MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6814

Nos dirigimos a Uds. para comunicar que esta Institución adopta la siguiente resolución:

1. Incorporar como segundo párrafo del punto 11 de la Comunicación “A” 6770 por el siguiente:

“La conformidad previa del BCRA no será necesaria para acceder al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de las deudas financieras con el exterior en la medida que verifique la totalidad de las siguientes condiciones:

a) La precancelación del mar efectuada de manera simultánea con los fondos líquidos de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha.
b) La vida promedio del nuevo endeudamiento del mar mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.
c) El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela.
d) El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela. ”

2. Reemplazar los incisos a. y b. del punto 1 de la Comunicación “A” 6796 por los siguientes:

“a) Separa de endeudamientos financieros con el exterior que regulamente tengan acceso al mercado de cambios para su reparación, en nuestros contratos se prevén la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior.
b) Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. Exactamente se admitirá la constitución de las garantías en las cuentas abiertas en las entidades financieras del exterior cuando sea el mar la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamientos contraídos con anterioridad al 31.08.19. ”

3.Permitir el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran los riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registran el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.

El cliente que accede al mercado de cambios usando este mecanismo debe nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resultaron un favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

4)El proveedor que no resultará exigible la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas en moneda extranjera que recibirá los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su reparación en los casos de endeudamientos con el exterior, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Los fondos ingresados ​​al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
b) El ingreso se efectúa dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que puede ser aplicable a la operación.
c) Los fondos en moneda extranjera se aplican de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambieia vigente permite el acceso al mercado local de cambios contra moneda local, los límites previstos para cada concepto involucrado.
Si el ingreso corresponde a una nueva deuda financiera con el exterior y el destino sería la precancelación de la deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior debería tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.
d) La utilización de este mecanismo resultó neutro en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se requieren confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que tienen ser seguros según el caso

En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de los fondos que se afectan bajo esta frecuencia serán computados a los efectos del cálculo de los límites que regulamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede.

La entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operación.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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