DERECHOS DE EXPORTACIÓN
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N ° 37/2019
Ciudad de Buenos Aires, 14 de diciembre de 2019.
VISTO el Expediente N ° EX-2019-109744397-APN-DGDMA # MPYT, la Ley N ° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 81 de la Ley N ° 27.467 y el Decreto N ° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, una descripción de la estuviere gravada y modificar los derechos de exportación establecidos.
Que en el apartado 2 de ese artículo se establece que, salvo lo que rechaza las leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 específicamente pueden ejercer con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) garantizar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un ingreso adecuado para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o preservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuadas a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; ye) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permite adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional.
Teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de medidas urgentes de carácter fiscal que necesitan atender, al menos específicamente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.
Que por medio de la Ley N ° 27.467de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 81, estable estable pautas, límites y lineamientos para el uso de las facultades otorgadas por el artículo 755 y concordantes de la Ley N ° 22.415 .
Que desde la fecha de publicación del Decreto N ° 793 del 3 de septiembre de 2018 se produjo un cambio del valor del PESO con respecto al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, lo que ha mostrado, al 10 de diciembre de 2019, una devaluación mayor al 60%.
Que en el marco descripto corresponde adoptar diversas medidas.
El Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL , por el artículo 755 de la Ley N ° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el artículo 81 de la Ley N ° 27.467 .
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 ° .- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2 ° del Decreto N ° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2 ° .- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2 ° del Decreto N ° 793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I (IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3 ° .- Cuando se trata de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) determinadas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N ° 793/18 y sus modificaciones serán del NUEVO POR CIENTO (9%).
ARTÍCULO 4 ° .- La presente medida comenzará a registrar el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5 ° .-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. FERNANDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Luis Eugenio Basterra – Martín Guzmán.