MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7531

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que el límite de financiaciones admitidas en pesos y/o en moneda extranjera –sin solicitar la conformidad previa de este Banco Central– en el conjunto del sistema financiero, para las grandes empresas exportadoras que pertenezcan a conjuntos económicos cuyos controlantes sean residentes en el país, previsto en el segundo párrafo del punto 7.1. y primer y tercer párrafo del punto 7.1.2. de las normas sobre “Política de crédito” podrá incrementarse a un importe equivalente a $ 15.000 millones, en la medida en que el cliente se comprometa mediante la presentación de una declaración jurada a no incrementar su stock de bienes exportables al momento de solicitar la financiación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera

ANEXO

-Índice-

Sección 7. Financiaciones a “Grandes empresas exportadoras”.

7.1. Clientes comprendidos.
7.2. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.

Sección 8. Contratos de préstamo en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense.

Sección 9. Bases de observancia.

9.1. Base individual.
9.2. Base consolidada.

Tabla de correlaciones.

B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 7. Financiaciones a “Grandes empresas exportadoras”.

7.1. Clientes comprendidos.

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

7.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales –considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.

A los fines del cómputo de la relación citada:

– se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

– no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas –en pesos y/o en moneda extranjera– en el conjunto del sistema financiero que supere el equivalente a $ 1.500 millones, y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe será el equivalente a $ 5.000 millones, el que podrá incrementarse a $ 15.000 millones, en la medida en que el cliente se comprometa mediante la presentación de una declaración jurada a no incrementar su stock de bienes exportables al momento de solicitar la financiación.

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe equivalente a $ 1.500, $ 5.000 o $ 15.000 millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la cual se refiera, y los citados pases y cauciones bursátiles tomados durante los últimos 90 días corridos. Lo previsto en este párrafo no será de aplicación cuando el cliente reúna la condición de MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”–.

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

Cuando el cliente reúna la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones –en pesos y/o en moneda extranjera– en el sistema financiero no supere el importe equivalente a los $ 1.500, $ 5000 o $ 15.000 millones, según el caso, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.

Cuando se trate de conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de aplicación el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

A los fines de la imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto en las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

7.2. Financiaciones a “Grandes empresas exportadoras”.

Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos, incluidas aquellas intradiarias –cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)– y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas), o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

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