Importación de repelentes: excepción de intervención ANMAT

Publicado por COMEXUD en

Medidas de excepción debido al actual contexto epidemiológico.
Estimados

Por medio del presente y atento el actual contexto epidemiológico del dengue les informamos que ANMAT exceptuará de su intervención a la importación de repelentes, esta medida comenzará a regir a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos.

De los siguientes productos:

1. Aerosol repelente de insectos
2. Crema repelente de insectos
3. Spray repelente de insectos
4. Gel repelente de insectos

A los efectos de la fiscalización y control de las empresas que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD – Notificaciones varias – Productos cosméticos e higiene personal.

Para acceder al comunicado completo de ANMAT, ingrese aquí.

Adicionalmente y complementando lo informado por ANMAT, aduana informa que la posición arancelaria correspondiente a dichos productos es la PA 3808.91.99.110.

Al momento de realizar el despacho deben declarar el número de Expediente GDE (Ej: EX-2023-XXXXXXX-APN-DNRT#MDP) generado una vez iniciado el trámite.

Les compartimos a continuación la Comunicación de la Dirección de Técnica enviada por Aduana en el día de hoy:

CÁMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIRA)

Se inicia el presente, en atención a lo dispuesto mediante Nota N° NO-2024-33579275-APN-ANMAT#MS por la cual la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) informa que teniendo en cuenta el actual contexto epidemiológico del dengue informado en el Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024), esa Administración Nacional con el fin de dar respuesta a la alta demanda de repelentes de uso en humanos, exceptuará su intervención en el ingreso al país en calidad de importación, por régimen general y/ o simplificado , por el plazo de 30 días corridos a partir del 8 de abril del 2024.

En tal sentido, a los fines de la implementación de lo allí estipulado, la División Clasificación Arancelaria definió la PA 3808.91.99.110 como la correspondiente a la mercadería en trato.

Asimismo, a los efectos de la fiscalización y control por parte de la ANMAT, las empresas alcanzadas por la excepción deberán presentar ante esa Administración Nacional, una declaración jurada a través de TAD.

Consecuentemente, el Sistema Informático Malvina (SIM) requerirá que el usuario exponga dicha situación comprometiendo el número de Expediente GDE (Ej: EX-2023-XXXXXXX-APN-DNRT#MDP) generado una vez iniciado el trámite.

En ese marco, mediante nota NO-2024-34107216-APN-ANMAT#MS, ésa Administración Nacional, aclara que la Declaración jurada alcanza únicamente a las destinaciones de importación para consumo que se realicen por régimen general de importación, quedando eximidos los envíos que ingresen a través de prestadores PSP/Courier, entendiendo que dicha excepción no se limita únicamente a “Pequeño envío”.

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