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Se deja sin efecto la Resolución del Ministerio de Seguridad N ° 123/2019, referente a la actualización de los valores de adquisición de los formularios Ley N ° 25.363. Registro Nacional de Precursores Químicos.


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución N ° 13/2020

Ciudad de Buenos Aires, 30 de enero de 2020.

VISTO el Expediente EX-2020-06154990-APN-SSICYCJ # MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N ° 22.520 (texto ordenado por Decreto N ° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), Nº 23.283, Nº 23.737, Nº 25.363, Nº 26.045; los Decretos N ° 342 del 15 de febrero de 2016, N ° 593 del 27 de agosto del 2019, N ° 7 del 10 de diciembre de 2019, N ° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N ° 299 del 9 de marzo de 2018; y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N ° 123 del 11 de febrero del 2019 y N ° 1122 del 22 de noviembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N ° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los últimos y con los alcances establecidos en la Ley N ° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL ya fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que, como objeto de ello, con fecha 1 ° de abril de 2014 se suscribió entre la por entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera N ° 160, contribuyendo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N ° 23.737 y sus reglamentaciones.

Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1 ° de la Ley N ° 26.045.

Que por el artículo 2 ° del Decreto N ° 342/2016, se especifica que toda la referencia normativa que, en materia de precursores químicos, se refieren a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que por el Decreto N ° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N ° 22.520, texto ordenado por Decreto N ° 438/92) y sus modificatorios, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las autoridades que le son propias, estableciendo, específicamente, sus competencias.

Que por el Decreto N ° 50/19 se confirmó tanto el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, como los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el mencionado organigrama los que cumplen ANEXO I (Documento GDE IF-2019- 111894415-APN-DNO # JGM) y ANEXO II (Documento GDE IF-2019-111894517-APN-DNO # JGM), respectivamente forman parte integrante de aquel.

Que conforme el citado decreto dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN se encuentra el sentido de la elaboración de planos y programas de acción para el control de precursores y productos químicos utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.

Que el artículo 6 del Decreto N ° 50/19 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales afectadas de nivel inferior a Subsecretaría, se mantendrán transitoriamente las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que en efecto, por la Decisión Administrativa N ° 299/18 se decidió la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD de acuerdo con los Organigramas con RESPONSABILIDAD PRIMARIA y ACCIONES que como ANEXOS II y IV forman parte integrante de dicha decisión , la que el artículo 6 del Decreto N ° 50/19 mantiene su vigencia.

Que mediante la Resolución del Ministerio de Seguridad N ° 1122/2019 se estableció el RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, el cual corresponde a la documentación de los últimos obligado a inscribirse por ante el mismo, puede ser objeto de certificación por funcionarios dependientes del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que por la Resolución SEDRONAR N ° 611/10, actualizado por la Resolución N ° 123/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se implementó el procedimiento para la certificación hecha en la sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N ° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador ya la vez brindar seguridad respecto de la documentación presentada.

Que a fin de detectar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de la infraestructura y la movilidad y la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, resultante necesario actualizar el valor de las certificaciones practicadas mediante la acreditación de Estampillas Ley N ° 25.363.

Que en el mismo sentido, deviene pertinente aumentar los valores de adquisición de los formularios Ley N ° 25.363, modificados por la mencionada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N ° 123/2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripción es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4 °, inciso b), apartado 9 °, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (hasta 1992) y sus modificaciones.

Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 ° .- Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de Seguridad N ° 123/2019.

ARTÍCULO 2 ° .- Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N ° 25.363 de conformidad con el detalle que como ANEXO I (Documento GDE IF-2020-06159928-APN-SSICYCJ # MSG), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3 ° .-Para la presentación de Formularios Ley N ° 25.363 que se encuentran en circulación por montos inferiores a los especificados en la presente Resolución, se deben compensar los mismos, con estampillas Ley N ° 25.363, hasta alcanzar los montos de adquisición establecidos en el presente.

ARTÍCULO 4 ° .- Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley N ° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el ANEXO II (Documento GDE IF-2020-06160223-APN-SSICYCJ # MSG) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5 °.– Las certificaciones de documentación y otros actos para los requisitos de tal formalidad y que, una opción del operador, sean practicadas por los funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos diseñados formalmente para tal efecto, solo serán válidas mediante la acreditación de Estampillas Ley N ° 25.363 .

ARTÍCULO 6 ° .-Las certificaciones de firma de las que deban certificar, además de la personería y facultades del firmante, pueden requerir la conformidad de la autoridad certificante mediante la constancia de la cuenta de circunstancias. A tal efecto, el certificado deberá cumplir los siguientes recaudos: a) tener la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tanto la personería como las facultades, fecha, número y demás datos de la documentación presentada (escritura pública, acta de asamblea, acta de directorio u otros elementos respaldatorios); b) manifestación del certificado en la que conste el carácter del firmante y sus facultades específicas; yc) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.

ARTÍCULO 7 ° .-En ningún caso se aceptará la certificación de firma por cotejo.

ARTÍCULO 8 ° .- Quedan aprobadas las Estampillas Ley N ° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($ 10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100. -).

ARTÍCULO 9 ° .- El Ente Cooperador Ley N ° 25.363 – ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se haga referencia el artículo precedente.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día 1º de febrero de 2020.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

ANEXO I

ANEXO II

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