Resolución N° 18/2025
Ciudad de Buenos Aires, 24 de febrero de 2025.
VISTO el Expediente N° EX-2024-134854901- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.425 y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y su reglamentación, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias y 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos, suscritos en Marrakech -REINO DE MARRUECOS, con fecha 15 de abril de 1994.
Que el citado Acuerdo, en su Anexo 1A, contiene el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada información veraz referente a las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como las condiciones de su comercialización.
Que, por su parte, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad Comercial a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con facultades de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó las especificaciones técnicas y procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD establecido mediante Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en el sentido expuesto, mediante el dictado de la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el reglamento técnico que establece los requisitos esenciales que deben cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de los mismos en condiciones previsibles o normales de uso.
Que, es función del ESTADO NACIONAL establecer cuáles son los requisitos de seguridad que deben cumplir los productos mencionados en el párrafo precedente, como parte de los sistemas de control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, para permitir su comercialización y crear un mecanismo que garantice su cumplimiento.
Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está realizando un relevamiento de la totalidad de reglamentos técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.
Que el análisis efectuado al régimen aplicado a los equipos, medios y elementos de protección personal se ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados y nuevos estándares de calidad, más actualizados, que hoy se reconocen e implementan mundialmente.
Que, en ese sentido, el proyecto normativo impulsado desde la citada Dirección Nacional prevé una facilitación de los procedimientos de evaluación de la conformidad y el uso de la infraestructura de calidad internacional, asimismo, se adecua el reglamento técnico al régimen establecido en MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que fuera aprobado por la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias y complementarias y dictar un nuevo Reglamento Técnico para los equipos, medios y elementos de protección personal que se comercialicen en el país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274/19, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, detallados en el Anexo I que como (IF-2025-13915132-APN-DNRT#MEC), forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir los productos identificados como equipos, medios y elementos de protección personal que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en esta resolución serán de aplicación a los productos que, junto a las normas técnicas correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados en el Anexo II, que como (IF-2025-18849851-APN-DNRT#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e importadores de los productos detallados en el citado Anexo II deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Anexo III, que como (IF-2025-13915235-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de presente medida.
ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II de la presente resolución, deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para comercializar y/o distribuir los productos y ser exhibida cuando se lo requiera.
ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, a modificar este reglamento en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 22 de abril de 2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones instituidas por la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.
ARTÍCULO 8°.- DEROGACIONES. Derógase la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en el marco del Reglamento Técnico abrogado por el artículo precedente mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución.
Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco del Reglamento Técnico aludido en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.
Durante el periodo de coexistencia del reglamento derogado por el Artículo 8° y la presente medida, se considerará que los fabricantes e importadores de los productos alcanzados por la presente resolución garantizan el cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los DOS (2) regímenes.
ARTÍCULO 10.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos en la presente resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente medida lo establecido en la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en las normas complementarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
ANEXO I REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
1. DEFINICIONES
Serán de aplicación a la presente medida los siguientes términos y siglas:
a. Elemento de Proteccion Personal (EPP): es el equipo, medio o elemento diseñado y fabricado con destino a ser llevado puesto o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que afecten su seguridad y/o salud, así como cualquier complemento, producto o accesorio destinado a tal fin, a saber:
i. Los componentes intercambiables del equipo mencionado, que resultan esenciales para su función protectora;
ii. Los sistemas de conexión diseñados para conectar los equipos a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no sean llevados puestos ni sostenidos por una persona, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente.
b. Comercialización: actividad realizada por las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, a título oneroso o gratuito, que participan en el mercado y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional. Entiéndase por “mercado” al ámbito en el cual los oferentes y demandantes de un bien o servicio realizan UNA (1) o más transacciones comerciales;
c. Elementos de prevención contra el ahogamiento por inmersión: revestimiento corporal especializado cuya finalidad es proporcionar flotación y proteger;
d. Equipo de protección auditiva: son dispositivos o equipos empleados por una persona con el fin de reducir a niveles deseables el ruido al que está expuesto el oído y así prevenir los efectos no deseables de los estímulos acústicos;
e. Equipo de protección contra caída en altura: dispositivos diseñados para evitar el riesgo de caídas en todo trabajo en altura;
f. Equipos de protección de la cabeza: dispositivos diseñados para cubrir el cráneo, compuestos de cáscara o carcasa, eventualmente visor y ala y arnés regulable; destinados a proteger, esencialmente, contra riesgos de impacto y penetración, según la clase de casco además del efecto de las llamas, riesgos eléctricos o salpicaduras de metales fundidos;
g. Equipos de protección respiratoria: dispositivos de protección del sistema respiratorio que permiten respirar en una atmósfera nociva (contaminada o con deficiencia de oxígeno);
h. Indumentaria de protección: sustituye o cubre a la indumentaria personal y está diseñada y destinada a proporcionar protección contra uno o más riesgos;
i. Equipos de protección ocular: destinados a proteger los ojos y la cara del trabajador ante riesgos externos como proyección de partículas, salpicaduras de sustancias químicas, radiaciones, quemaduras por fuentes luminosas rayos láser, entre otros;
j. Protección total o parcial del rostro: dispositivo destinado a proteger la región ocular y/o el rostro parcial o totalmente;
k. Equipos de protección de las extremidades inferiores: destinados a proteger las extremidades inferiores de golpes y/o caída de objetos, aplastamiento, penetración de objetos, resbalones, contacto eléctrico entre otros riesgos;
l. Equipos de protección de las extremidades superiores: destinados para la protección total o parcial de las manos, antebrazos y brazos frente a riesgos por agentes químicos, físicos, mecánicos, térmicos o biológicos derivados de su trabajo.
2. EXCLUSIONES.
Se encuentran excluidos del alcance de la presente medida los equipos, medios o elementos de protección personal que a continuación se detallan:
a. Los diseñados para ser utilizados específicamente por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
b. Los diseñados como protección contra el agua y la humedad en el lavado de vajilla;
c. Aquellos cascos protectores y sus visores para conductores y pasajeros de bicicletas, motocicletas y ciclomotores destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario;
d. Los lentes o gafas de sol y gafas de sol afocales para uso privado, personal o deportivo incluidos los utilizados en carretera y conducción de vehículos, destinados a la protección contra la radiación solar;
e. Todos aquellos equipamientos o productos que sean utilizados con fines deportivos o de recreación.
3. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE CALIDAD Y SEGURIDAD
3.1. Los EPP deberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos.
3.1.1. Principios de Diseño
a. Ergonomía
Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que, en las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, el usuario pueda realizar normalmente la actividad que le exponga a riesgos y tener una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible.
b. Grados y clases de protección
b.1. Grados de protección tan elevados como sea posible
El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta en el diseño, será aquél por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPP se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad.
b.2. Clases de protección adecuadas a distintos niveles de riesgo
Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan distinguir diversos niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta las clases de protección adecuadas en el diseño del EPP según normas.
3.1.2. Inocuidad de los EPP
a. Ausencia de riesgos y demás factores de molestia
Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que no ocasionen riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.
a.1. Materiales constitutivos adecuados
Los materiales constitutivos de los EPP y sus posibles productos de degradación no deberán afectar a la salud o la seguridad de los usuarios.
a.2. Superficie adecuada en todas las partes del EPP que estén en contacto con el usuario
Cualquier parte de un EPP que esté en contacto o que pueda entrar en contacto con el usuario durante el tiempo que lo lleve puesto, estará libre de asperezas, aristas vivas, puntas salientes, u otros elementos de naturaleza similar que puedan provocar irritaciones excesivas o lesiones.
a.3. Limitaciones máximas admisibles para el usuario
Ante cualquier impedimento ocasionado por los EPP respecto a las acciones que deban realizarse, movimientos, posturas a adoptar, percepciones sensoriales, deben ser reducidas al mínimo. El uso de un EPP, no debe dar lugar a acciones que puedan poner en peligro al usuario u otras personas.
3.1.3. Comodidad y eficacia
a. Adaptación de los EPP a la antropometría del usuario
Los EPP estarán diseñados y fabricados de tal manera que se facilite al usuario su correcta colocación y se mantenga en su sitio durante el periodo de uso previsible, teniendo en cuenta los factores ambientales, los movimientos que se realicen y las posturas que se adopten. Para ello, los EPP se adaptarán al máximo a la antropometría del usuario, por cualquier medio adecuado, como pueden ser sistemas de ajuste y fijación apropiados o una variedad suficiente de tallas y números.
b. Peso y resistencia de los EPP
Los EPP serán lo más livianos posible sin que ello perjudique a su solidez y eficacia.
Asimismo, los EPP deben cumplir con requisitos específicos complementarios para ofrecer una protección eficaz contra los riesgos para los que estén previstos y deben poder resistir a factores ambientales inherentes a las condiciones de uso previsibles.
c. Compatibilidad entre distintos EPP a utilizarse en forma simultánea
Cuando un mismo fabricante o importador comercialice varios tipos de EPP para garantizar simultáneamente la protección de partes próximas del cuerpo entre sí, éstos deberán ser compatibles.
d. Ropa de protección provista de protectores extraíbles
La ropa de protección provista de protectores extraíbles constituirá un EPP.
3.1.4. Instrucciones e información sobre el producto
Las instrucciones que se deben adjuntar al EPP (por medios físicos o digitales) deberán contener, en caso de que corresponda, y como mínimo, información sobre:
a. Instrucciones de uso, limpieza, almacenamiento, mantenimiento y desinfección;
b. Una explicación de cualquier pictograma, marcado y nivel de desempeño;
c. Los accesorios que puedan utilizarse con el EPP y las características de las piezas de recambio apropiadas;
d. Las clases de protección apropiadas para los diferentes niveles de riesgo y los límites de uso correspondientes;
e. El mes y año o el plazo de caducidad del EPP o de algunos de sus componentes;
f. El riesgo que el EPP debe proteger conforme a su diseño;
g. La referencia a las normas técnicas de aplicación;
h. La redacción debe ser con caracteres legibles en idioma Español;
i. Nombre, dirección completa del fabricante o importador, y medio de contacto (Ejemplo: código QR, página WEB, teléfono, otros.);
j. Si aplica, las indicaciones acerca del embalaje apropiado para el transporte;
k. Designación de talle o tamaño en caso de corresponder.
3.2. Exigencias complementarias comunes a varios tipos de EPP
3.2.1. EPP con sistema de ajuste
Cuando el EPP posea sistemas de ajuste, éstos estarán diseñados y fabricados de tal manera que, una vez ajustados, no puedan desajustarse accidentalmente, en condiciones de uso previsibles.
3.2.2. EPP que cubren partes del cuerpo que deben ser protegidas
El EPP que cubra las partes del cuerpo que tiene por función proteger, estará, en la medida de lo posible, suficientemente ventilado, para evitar la transpiración producida por su utilización; en su defecto, deben estar equipados con medios que absorban el sudor.
3.2.3. EPP del rostro, de los ojos y de las vías respiratorias
Se debe reducir al mínimo cualquier limitación del rostro, los ojos, el campo visual o las vías respiratorias del usuario por los EPP.
Las pantallas y/o lentes de estos tipos de EPP deben tener un grado de neutralidad óptica que sea compatible con el grado de precisión y la duración de las actividades del usuario.
En casos necesarios, los EPP deben estar tratados o equipados con medios que prevengan el empañamiento.
Los modelos de EPP destinados a los usuarios que precisen corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización de anteojos o lentes de contacto.
3.2.4. Durabilidad y envejecimiento de los EPP
En los casos en que las características originales de diseño del EPP pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse en forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha de fabricación del producto y, si fuera posible, la fecha de caducidad en cada unidad del EPP comercializado y sus componentes sustituibles a los efectos de renovar su capacidad de uso.
