MATERIALES CONTROLADOS

Publicado por COMEXUD en

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución N° 194/2019

Ciudad de Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2019.

VISTO el EX-2019-95856211-APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la Disposición Renar Nro. 883/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en su art. 5, inc .1 establece como funciones del Organismo “…Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.…”.

Que mediante Disposición RENAR N° 883/11 se aprobaron los instructivos para las introducciones y/o salidas definitivas o transitorias de materiales controlados del territorio nacional.

Que resulta necesario redefinir, actualizar y ampliar la requisitoria exigida para dichas tramitaciones, tanto en forma temporaria como así también en forma definitiva.

Que la presente medida se ajusta a lo establecido por el Decreto N° 891/17, por el cual se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, teniendo por objeto la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.42927.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el “Instructivo para la Introducción Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-95859448-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°: Apruébase el “Instructivo para la Salida Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-99368535-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3°.- Derógase la Disposición RENAR N° 883/11, y toda otra normativa que se oponga a la presente, con excepción de las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07, las cuales mantendrán su plena vigencia.

ARTICULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA INTRODUCCIÓN DEFINITIVA O TEMPORARIA DEL TERRITORIO NACIONAL

Es el acto de ingresar a territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales y demás materiales controlados sin fines comerciales.
Las introducciones pueden ser definitivas o temporarias las pueden realizar personas físicas o jurídicas.
Las introducciones definitivas las pueden realizar los argentinos o extranjeros residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente.
Las introducciones temporarias las pueden realizar los extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivos de la realización actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o algún otro motivo legítimo.
El material ingresado temporariamente deberá egresar de territorio nacional dentro del plazo establecido en la autorización de ingreso o, dentro del mismo plazo, solicitar la prórroga de dicha autorización ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados o dar cuenta sobre el destino del mismo a fin de arbitrar las medidas legales correspondientes.

INTRODUCCIÓN DEFINITIVA PARA ARGENTINOS Y EXTRANJEROS CON RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL PAÍS
Requisitos:
a) Poseer la condición de Legítimo Usuario vigente en la categoría correspondiente.
b ) Nota detallando el material a ingresar y el motivo de la solicitud.
c) Un F.L. Nº 23.283 y 23.412 por cada material a introducir.
Presentar de acuerdo a la solicitud a efectuar:
Para solicitar la introducción de Armas de Fuego y/o Componentes principales de Armas:
Podrán incluirse distintas opciones y se autorizará el ingreso de hasta DOS (2) armas de fuego por año calendario.
La introducción de material automático y/o armas comprendidas en las previsiones del Decreto N° 64/95 requiere de la previa Resolución que autorice dicho material.
Para solicitar la introducción de Municiones:
Sólo podrá ingresarse munición del calibre del arma cuya tenencia poseyera autorizada el peticionante, o del arma que vaya a introducir. Podrá ingresarse como máximo hasta UN MIL (1.000) municiones por año calendario.
Para solicitar la introducción de Componentes de Munición destinados a la Recarga de Municiones:
odrá ingresarse hasta CINCO MIL (5.000) puntas, por año calendario y solamente del calibre del arma cuya tenencia poseyera autorizada el peticionante o del arma que vaya a introducir. Respecto de pólvora o fulminantes se autorizará solamente hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario.
Únicamente podrán solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones los legítimos usuarios vigentes que posean debidamente registrado un Equipo de Recarga o lo estén ingresando.
Para solicitar la introducción de Equipo de Recarga de Municiones:
Podrá ingresarse como máximo UN (1) equipo por año calendario.
Para solicitar la introducción de Chaleco Antibalas:
Sólo se podrá introducir UN (1) chaleco antibala por año calendario.
Para solicitar la introducción de Vehículos Blindados para el Transporte de Personas:
Sólo se podrá introducir UN (1) vehículo blindado por año calendario.

INTRODUCCIÓN DEFINITIVA PARA EXTRANJEROS O ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE ARRIBEN PARA RADICARSE EN EL PAÍS
Requisitos:
a) Nota detallando el material a ingresar y el motivo de la solicitud.
b) Documentación del país de origen que acredite la legitimidad de la titularidad de todas las armas a introducir, intervenida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por
Traductor Público Nacional) o Certificación expedida por el Consulado Argentino con el detalle del material.
c) Deberán obtener la condición de Legítimo Usuario, cumplimentando la totalidad de los requisitos conforme su categoría.
d) Un F.L. Nº 23.283 y 23.412 por cada material a introducir.
e) No existirá cupo sobre material controlado, debiendo ingresarse todo el material en una sola vez.

