INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 269/2019

Ciudad de Buenos Aires, 22 de Julio de 2019.

VISTO: El expediente EX-2019-08843526-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018, laResolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1270 del 21 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995 reglamentario de la Ley citada, establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación correspondiente.

Que, también establece que las exigencias del referido artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M alDecreto Nº 779/1995.

Que el Decreto Nº 779/95, designa a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE— como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que el Decreto Nº 779/95, en su artículo 33, apartado 5.3, instituye el concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las señaladas.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha actualizado a través de sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes especificados por el Decreto Nº 779/95 para vehículos de categorías M y N; como así también por la Resolución Nº385/2018, la aceptación de la certificación de los límites contaminantes gaseosos de acuerdo a la Normativa US-EPA.

Que, dado su carácter de Autoridad Competente en la materia, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se encuentra facultada para establecer los límites de las emisiones a las que hace referencia la Ley 24.449 y los procedimientos que detecten las emisiones, estableciendo los procedimientos de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) según el Artículo 28 del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018.

Que el Decreto N° 1063/16 implementa la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Resolución SAyDS Nº 1270/2002, establece la facultad para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al procedimiento para obtención de los certificados de aprobación.

Que en ese marco resulta necesario implementar un procedimiento ágil, sencillo y eficiente para el otorgamiento de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), en pos de simplificar todo trámite administrativo para su obtención.

Que los países más avanzados en la materia, han incorporado los sistemas de autocertificación, sin perder los roles de control y fiscalización por parte del organismo competente.

Que, a tal fin, se promueve la modificación del Anexo I de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, estableciendo un nuevo procedimiento de trámite simplificado para la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que, del mismo modo, corresponde reformar el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, con el objetivo de adecuar la Carta de Presentación a ser acompañada por los administrados a la nueva posibilidad de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que, en este mismo sentido, es menester proceder a la modificación del Anexo III de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 a fin de actualizar el modelo de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) e incluir el nuevo Formulario O que reemplaza al antiguo Anexo O, simplificando la presentación de los datos por parte de los administrados, así como también el posterior control por parte de este organismo.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto 795/95 modificado por el Decreto Nº 32/18en razón del nuevo trámite simplificado que se implementará, corresponde incluir como Anexo V de laResolución SAyDS Nº 1270/02, el detalle sobre los criterios a implementar para la identificación de las faltas cometidas y su clasificación en leves o graves, resultando las primeras subsanables, mientras que las segundas generarán la apertura de un sumario y la posible aplicación de sanciones accesorias.

Que, asimismo, se estima conveniente proceder a fijar nuevos valores de los derechos de tramitación para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las certificaciones que la componen, resultando provechoso fijar el derecho de tramitación utilizando como referencia el valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 y sus modificatorios, actualizándose su valor periódicamente.

Que, por último, cabe incluir en la Resolución SAyDS Nº 1270/02 un artículo en el cual se establezca que la totalidad de la documentación presentada a fin de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) reviste el carácter de declaración jurada, resultando aplicables sanciones en caso de detectarse faltas que así lo ameriten.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y el Decreto 32/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase los Anexos I, II y III, aprobados por los artículos 6°, 7° y 8° de laResolución SAyDS Nº 1270/02, por los Anexos I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP), II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP) y III (IF-2019-63853733-APN-SSFYR#SGP) de la presente.

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como ANEXO V de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 el ANEXO V (IF-2019-63854224-APN-SSFYR#SGP) de la presente.

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el ARTÍCULO 8º de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébese el ANEXO III – Formulario O – el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada junto con la documentación relativa a la configuración de Motor/Vehículo Pesado/Liviano allí especificada.”

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el ARTÍCULO 21.- de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en el equivalente a novecientos cuarenta (940) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”

ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el ARTÍCULO 22 de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación de cada solicitud de extensión de una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en el equivalente a doscientos doce (212) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”

ARTÍCULO 6.- Incorpórase como ARTÍCULO 22 BIS de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 el siguiente: “ARTÍCULO 22 BIS – La totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 7.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman.

Ver Anexo III en Archivos Adjuntos

ANEXO I

1. Documentación a ser presentada
a) Carta de presentación según el formulario del Anexo II, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
b) Formulario “O” según ANEXO III de la presente Resolución.
c) Informe emitido por alguno de los laboratorios reconocidos en los artículos 1° al 4° de la presente Resolución, del cual surja el cumplimiento por parte del vehículo o motor cuya Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o extensión se solicita, con los límites/parámetros de emisiones gaseosas, sonoras o de radiaciones parásitas establecidos por la normativa.
d) Comprobante que acredite el pago del derecho de tramitación correspondiente.
e) La documentación expedida fuera del territorio del país en idioma extranjero debe ser presentada traducida al idioma nacional por traductor público matriculado (Artículo 28° Decreto P.E. No 1759/72 — TO. 2017—).

