniente de la contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 y modificatorias.

Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 7868 Vigencia: 23/10/2023 Página 38

B.C.R.A. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
Sección 3. Especiales.

3.14.3.2. Se admitirán únicamente hasta el 30.12.22 por el monto en pesos proveniente de la contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7649 y modificatorias.

3.14.3.3. Se admitirán por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de las asistencias financieras y/o aportes no reintegrables previstos en el punto 3.14.1.2.

De tratarse de entes del sector público no financiero, se admitirán los montos provenientes de las citadas liquidaciones realizadas a partir del 1.12.22.

3.14.3.4. Se admitirán hasta las fechas especificadas en el Decreto N° 194/23 por el monto de los pesos provenientes de la liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado decreto.

Cuando los titulares efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco del Decreto N° 194/23, deberán debitarse los fondos de estas cuentas o transferirlos previamente a una cuenta corriente bancaria de su titularidad y desde esa cuenta realizar el pago. Se podrá acordar que esos pagos se acrediten en “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” u otra cuenta a la vista.

3.14.3.5. Se admitirán por hasta el equivalente en pesos del monto de las financiaciones registradas como enmarcadas en el mecanismo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7770, ello conforme a lo establecido en el punto 3. de la citada comunicación.

3.14.3.6. Se admitirán hasta la fecha especificada en el Decreto N° 378/23 por los importes netos en pesos provenientes de la liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado decreto.

3.14.3.7. Se admitirán hasta la fecha especificada en los Decretos N° 443/23 y 492/23 por los importes netos en pesos provenientes de la liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado decreto.

Cuando los titulares efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco de los citados Decretos N° 443/23 y 492/23, deberán debitarse los fondos de estas cuentas o transferirlos previamente a una cuenta corriente bancaria de su titularidad y desde esa cuenta realizar el pago. Se podrá acordar que esos pagos se acrediten en “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” u otra cuenta a la vista.

3.14.3.8. Se admitirán hasta la fecha especificada en el Decreto N° 549/23 por los importes netos en pesos provenientes de la liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado decreto.

3.14.4. Otras operaciones admitidas.

Se admitirán los débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para cancelar pagos asumidos en el marco de los programas y/o proyectos financiados por los organismos internacionales del punto 3.14.1.2., así como también para la devolución directa a los organismos financiadores de los respectivos proyectos de los eventuales fondos no utilizados en tales proyectos.

Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 7868 Vigencia: 23/10/2023 Página 39

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