ACTIVIDAD MINERA

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SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

Resolución N° 63/2019

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Julio de 2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-49086549- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras establece que los inscriptos en el Registro de beneficiarios de la mencionada ley, estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación.

Que, respecto de la exención prevista en el mencionado artículo, el Decreto Reglamentario N° 2.686/93dispuso que la Autoridad de Aplicación confeccionará los listados con las altas y bajas de los insumos susceptibles de importación bajo el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Que la Resolución Nº 8 de fecha 25 de enero de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, establecieron una nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las cuales se clasifican insumos necesarios para la ejecución de actividades mineras comprendidas en la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto Reglamentario Nº 2.686/93.

Que, entre los insumos aprobados por la Resolución N° 8/94 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias, se encuentran las bolas de molino forjadas, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7326.11.00.

Que, corresponde precisar los requisitos técnicos mínimos que deberá reunir el insumo mencionado en el considerando precedente para ser utilizado en la ejecución de las actividades comprendidas en el aludido régimen a los fines de su importación al amparo del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, así como establecer el correspondiente proceso de verificación del cumplimiento de tales requisitos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 21 y 24 de laLey Nº 24.196 de Inversiones Mineras, Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2018.

Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos técnicos mínimos que deberá reunir el insumo bolas de molino forjadas, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7326.11.00, para ser utilizado en la ejecución de las actividades comprendidas en el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, a los fines de importarse al amparo del Artículo 21 de dicha ley, así como el correspondiente proceso de verificación del cumplimiento de tales requisitos, que como Anexo IF-2019-50675261-APN-DNINM#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Carolina Sánchez.

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