MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7857

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la Resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Reemplazar el segundo párrafo del punto 3.5. del Apartado A del R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” por el siguiente:

“En las operaciones de venta (A11) se fija “Transferencia SML” como instrumento vendido y se establece que en el campo monto en moneda original se consigna el monto en reales, pesos uruguayos o guaraníes, según corresponda. En el caso de operaciones con Paraguay o Uruguay facturadas en pesos argentinos, se deberá consignar en el campo monto en moneda original el equivalente en guaraníes o pesos uruguayos, respectivamente.”.”

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa
Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información

Estela M. del Pino Suárez
Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros

ANEXO

B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL
10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)

En las operaciones de venta (A11) se fija “Transferencia SML” como instrumento vendido y se establece que en el campo monto en moneda original se consigna el monto en reales, pesos uruguayos o guaraníes, según corresponda. En el caso de operaciones con Paraguay o Uruguay facturadas en pesos argentinos, se deberá consignar en el campo monto en moneda original el equivalente en guaraníes o pesos uruguayos, respectivamente.

En las operaciones de compra (A13) se fija “Transferencia SML” como instrumento comprado y se establece que tanto en el campo monto en moneda original se consignará el monto en pesos al igual que en el campo monto en pesos.

3.6. Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B02 y B03 cursadas desde el 02.10.20, se identificarán aquellas cuyo plazo de financiación sea mayor o igual a 180 días (código “XA”).

3.7. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B10, B12, B15, B16, B17 y P13 cursadas desde el 02.10.20; B07 cursadas desde el 06.10.2021; B18, B19, B20 y B21 cursadas desde del 01.11.2021 y B22 cursadas desde el 03.01.2022 se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto en el punto 10.12. de las normas sobre “Exterior y cambios” (código “XA”).

3.8. Operaciones elegibles para la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes en virtud de los puntos 7.9. y 7.10. de las normas sobre “Exterior y cambios”.

3.8.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto P01, P03, P04, P06 y P08 se especificará el código que, según corresponda y en función de la fecha en que se hayan cursado, se detalla a continuación:

Desde el 02.10.20:

– “AB”: operaciones elegibles por el punto 7.9. de las normas sobre “Exterior y cambios”.

Desde el 07.04.21, se agregan a los anteriores los siguientes códigos:

– “AD”: operaciones elegibles por el punto 7.10. de las normas sobre “Exterior y cambios”.

– “AM”: operaciones elegibles simultáneamente por los puntos 7.9. y 7.10. de las normas sobre “Exterior y cambios”.

En los casos en que se informen los códigos “AB”, “AD” o “AM”, deberá consignarse adicionalmente el código necesario a fin de efectuar su posterior seguimiento (APX).

3.8.b) Para las operaciones de venta (A11) que se realicen por los códigos de concepto P01, P03, P04, P06 y P08 (cursadas desde el 02.10.20), en caso de corresponder a una operación que haya sido informada como elegible para la aplicación de divisas (códigos “AB”, “AD” o “AM”) en operaciones de compra (A13), deberá consignarse el código APX asignado a la operación y la fecha de cobro.

Versión: 21a. COMUNICACIÓN “A” 7857 Vigencia: 06/10/2023 Página 7

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