MERCADO DE CAMBIOS
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6839
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopta la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 2.12.19, los párrafos primero y tercero del punto 7.1.2. y el segundo párrafo del punto 7.1. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones. De tratarse de clientes o conjuntos económicos que controlan –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” – sean residentes en el país, ese monto será de $ 5.000 millones ”.
“Cuando un cliente declarado por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de” Gran empresa exportadora “y, de la información disponible en la” Central de deudores del sistema financiero “, surja que supera el importe de $ 1.500 o $ 5.000 millones , según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallan las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras , desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios “.
“Cuando el cliente reúne la condición del punto 7.1.1. “pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, la entidad financiera podría otorgar nuevas financiaciones en pesos en la medida que con cuentos desembolsos no se supere ese importe”.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las provincias oportunamente, correspondencia incorporar en las normas sobre “Política de crédito”. En tal sentido, recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a un “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encuentran las actualizaciones de textos con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas
Agustín Torcassi
Subgerente General de Regulación Financiera
ANEXO
7.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que se encuentran simultáneamente las siguientes condiciones:
7.1.1 El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediato representará al menos el 75% de sus ventas totales –considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.
A los fines del cómputo de la relación citada:
– se excluirá del monto de ventas totales realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” -, excepto que se distribuye de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su importación en el mercado interno;
– no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.
7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones. De tratarse de clientes o conjuntos económicos que controlan –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” – sean residentes en el país, ese monto será de $ 5.000 millones.
Las financiaciones alcanzadas serán necesarias que hayan implicado desembolsos de fond | os así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponde su determinación.
Cuando un cliente declara por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma requerida certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallan las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.
Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponsal.
Cuando el cliente reúne la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en pesos en la medida que con cuentos desembolsos no se supere ese importe.