IDENTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS

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Se modifica la Resolución N ° 2.522 / 87, relativa al Régimen de Identificación de mercaderías (Importación).

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N ° 4674/2020

Ciudad de Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

VISTO la Actuación SIGEA N ° 13289-300-2019 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N ° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987 , sus modificaciones y complementariedades, regirán el Régimen de identificación para los productos mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.

Que, la Cámara Argentina de Multimedia, Ofimática, Comunicaciones y Afines (CAMOCA) solicitó la excepción a la utilización de los timbres fiscales para las mercaderías identificadas como calculadoras y cajas registradoras de todo tipo y videoproyectores.

Que, teniendo en cuenta que la colocación de las estampillas en determinados productos aumenta los costos y obstaculiza el despacho a la plaza de los mismos, resulta necesario eliminar tal exigencia para las posiciones arancelarias. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 ° del Decreto N ° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificaciones y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 ° .- Modifique la resolución N ° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987 , sus modificaciones y complementarios, en la forma que se indica a continuación:

Que han tomado la intervención que les compite la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

– Sustitúyese el punto 1. del Anexo VI “P”, por el que se consigna a continuación:

“1. Se identificarán específicamente:

NCMMERCADERÍASOBSERVACIONES
8516.50.00Hornos de microondas, incluso combinados con otros métodos de cocción.  
8517.11.00
8517.18.10
8517.18.91
8517.18.99
Teléfonos, incluso combinados con un contestador automático e intercomunicadores.  
8517.12.11
8517.12.13
8517.12.31
8517.12.33
8517.62.92
Teléfonos móviles celulares y transceptores móviles (walkie talkie). Receptores de radiomensaje.  
8518.40.00Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia (incluso preamplificadores), en módulos separables o inseparables, sin dispositivo receptor de radiodifusión.  
8519.30.00
8519.50.00
8519.81.10
8519.81.90
8519.89.00
Reproductores de sonido, de casete, de cinta, de disco fonográfico, de disco compacto, sin dispositivo de grabación, grabadores, grabadores-reproductores de casete o de cinta abierta.Se excluyen los aptos para emisoras de radiodifusión y las máquinas duplicadoras de casetes.
8521.10.10
8521.10.81
8521.10.89
8521.90.10
8521.90.90
Video grabadoras-reproductoras, video reproductoras y video grabadoras, de uso doméstico, de casete o de disco compacto.  
8523.29.21 (*)
8523.29.22
8523.29.23
8523.29.24 (*)
8523.29.29
Cintas magnéticas en rollos, en casetes de todos los anchos, aptas para grabación de sonido y otras grabaciones, registradas sin grabar.Se excluyen los que contengan material de uso exclusivo en bandas de películas cinematográficas.
8523.41.10 (*)Discos para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser grabados solo una vez (CD-R, DVD-R).  
8525.80.13
8525.80.19
8525.80.21
8525.80.22
8525.80.29
Cámaras de TV, incluso las combinadas con una grabadora-reproductora (videocámaras o videocámaras)  
8527.12.00
8527.13.00 (*)
8527.19.10
8527.19.90
8527.21.00
8527.29.00
8527.91.00
8527.92.00
8527.99.10
8527.99.90
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en un mismo gabinete con grabador o reproductor de sonido o con reloj.  
8528.59.20Reproductores de DVD portátiles con pantalla de LCD incluida.  
8528.72.00
8528.73.00
Aparatos receptores de TV, incluso combinados con grabador o grabador-reproductor de video.Se excluyen: los aparatos receptores de TV con proyección en pantalla, los “video text” y los videomonitores “.

ARTÍCULO 2 ° .- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

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