IMPORTACIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N ° 4628/2019
Ciudad de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.440 y 2.793 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N ° 2.440 omitió los procedimientos para la autorización del trámite de libramiento a la plaza de los destinos definitivos de importación para el consumo, en las que se invocan ventajas impositivas.
Que con la autorización mencionada, el interesado debe presentarse ante el Servicio Aduanero, un fin de referencia el libramiento físico de la mercadería y proseguir con los trámites de desaduanamiento correspondiente.
Que durante la transmisión del procedimiento descripto, los importadores a los efectos de solicitud el beneficio impositivo, entre otros, debe presentar la factura emitida por el proveedor del exterior.
Que la Resolución General 2.793 y sus modificaciones dispuestas que en los casos de transferencia o cesión del derecho a especificar jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación oa su reembarco, deben ser facturada de acuerdo con El régimen de emisión de comprobantes vigente previsto en la Resolución General N ° 1.415 , sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de la experiencia operativa recogida en la aplicación de la normativa descripta, resultante necesario modificar laResolución General N ° 2.440 a fin de que la misma contemple las operaciones de transferencia o cesión del derecho a establecer jurídicamente de la mercadería contemplada en la Resolución General N ° 2.793 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compite la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683 , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7 ° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificaciones y sus complementarios .
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °. – Modifique el Apartado C) del Anexo I de la Resolución General N ° 2.440 , en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 3 del inciso a), por el siguiente:
“3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior o, en caso de tratarse de una transferencia o cesión del derecho de disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación, copia del comprobante electrónico emitido conforme a la Resolución General N ° 4.291 y su modificación o la Resolución General N ° 3.561, sus modificatorias y complementarias “.
2. Sustitúyese el punto 3 del inciso b), por el siguiente:
“3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior o, en caso de tratarse de una transferencia o cesión del derecho de disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación, copia del comprobante electrónico emitido conforme a la Resolución General N ° 4.291 y su modificación o la Resolución General N ° 3.561 , sus modificatorias y complementarias “.
3. Sustitúyese el punto 3 del inciso c), por el siguiente:
“3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior o, en caso de tratarse de una transferencia o cesión del derecho de disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación, copia del comprobante electrónico emitido conforme a la Resolución General N ° 4.291 y su modificación o la Resolución General N ° 3.561 , sus modificatorias y complementarias “.
ARTÍCULO 2 ° .- Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli.