LEALTAD COMERCIAL

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SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución N ° 795/2019

Ciudad de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

VISTO el Expediente N ° EX-2018-60471780- -APN-DGD # MPYT, las Leyes N ° 24.240 y sus modificatorias, y 24.425 , los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 , 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 274 de fecha 17 de abril de 2019 , las Resoluciones Nros. 229 de fecha 29 de mayo de 2018, 299 de fecha 30 de julio de 2018 embajadas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 319 de fecha 14 de mayo de 1999de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N ° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, seleccione el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, para cumplir con las autoridades que le son propias, estableciendo, directamente, sus competencias .

Que la Ley N ° 24.425aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedir a ningún país que adopte las medidas necesarias para garantizar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que pueden inducir un error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar nuestros objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4 ° de la Ley Nº 24.240 y sus modificadores establece la obligación de los proveedores de proporcionar a los consumidores cierta información, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Decreto N ° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas y sus regulaciones, que fomente la consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que el Decreto N ° 274 de fecha 17 de abril de 2019 , faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o al organismo en el que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los Los requisitos mínimos de seguridad que requieren cumplir los bienes o servicios ya determinan el lugar, forma y características de las indicaciones para colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, entre ellos los de iluminación y funciones complementarias, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM determinado al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme a los resultados esperaba.

Que mediante el Decreto N ° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y priorizó el uso racional y eficiente de la energía, aprobando los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores de energía .

Que, específicamente, la Resolución N ° 262 de fecha 6 de junio de 2019de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO confirmaron un nuevo procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya mano de obra estará destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para productos y servicios establecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en ese contexto, el objetivo es implementar medidas que afectan la reducción de consumo de energía en el sector residencial, promover la eficiencia energética y fomentar los factores de producción y mejora de la competitividad, en particular relacionados con los requisitos establecidos en el PROGRAMA NACIONAL DEL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).

Que, en ese contexto, la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia Energética, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, la Nota NO-2019-49436234-APN-DNPEFE # MHA la modificación de las lámparas LED eléctricas para iluminación general al régimen de etiquetado de eficiencia energética.

Que dicha solicitud se basa en la necesidad de establecer conexiones de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía a estos productos, y dar cumplimiento al referido Decreto N ° 140/07, por el cual se aprobarán los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).

Que, por ello, resulta oportuno aprobar un reglamento técnico específico que establezca los requisitos técnicos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética que deben cumplir las lámparas LED eléctricas para iluminación general que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para alcanzar nuestros objetivos es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales cuentos como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bien las normas internacionales y regionales afectadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, específicamente, el sistema de certificación por parte de los organismos de tercera parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética. 

Que mediante el Decreto N ° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 , se implementó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE ), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otro.

Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la intervención en el marco de la Resolución N ° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del Artículo 1 ° de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procesó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de protocolos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, específicamente, el Artículo 2 ° de la resolución determinada que establece “La elaboración y revisión de los protocolos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad serán efectuados por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace … “.

Que, atento a ello, ha dado intervención a la mencionada Dirección, dando cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compite.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 , y 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 ° .- Establécese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para lámparas LED eléctricas para iluminación general.

ARTÍCULO 2 ° .- Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen las siguientes lámparas:

a) Lámparas LED cuyo flujo luminoso es menor que 30 lm;

b) Lámparas LED para funcionar con pilas o baterías;

c) Lámparas LED que incorporan la posibilidad de cambio de color;

d) Lámparas LED con diodos de color y / o con revestimiento de color;

e) Lámparas LED que no se conectan en forma directa a la red de alimentación.

ARTÍCULO 3 ° .- Los productos alcanzados por el Artículo 1 ° de la presente resolución, exigirá el cumplimiento de los requisitos técnicos y el proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo que como F-2019-104673391-APN- DRTYPC # MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.-Los fabricantes nacionales e importadores tienen la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o identificación, así como de todos los documentos referidos a la certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.

ARTÍCULO 5 ° .- La documentación solicitada en el marco de la presente resolución debe ser presentada a través del Sistema de “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N ° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 , o El sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6 ° .- Las infracciones a lo dispuesto en el presente norma serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto N ° 274 de fecha 17 de abril de 2019 .

ARTÍCULO 7 ° .- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar y aclarar lo que por la presente medida.

ARTÍCULO 8 ° .- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará el acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 9 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

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