En los casos en que no se pueda definir con seguridad cuál va a ser la durabilidad de un EPP, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo o instrucciones todos los datos necesarios para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable teniendo en cuenta el nivel de calidad del producto y las condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento.
Cuando sea el caso de una alteración rápida y apreciable del rendimiento de un EPP debido a envejecimiento, y éste sea atribuible a la aplicación periódica de un procedimiento de limpieza recomendado por el fabricante, éste deberá colocar en lo posible, en cada unidad de EPP comercializada, una marca que indique el número máximo de limpiezas, que puedan ser efectuadas antes de que el equipo deba ser revisado, reformado o desechado. El fabricante deberá mencionar esa circunstancia en su folleto informativo en caso de que no realice dicho marcado.
3.2.5. EPP pasibles de ser enganchados durante su utilización
Cuando las condiciones de uso previsibles entrañen un especial riesgo de que el EPP sea enganchado por un objeto en movimiento, pudiendo por ello originar un peligro para el usuario, el EPP tendrá un umbral adecuado de resistencia por encima del cual se romperá alguno de sus elementos constitutivos para eliminar el peligro.
3.2.6. EPP destinados a servicios en atmósferas potencialmente explosivas
Los EPP destinados a ser usados en atmósferas potencialmente explosivas serán diseñados y fabricados de forma tal que no pueda producirse en ellos ningún arco o chispa de origen eléctrico, electrostático o causado por un golpe, que puedan inflamar una mezcla explosiva.
3.2.7. EPP a utilizarse en intervenciones rápidas o que tenga que ponerse y/o quitarse rápidamente
Este tipo de EPP estará diseñado y fabricado de tal manera que pueda ponerse y/o quitarse en un lapso de tiempo tan breve como sea posible.
Cuando incluya sistemas de fijación y extracción, que lo mantenga en la posición adecuada sobre el usuario o que permita quitarlo, estos sistemas serán de fácil y rápido manejo.
Las instrucciones de uso deberán contener información sobre cómo ponerse y quitarse rápidamente el EPP.
3.2.8. EPP de intervención en situaciones muy peligrosas
En el caso del EPP para intervención en situaciones muy peligrosas, la documentación o instrucciones que entregue el fabricante incluirá, en particular, datos destinados al uso de personas competentes, entrenadas y calificadas para interpretarlos y hacer que el usuario los aplique.
La documentación o instrucciones incluirán adicionalmente, una descripción del procedimiento que habrá que aplicar para comprobar que el EPP está correctamente ajustado y sea funcional cuando el usuario lo lleve puesto.
Cuando el EPP incluye un dispositivo de alarma que funcione cuando no se alcance el nivel de protección normal, este estará diseñado y dispuesto de tal manera que el usuario pueda percibirlo en las condiciones de uso razonables previsibles.
3.2.9. EPP con componentes que el usuario pueda ajustar o quitar y poner
Cuando el EPP tenga componentes que el usuario pueda proceder a su recambio, los mismos estarán diseñados y fabricados de modo tal que puedan ajustarse, montarse y desmontarse fácilmente sin herramientas adicionales a las provistas como accesorio del EPP.
3.2.10. EPP que pueda conectarse a otro dispositivo complementario y externo
Cuando el EPP posea un sistema de conexión con otro dispositivo complementario, el sistema de conexión estará diseñado y fabricado para que sólo puedan montarse en dispositivos compatibles.
3.2.11. EPP con un sistema de circulación de fluido
Cuando el EPP tenga un sistema de circulación de fluido, éste se diseñará y dispondrá de tal manera que el fluido pueda renovarse adecuadamente en la proximidad de la parte del cuerpo que haya que proteger, sean cuales fueren las posturas o movimientos del usuario en las condiciones normales de uso previsible del equipo.