INTRODUCCION DEFINITIVA DE “ MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL”
a) Nota detallando el material y fundamento que origina el ingreso.
b) Acreditar inscripción vigente como Usuario Comercial en los rubros: “Fabricante” y/o “Importador/Exportador” o tratarse de Instituciones Armadas o de Seguridad. Los cupos estarán acordes al motivo de la solicitud. El material ingresado no podrá comercializarse bajo ningún concepto.
c) Un F.L. Nº 23.283 y 23.412 por cada material a introducir.
d) Deberá presentarse la solicitud de verificación del material con el correspondiente F.L. Nº 23.283 y 23412.
*Cuando la introducción definitiva fuera solicitada por una de las Fuerzas Armadas o de Seguridad se requerirá la nota detallando el material.
NOTA:
* La Autorización de Introducción Definitiva se otorgará por el plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
* La Autorización de Introducción Definitiva emitida por la ANMAC, intervenida por la Autoridad Local de
Fiscalización (A.L.F.) y la Dirección General de Aduanas (DGA), será el antecedente registral necesario para la emisión de la Credencial de Tenencia, la que deberá solicitarse dentro de los TREINTA (30) días de arribado el material al país, plazo durante el cual la Autorización de Introducción Definitiva hará las veces de autorización de tenencia del material objeto de la misma. Vencido dicho término sin haberse regularizado la situación registral del material, el autorizado será pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y en caso de configurarse algún delito penal, se procederá a radicar la denuncia pertinente.
*Los cupos corresponden al año calendario. No serán acumulables, debiendo computarse como correspondientes al año en el que se produce el ingreso efectivo al país.-
LAS ARMAS INTRODUCIDAS EN FORMA DEFINITIVA AL TERRITORIO NACIONAL NO PODRÁN SER TRANSFERIDAS SINO HASTA PASADOS DOS (2) AÑOS DESDE LA FECHA DE INGRESO AL PAIS
INTRODUCCIÓN TEMPORARIA
Sólo las personas de VEINTIUN (21) años de edad en adelante podrán ingresar al país en forma temporaria con una o más armas de fuego, sus componentes principales, su correspondiente munición, materiales de usos especiales, vehículos blindados y demás materiales controlados, siempre y cuando declaren un motivo legítimo, debiendo cumplir con los siguientes recaudos:
Requisitos:
a) Un F.L. Nº 23.283 y 23.412 por cada material a introducir, adjuntada a la correspondiente Ficha Técnica, sobre la cual se le otorgará el permiso de Introducción Temporaria.
NOTA:
* La Autorización Temporaria de materiales poseerá un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
* El material detallado en la Ficha Técnica deberá egresar del país en el tiempo establecido precedentemente.
Vencido dicho término el autorizado será pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.

PRÓRROGA A LA AUTORIZACIÓN DE INTRODUCCIÓN
Previo al vencimiento del plazo establecido para la introducción temporaria de materiales, el titular de la misma podrá solicitar por única vez su prórroga por otros NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de su emisión.
Si la introducción fuere definitiva, el titular de la misma podrá solicitar indefinidamente su prórroga.
A efectos de solicitar la prórroga de la introducción de materiales, temporaria o definitiva, se deberá presentar ante la ANMAC la documentación que a continuación se detalla:
a) Nota explicando los motivos que justifiquen la evaluación de la prórroga en cuestión.
b) Las estampillas correspondientes, perteneciente a la solicitud que se pretende prorrogar.
d) Original/es de la Autorización de Introducción otorgada oportunamente.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA SALIDA DEFINITIVA O TEMPORARIA DEL TERRITORIO NACIONAL

Es el acto de egresar del territorio nacional armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales, componentes principales y cualquier otro material controlado, sin fines comerciales. Las salidas pueden ser definitivas o temporarias.
Las salidas definitivas las pueden realizar las personas físicas o jurídicas residentes en el país y los extranjeros en tránsito.
Las salidas temporarias las pueden realizar los legítimos usuarios debidamente inscriptos y vigentes ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados, siempre y cuando esta Agencia haya emitido la respectiva tenencia definitiva sobre el material a egresar, o bien, acreditando su origen, si se tratara de un usuario comercial los partes comerciales correspondientes.
En todos los casos, la autorización de salida, definitiva o temporaria, de materiales debe ser previa a su egreso.

SALIDA DEFINITIVA
Requisitos:
a) Nota detallando el material a egresar y el motivo de la solicitud.
b) Un (1) Formulario Ley N° 23.283 y 23.4112 por cada material a egresar.
c) Fotocopia del Pasaporte y/o Documento de Identidad, debidamente certificadas en el caso de los extranjeros en tránsito.
d) Autorización del Consulado en la Argentina del país de destino del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina o documentación emitida por el organismo competente en el país de destino que acredite el permiso de ingreso del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional).
e) Credencial original de Tenencia del material a egresar del país, si la hubiere, o, en caso de adquisición, factura de compra original (o fotocopia de la misma debidamente certificada). En caso de transferencia se deberá agregar además el formulario de transferencia debidamente cumplimentado para el caso de armas transferidas por un Legítimo Usuario.
f) De acuerdo a la solicitud a efectuar se deberá presentar:
Para solicitar la salida de Armas de Fuego y/o Componentes principales de Armas:
Podrá egresarse hasta un máximo de DOS (2) armas de hombro y DOS (2) armas de puño, todas de diferente marca o modelo o calibre, por año calendario.
Para solicitar la salida de Municiones:
Podrá solicitarse la salida hasta un máximo de UN MIL (1.000) municiones por año calendario.
Para solicitar la salida de Componentes para la Recarga de Municiones:
Podrá egresarse hasta un máximo CINCO MIL (5.000) puntas por año calendario.
Respecto de la pólvora y fulminantes se autorizará únicamente la salida de hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1.000) cápsulas de percusión (fulminantes).
Para solicitar la salida de Equipo de Recarga de Municiones:
Podrá egresarse del territorio nacional hasta un máximo de UN (1) equipo por año calendario.
Para solicitar la salida de Chaleco Antibalas:
Podrá egresarse hasta un máximo de UN (1) chaleco antibala por año calendario.
Para solicitar la salida de Vehículos Blindados para el Transporte de Personas:
Certificado de blindaje original (o fotocopia de dichos documentos debidamente certificados); en caso de requerirlo podrá exigirse la documentación que acredite el dominio del vehículo en cuestión.
Podrá egresarse hasta un máximo de UN (1) vehículo blindado por año calendario.

SALIDA “MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL”:
a) ) Un (1) Formulario Ley N° 23.283 y 23.4112 por cada material a egresar.
b) Acreditar inscripción vigente como Usuario Comercial en los rubros: “Fabricante” y/o “Importador/Exportador”.
c) Nota detallando el material y fundamento que origina el egreso.
d) Acreditar el origen por medio de los correspondientes partes comerciales.
e) Autorización del Consulado en la Argentina del país de destino del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina o documentación emitida por el organismo competente en el país de destino que acredite el permiso de ingreso del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional).
El solicitante podrá egresar los cupos acordes al motivo de la solicitud.
NOTA:
* La Autorización de Salida Definitiva se otorgará por el plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
* Si la salida definitiva fuere solicitada por un residente en la República Argentina a radicarse en el extranjero, se requerirán la totalidad de las credenciales de tenencias sobre el material que egresará de territorio nacional. Para este tipo de casos quedarán sin efecto los cupos establecidos.

SALIDA TEMPORARIA
Requisitos:
a) Nota detallando el material, país de destino y el motivo de la solicitud.
b) Un (1) F.L N°23.283 y 23.412 por cada material a egresar.
c) En relación a las municiones podrá egresar hasta un máximo de UN MIL (1.000), únicamente podrá egresarse la munición perteneciente al calibre del arma cuya salida temporaria se hubiere autorizado, pudiendo reingresar al país su remanente en caso que lo hubiere.
El cupo de UN MIL (1.000) municiones podrá ser ampliado siempre y cuando se acreditaren fundadas razones que lo justifique y en las cantidades que esta Agencia considere pertinente. NOTA:
* La Autorización de Salida Temporaria se otorgará por el plazo perentorio que supere de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
* Si el material estuviera registrado a nombre de otro usuario, deberá acompañarse la autorización del titular de la tenencia de dicho material, con su firma debidamente certificada acompañado de un (1) F. L. 23.283 y 23.412 por arma.
*Cuando la salida temporaria fuera solicitada por una de las Fuerzas Armadas o de Seguridad para la custodias en misiones oficiales se requerirá la nota detallando el material y la nómina del personal, debiendo encontrarse el material registrado en esta ANMAC.

PRÓRROGA A LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA
Previo al vencimiento del plazo establecido para la salida de materiales (definitiva o temporaria), el titular de la misma podrá solicitar su prórroga por un plazo que no supere de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de su emisión, debiendo presentar ante la ANMAC la documentación que a continuación se detalla:
a) Nota explicando los motivos que justifiquen la evaluación de la prórroga solicitada.
b) Un (1) F. L. N° 23.283 y 23.412 correspondiente a la solicitud originalmente tramitada.
c) Original/es de la Autorización de Salida otorgada oportunamente.

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