MERCADO DE CAMBIOS
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7472
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, un plazo de 90 (noventa) días corridos para acceder al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a la importación de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, cuyas posiciones arancelarias según el Nomenclador Común del MERCOSUR se identifican en Anexo.
2. Establecer que, en el caso de cartas de crédito y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior, las entidades podrán considerar cumplimentado lo previsto en el punto 10.3.2.7.iii) en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
2.1. la fecha de vencimiento establecida al momento de la apertura o emisión es igual o mayor a la fecha que surge de agregar 15 (quince) días corridos a la suma del plazo previsto para la operación en el mencionado punto más el tiempo estimado de transporte desde el país de origen.
2.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.
3. Incorporar como último párrafo del punto 10.7.2. que refiere al registro cambiario de los flujos asociados a las líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes, el siguiente:
“ Cuando la operación corresponda a una importación comprendida en el punto 10.3.2.7.iii) que fue financiada por la entidad financiera local por un plazo igual o mayor al previsto para la operación en el mencionado punto, se deberá dejar constancia de tal circunstancia al reportar el boleto de venta a nombre del cliente en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios
María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera
ANEXO
Posiciones arancelarias comprendidas en el punto 1.
NCM NCM
2309 2921.42.90
2503 2921.43.29
2510 2922.11.00
2526 2922.12.00
2807 2924.19.22
2809 2924.21.90
2811 2924.29
2817 2926.90.26
2827 2926.90.29
2832 2926.90.99
2833 2930.90.39
2834 2931.39
2835 2931.39.17
2840 2932.20.00
2841 2933.19.90
3804 2933.39
3824 2933.49.19
4911 2933.59.49
Capítulo 31
2933.59.99
2827.60.12 2933.69.11
2836.40.00 2933.69.13
2836.60.90 2933.79.90
2903.29.00 2933.99.59
2904.99.19 2933.99.69
2905.14.10 2934.10.90
2905.32.00 2934.20.90
2909.44.21 2934.99.19
2909.49.32 2934.99.39
2914.50.90 2934.99.59
2915.40.90 2935.90.19
2915.90.90 2935.90.99
2916.20.15 3402.11.40
2918.99 3402.11.90
2921.11.21 3402.13.00
2921.19.12 3907.20.31
2921.19.23 3808.91
2921.19.39 3808.92
2921.29.90 3808.93