3.2.12. EPP que tenga una o varias marcas de identificación o de señalización referidas directa o indirectamente a salud y seguridad
Cuando un EPP posea marcas de identificación o de señalización referidas directa o indirectamente a la salud y a la seguridad, éstas serán preferentemente pictogramas o ideogramas armonizados, perfectamente legibles y lo seguirán siendo durante el tiempo de vida útil para el que se diseñó el EPP. Estas marcas, además, serán completas, precisas y comprensibles, perfectamente visibles y legibles a los efectos de evitar interpretaciones erróneas; en particular, cuando en dichas marcas figuren palabras o frases, éstas se presentarán en idioma español.
Cuando, por las dimensiones reducidas de un EPP, o de sus componentes, no se pueda inscribir toda o parte de la marca necesaria habrá que incluirla en el embalaje y/o en la documentación del fabricante.
3.2.13. EPP que constituya vestimenta de individualización
El EPP diseñado para que en condiciones de uso razonablemente previsible sea necesario señalizar individual y visualmente la presencia del usuario, debe incluir uno o varios dispositivos o medios, oportunamente situados, que emitan un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotométricas y colorimétricas adecuadas.
3.2.14. EPP que proteja contra riesgos simultáneos
Cualquier EPP destinado a proteger al usuario contra varios riesgos que puedan surgir simultáneamente, se diseñará y fabricará para que responda, en particular, a los requisitos esenciales de salud y seguridad específicos de cada uno de estos riesgos.
3.3. Exigencias complementarias específicas de los riesgos a prevenir
3.3.1. Protección contra golpes mecánicos
a. Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos e impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo.
El EPP adaptado a este tipo de riesgos deben amortiguar los efectos de un golpe evitando, en particular, cualquier lesión producida por aplastamiento de la parte protegida o alguna penetración en ella, por lo menos hasta un nivel de energía de choque por encima del cual las dimensiones o la masa excesiva del dispositivo amortiguador impidan un uso efectivo del EPP durante el tiempo que se estime de uso.
b. Caída de personas
b.1. Prevención de caídas por resbalón
Las suelas del calzado adaptado a la prevención de resbalones estarán diseñadas, fabricadas o dotadas de dispositivos adicionales adecuados para garantizar una buena adherencia por contacto o por rozamiento, según la naturaleza o el estado del suelo.
b.2. Protección contra caídas desde alturas
El EPP diseñado para proteger contra las caídas desde alturas, o sus efectos, poseerá un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y un sistema de conexión que pueda unirse a un punto de anclaje seguro. Estará diseñado y fabricado de tal manera que, en condiciones de uso razonablemente previsible, la desnivelación del cuerpo sea lo más pequeña posible para evitar cualquier golpe contra un obstáculo y que la fuerza de frenado sea tal, que no pueda provocar lesiones corporales ni la apertura o rotura de un componente del EPP.
Deberá además garantizar, una vez producido el frenado, una postura
correcta del usuario que le permita, eventualmente, esperar auxilio. El
fabricante deberá precisar en particular, en su folleto informativo, todo dato
útil referente a:
I. Las características requeridas para el punto de anclaje seguro así como la ‘longitud residual mínima’ necesaria del elemento de amarre por debajo de la cintura del usuario;
II. La manera adecuada de portar el dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y de unir su sistema de conexión al punto de anclaje seguro.
c. Vibraciones mecánicas
El EPP destinado a proteger al usuario contra los efectos de vibraciones mecánicas, deberá amortiguar adecuadamente las vibraciones nocivas para las partes del cuerpo a resguardar.
El valor eficaz de las aceleraciones que estas vibraciones transmitan al usuario nunca deberá superar los valores límites, recomendados en función del tiempo de exposición diario máximo admisible de la parte del cuerpo a proteger.
3.3.2. Protección contra la compresión estática de una parte del cuerpo
El EPP destinado a proteger una parte del cuerpo contra esfuerzos de compresión estática deberá amortiguar sus efectos para evitar lesiones graves o afecciones crónicas.
3.3.3. Protección contra agresiones físicas (rozamientos, pinchazos, cortes, aprisionamiento)
Los materiales y demás componentes del EPP destinado a proteger todo o parte del cuerpo contra agresiones mecánicas superficiales como rozamientos, pinchazos, cortes o aprisionamiento, se elegirá o diseñará de tal manera que este tipo de EPP ofrezca una resistencia a la abrasión, a la perforación y al corte adecuadas a las condiciones de uso previsibles.
3.3.4. Prevención del ahogamiento por inmersión (chalecos de seguridad, chalecos salvavidas y trajes de salvamento)
El EPP destinado a prevenir el ahogamiento de un usuario agotado o sin conocimiento que esté sumergido en un medio líquido, deberá hacerlo emerger a la superficie, tan rápidamente como sea posible y sin daño para su salud, haciéndolo flotar en una posición que le permita respirar mientras espera auxilio.
El EPP podrá presentar una flotabilidad intrínseca total o parcial, o también obtenida al inflarlo, sea mediante un gas liberado automática o manualmente o bien mediante aire impulsado con la boca.
En condiciones normales de uso el EPP:
1) deberá resistir, sin detrimento de un funcionamiento correcto, los efectos del impacto con el medio líquido y de los factores ambientales inherentes a dicho medio;
2) se inflará en forma rápida y completa.
Cuando se prevean condiciones de uso especiales que así lo exijan, determinadas clases de EPP deberán cumplir además uno o varios de los siguientes requisitos adicionales:
1) Estar dotados de todos los dispositivos de inflado citados en el párrafo segundo del apartado 3.3.4 y un dispositivo de señalización luminosa o sonora;
2) Estar dotados de un dispositivo de enganche y de agarre y sostén del cuerpo que permita extraer al usuario del medio líquido;
3) Ser adecuados para un uso prolongado mientras dure la actividad que exponga al usuario, eventualmente vestido, a un riesgo de caída o que exija su inmersión en el medio líquido.
a. Ayuda a la flotabilidad
En condiciones de uso razonablemente previsible, una vestimenta que garantice un grado de flotabilidad eficaz no debe desprenderse y debe mantener al usuario a flote en el agua. En esas mismas condiciones, dicho EPP no deberá obstaculizar la libertad de movimientos del usuario, permitiéndole en particular nadar o moverse, a fin de escapar del peligro o socorrer a otras personas.
3.3.5. Protección contra los efectos nocivos del ruido
Los EPP de protección contra los efectos nocivos del ruido deben atenuarse de manera tal que los niveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límites de exposición diaria prescriptos en la reglamentación vigente.
Todo EPP deberá llevar una etiqueta que indique el grado de atenuación acústica; en caso de no ser posible por razones de espacio, dicha etiqueta se colocará en su embalaje.
3.3.6. Protección contra el calor y/o el fuego
En condiciones de uso razonablemente previsible, el EPP destinado a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos del calor o el fuego o ambos simultáneamente, deberá disponer de una capacidad de aislación térmica y de una resistencia mecánica adecuada.
a. Materiales constitutivos y demás componentes de los EPP
Los materiales constitutivos y demás componentes que sirvan para proteger contra el calor radiante o de convección se caracterizan por tener un coeficiente adecuado de transmisión de flujo térmico incidente y por un grado de incombustibilidad suficientemente elevado, para evitar cualquier riesgo de autoinflamación en las condiciones de uso previsible.
Cuando la parte externa de estos materiales y componentes deba tener una capacidad reflectora, ésta será la adecuada para el flujo del calor emitido por radiación en lo referente a rayos infrarrojos.
Los materiales y demás componentes de equipos destinados a intervenciones de corta duración en ambientes calientes y los del EPP que pueda recibir proyecciones de productos calientes, tales como grandes proyecciones de materias en estado de fusión, tendrá además, una capacidad calórica suficiente para devolver la mayor parte del calor almacenado únicamente cuando el usuario se haya alejado del lugar de exposición a los riesgos y se haya quitado su EPP.