2. Procedimiento
Para la tramitación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) se encuentran disponibles las modalidades denominadas Procedimiento General y Procedimiento Simplificado.
a) Procedimiento Simplificado – Nuevas configuraciones
a.1) El interesado presentará ante la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con carácter de Declaración Jurada, la documentación indicada en el acápite anterior, manifestando que el modelo de vehículo/motor respecto del cual se realiza la solicitud de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. La solicitud podrá ser efectuada únicamente para nuevas configuraciones.
a.2) La Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV) asignará el número de Licencia de Configuración Ambiental (LCA), números de certificaciones y número de Etiqueta de Eficiencia Energética correspondiente.
a.3) La Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación otorgará la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
a.4) Una vez otorgada la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV) procederá al análisis de la documentación presentada por el solicitante, contrastando la misma con lo expuesto en la Declaración Jurada correspondiente, expidiendo un informe respecto del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta norma.
a.5) Si el informe resultara favorable, se procederá al archivo de las actuaciones.
a.6) Si el informe resultara desfavorable en virtud de haberse detectado errores relacionados con formalismos administrativos en la presentación considerados como subsanables, se procederá a intimar al administrado a la subsanación y/o cumplimiento, considerándose las mismas faltas leves. Para el caso de las faltas restantes, consideradas no subsanables y relacionadas en forma directa con la emisión de gases contaminantes y/o ruido y/o radiaciones parásitas, como así también aquellas faltas que hubieran derivado en el otorgamiento de una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) la cual no se correspondiera en su totalidad con el vehículo/motor autorizado, las mismas revestirán el carácter de faltas graves, por lo cual se dará inicio a las actuaciones sumariales correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución SAyDS Nº 1135/15 , en razón de lo establecido por el Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018, pudiendo eventualmente proceder a la suspensión de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) oportunamente otorgada y/o prohibición de tramitar una nueva LCA correspondiente al modelo involucrado por el plazo de 6 meses.
La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de las áreas competentes, se encuentra facultada para decidir si lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el vehículo/motor, motiva el análisis del mismo en laboratorios propios y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en los cuales a partir del análisis realizado se compruebe el incumplimiento por parte del administrado, todos los costos derivados de la verificación correrán por cuenta de este último, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
b) Procedimiento General
b.1) El interesado presentará ante la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y con carácter de Declaración Jurada, la documentación indicada en el acápite anterior, manifestando que el modelo de vehículo/motor respecto del cual se realiza la solicitud de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o extensión cumple íntegramente con los requisitos ambientales establecidos por la legislación vigente. La presentación será efectuada tanto para nuevas configuraciones, como para modificaciones de configuraciones que cuenten con LCA o certificado de emisiones vigente (extensiones).
b.2) La Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares (UTOEV) procederá al análisis de la documentación presentada por el solicitante, expidiendo un informe técnico y un informe legal respecto del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta norma.
b.3) Si el informe técnico y el informe legal resultaran favorables, la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, procederá al otorgamiento de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), de acuerdo con lo establecido por elDecreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018.
b.4) Si el informe técnico y/o el informe legal resultaran desfavorables, se procederá a intimar al administrado a la subsanación y/o cumplimiento, dando asimismo inicio a las actuaciones sumariales, en caso de corresponder, de acuerdo al procedimiento establecido por la resolución Nº 1135/15 de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en razón de lo establecido por el Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018, pudiendo eventualmente proceder a la suspensión de la Licencia de Configuración Ambiental oportunamente otorgada.

ANEXO II

Documentación Obligatoria a Presentar:

TRÁMITE:

GENERAL
SIMPLIFICADO

A) Carta de Presentación: Vehículos/Motor: Completar lo que corresponda en cada caso. Adjuntar documentación.

De mi mayor consideración: El / La que suscribe……………………………………………..- Nº de DOCUMENTO …..……………………………………………., representante de la firma ……………………………………………….., como lo acredita la documentación legal correspondiente, solicito a Ud. la emisión de la Licencia de Configuración Ambiental o la Extensión de la Licencia de Configuración Ambiental en lo que respecta a las emisiones contaminantes sonoras / gaseosas / electromagnéticas del siguiente vehículo / motor: ……………………………..…Marca: …………………………Modelo:……………………….Motor:…………….………Modelo :…. ………………………….. Transmisión: ……………………., a cuyo efecto se acompaña la documentación establecida por la Ley Nº 24.449 y el Decreto 779/95 y normas reglamentarias y complementarias, declarando bajo juramento que la documentación técnica y los ensayos realizados se corresponden en un 100% con el vehículo/motor que se comercializa en el país. Las infracciones a la presente declaración darán lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente.

Se adjuntan los siguientes ensayos:
…………………………………………………………………………………………..

Saluda a Ud. atentamente.

Firma y aclaración

Ver Anexo III en Archivos Adjuntos

ANEXO IV

(ANEXO V)

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FALTAS EN LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº779/1995 modificado por el Decreto Nº 32/2018 y la normativa reglamentaria y complementaria relativa a Emisión de Gases Contaminantes, Emisiones Sonoras, y Radiaciones Parásitas, serán tenidos en consideración los siguientes criterios:

Serán consideradas:
FALTAS LEVES: Todo aquel error que haya sido cometido por el administrado, y que tenga que ver exclusivamente con los formalismos administrativos en su presentación y sea considerado como subsanable.
FALTAS GRAVES: el resto de las faltas no incluidas en el concepto anterior, cometidas por el administrado, y que tengan relación directa con la Emisión de Gases Contaminantes, y/o Emisiones Sonoras, y/o Radiaciones Parásitas, como así también aquellas faltas que hicieren que se autorice una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y/o extensión y esta no se corresponda en un 100% con el vehículo/motor autorizado.
Para el caso en que se cometa Falta Grave, esta autoridad podrá proceder a la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) oportunamente otorgada. En el caso que se haya producido la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), no se podrá solicitar una nueva Licencia de Configuración Ambiental (LCA) correspondiente al mismo modelo por el término de seis (6) meses.
La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de sus áreas competentes, tiene la facultad de decidir si lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el vehículo/motor, motiva el análisis en Laboratorios propios y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en que a partir del análisis en Laboratorios propios y/o de terceros se compruebe el incumplimiento, además de las sanciones respectivas, todos los costos generados e involucrados en su verificación, correrán por cuenta del administrado.

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