LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
Se exceptúa la tramitación de Licencias de Importación a las operaciones de importación de bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas que se encuentran enmarcados en el certificado previsto en el artículo 4 ° de la Ley N ° 25.613, a las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial que se importan al Territorio Continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del Territorio Continental que se importan a dicho Área Aduanera Especial y todas las mercancías mercaderías que ingresan en el marco de lo previsto en la Resolución General AFIP N ° 3.628 / 14. Del mismo modo, establece las operaciones de importación de mercaderías en el territorio del Área Aduanera Especialmente requeridas para las Licencias de Importación.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA COMERCIAL
Resolución N ° 13/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
VISTO el Expediente N ° EX-2020-08404366- -APN-DGD # MPYT, la Resolución N ° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N ° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece un régimen de transmisión de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con destino de importación directa para consumo.
Que, a través de la Resolución N ° 1 de fecha 8 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN EXTERNA COMERCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, modificatoria de la Resolución N ° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, se requieren, entre otras cuestiones, la exigencia de la transmisión de Licencias de Importación para las operaciones de importación de mercaderías al territorio continental provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que a los multas de garantizar una mayor fluidez en la verificación de los bienes provenientes de la ciudad citados área aduanera especial correspondencia excepto la exigencia de trámite Licencias de importación tanto respecto de las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial que se importen al territorio continental, así como las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importan a dicha Área Aduanera Especial, incorporando ambas previsiones en el Artículo 11 de la Resolución N ° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le competirá.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N ° 24.425 y el Decreto N ° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 ° .- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N ° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Excepción de lo dispuesto en la presente resolución a los destinos de importación definitiva para el consumo realizado en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentran enmarcados en el Certificado en el Artículo 4 ° de la Ley N ° 25.613, a las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial referida en el Artículo 15 que se importa en el territorio continental,así como las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importó a dicha Área Aduanera Especial y todas las mercancías mercaderías que ingresaron en el marco de lo previsto en la Resolución General N ° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ”.
ARTÍCULO 2 ° .- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N ° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Las operaciones de importación de mercaderías en el territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, alcanzados por las disposiciones de la presente medida ”.
ARTÍCULO 3 ° .- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 ° .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale