BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Publicado por COMEXUD en

Comunicación “A” 8417

Buenos Aires, 9 de abril de 2026.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones:

1. Establecer que las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes en la medida que concreten el ingreso de los fondos por el mercado de cambios en los plazos normativos previstos y se cumplan las mismas condiciones que rigen para las exportaciones de servicios de personas humanas previstas en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

No quedarán alcanzadas por tal excepción las exportaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.

A los efectos del registro de las operaciones de cambios se utilizará un mecanismo equivalente al utilizado actualmente para los cobros de exportaciones de servicios de personas humanas exceptuados de la obligación de liquidación.

2. Extender a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas conforme se prevé en la Comunicación A 8330, modificatoria del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

3. Incrementar el límite enunciado en el punto 7.1.1.3.i) del texto ordenado sobre Exterior y Cambios referido al plazo de ingreso y liquidación de divisas aplicable a las exportaciones de bienes en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino.

Para las exportaciones oficializadas a partir del 01/01/26 lo previsto será aplicable en la medida que el exportador no haya registrado exportaciones de bienes por un valor total superior equivalente a USD 200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.

4. Extender a 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos el plazo para el ingreso y liquidación del contravalor en divisas de las exportaciones a contrapartes no vinculadas que correspondan a bienes de los capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 y la posición arancelaria 8401.40.00 (Partes reactores nucleares) de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

5. Establecer que las entidades, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, podrán dar acceso al mercado de cambios a los clientes para el pago del principal e intereses de títulos valores comprendidos en los puntos 3.6.1.3. a 3.6.1.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios con una antelación de hasta 3 (tres) días hábiles al vencimiento.

6. Dejar sin efecto los límites establecidos en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo a los tarjetahabientes otorgados por las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra.

7. Establecer con vigencia a partir del 10/04/26 que, para cursar transferencias de divisas en el marco del punto 3.14.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades intervinientes deberán:

7.1. Haber registrado la operación en el nuevo sistema online que el Banco Central de la República Argentina implemente a tal efecto.

Este requisito sólo resultará aplicable a partir de que el Banco Central de la República Argentina informe que el nuevo sistema online se encuentra disponible para su utilización por parte de las entidades.

7.2. Contar en todos los casos con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete, a partir del momento en que transfiere las divisas al exterior y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

El compromiso indicado no comprenderá a las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se concreten:

7.2.1. en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes y en la medida que el comprador los mantenga en su cartera como mínimo 15 (quince) días hábiles; o

7.2.2. a partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de servicios de capital o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de cobro.

8. Establecer que no se requerirá la conformidad previa prevista en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para dar acceso al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas en las siguientes situaciones:

8.1. Cuando en forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores del exterior vinculados al deudor, que tengan una vida promedio remanente no inferior a 4 (cuatro) años y que contemplen como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital.

8.2. Cuando el pago de capital corresponda a un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. con una vida promedio remanente no inferior a 4 (cuatro) años, que contemple como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital, y que se haya originado a partir del 10/04/26 como resultado de la refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencidos, alcanzados por la conformidad previa prevista en el referido punto 3.5.6.

Para estos casos deberá registrarse la refinanciación otorgada por el acreedor vinculado cumpliendo los plazos previstos en el párrafo anterior confeccionando boletos de cambio sin movimiento de divisas.

9. Incorporar como punto 3.12.X. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, el siguiente:

“3.12.X. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la moneda cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de ellos.

El cliente que acceda al mercado de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de esa operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

Marina Ongaro
Subgerenta General de Regulación Financiera

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