MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6838

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicar que esta Institución adopta la siguiente resolución:

1. Establecer que las nuevas emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y nuestros servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, tenga acceso al mercado de cambios a su vencimiento para el pago de servicios de capital e intereses, en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos afectados líquidos en el mercado de cambios.

2)Reemplazar el primer párrafo del punto 4. de la Comunicación “A” 6814 por el siguiente:

“4. El proveedor que no resultará exigible la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas en moneda extranjera que recibirá los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su reparación en los casos de endeudamientos con el exterior y de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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