COURIER

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General N° 6/2023

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.

A. INTRODUCCIÓN

La Resolución (ANA) N° 2436/96 aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier a través de un procedimiento simplificado.

El inciso d) del apartado E- del Anexo II de la citada normativa estableció la exclusión del régimen a aquellas mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación.

Que el sector exportador ha planteado la necesidad de remitir al exterior, mediante un régimen seguro, ágil, flexible y de bajo costo, las muestras de productos de origen vegetal y/o animal con la finalidad de generar nuevas operaciones comerciales, así como de realizar ensayos a fin de obtener la certificación de productos argentinos en mercados extranjeros.

En virtud de ello y a raíz de la experiencia recogida, resulta conveniente habilitar la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado de Courier para la remisión al exterior de muestras de las mercaderías citadas en el párrafo anterior.

B. OBJETIVO

Exceptuar de lo dispuesto en el Anexo II, apartado E, inciso d) de la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, a la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta 10 KG (DIEZ KILOGRAMOS) y con un valor de hasta USD 500 (QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES) que se envíen al exterior mediante el Régimen Simplificado de Courier.

C. ALCANCE

Esta instrucción general resulta de aplicación en el ámbito de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS y la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.

D. PAUTAS PROCEDIMENTALES

Al momento de registrar la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE) con arreglo a la Resolución General (AFIP) N° 2.021, se habilitará a los prestadores PSP/Courier la posibilidad de utilizar la ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar, mediante el presente régimen, los envíos de productos y subproductos de origen vegetal y/o animal sujetos exclusivamente a la intervención previa de SENASA.

El operador deberá constatar la presencia del certificado emitido por dicho organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por el servicio aduanero en función de sus facultades.

E. VIGENCIA

La presente instrucción general entrará en vigencia a partir del día de publicación.

F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página de Intranet de la Dirección General de Aduanas
(https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “AFIP Comunica”. Cumplido, archívese.

MICHEL, GUILLERMO
Director General
Dirección General de Aduanas
Administración Federal de Ingresos Públicos

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