Los materiales y demás componentes de un EPP que puedan recibir grandes proyecciones de productos calientes deberán además amortiguar suficientemente los golpes mecánicos.
Los materiales y demás componentes de un EPP que puedan entrar en contacto accidental con una llama y los que puedan ser parte de equipos de lucha contra el fuego, se caracterizan, además, por tener un grado de inflamabilidad que corresponda al tipo de riesgos a los que puedan estar sometidos en las condiciones de uso previsible. No deberán fundirse por la acción de una llama ni contribuir a propagarla.
b. EPP completos. Condiciones generales para su uso
En condiciones de uso razonablemente previsibles:
1) La cantidad de calor que se transmita al usuario a través de su EPP será lo suficientemente baja como para que el calor acumulado durante el tiempo que se use sobre la parte del cuerpo que haya que proteger no alcance nunca el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud;
2) El EPP impedirá, si es necesario, la penetración de cualquier líquido o vapor y no se originarán quemaduras que sean resultado de contactos entre su cubierta protectora y el usuario.
Cuando el EPP incluye dispositivos de refrigeración que absorban el calor incidente por evaporación de un líquido o por sublimación de un sólido, se diseñará de tal manera que las sustancias volátiles que se desprendan de esta forma, se evacuen fuera de la cubierta protectora y no hacia el usuario.
Por su parte, cuando el EPP comprenda un equipo de protección respiratoria, en condiciones normales de uso, desempeñará correctamente la función de protección que le corresponda.
En la documentación o instrucciones de cada EPP diseñado para uso de corta duración en ambientes cálidos, el fabricante indicará en particular, cualquier dato que sea pertinente para determinar el tiempo máximo admisible de exposición del usuario al calor transmitido por el equipo utilizado conforme a su finalidad.
3.3.7. Protección contra el frío
El EPP destinado a preservar el cuerpo del usuario o alguna de sus partes de los efectos del frío, deberá tener una capacidad de aislación térmica y una resistencia mecánica adaptadas a las condiciones normales de uso para las que haya sido diseñado.
a. Materiales constitutivos y demás componentes de un EPP
Los materiales constitutivos y demás componentes de un EPP adecuado para la protección contra el frío deberán caracterizarse por un coeficiente de transmisión de flujo térmico incidente tan bajo como lo exijan las condiciones de uso razonablemente previsibles. Los materiales y otros componentes flexibles del EPP destinado a usarse en ambientes fríos, deberán conservar el grado de flexibilidad adecuado a los movimientos que deban realizarse y a las diferentes posturas que el cuerpo adopte.
Además de ello, los materiales y otros componentes de un EPP que puedan recibir grandes proyecciones de productos fríos deberán amortiguar suficientemente los choques.
b. EPP completos, dispuestos para su uso
En condiciones de uso razonablemente previsible:
1) El flujo transmitido al usuario a través de su EPP deberá ser tal que el frío acumulado durante el tiempo que se lleve el equipo en todos los puntos de la parte del cuerpo que se quiere proteger, comprendidas aquí las extremidades de los dedos de las manos y los pies, no alcance en ningún caso el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud;
2) El EPP impedirá, en la medida de lo posible, que penetren líquidos, como por ejemplo el agua de lluvia y no originará lesiones a causa de contactos entre su capa protectora fría y el usuario.
Cuando el EPP incluye un equipo de protección respiratoria, este deberá cumplir en las condiciones de uso razonablemente previsibles, la función de protección que le corresponda.
Con la documentación de cada modelo de EPP destinado a usos de corta duración en ambientes fríos, el fabricante deberá indicar todos los datos relacionados a la duración máxima admisible de exposición del usuario al frío transmitido por los equipos.
3.3.8. Protección contra descargas eléctricas
a. Equipos aislantes
El EPP destinado a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos de la corriente eléctrica, tendrá un grado de aislación adecuado a los valores de las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en las condiciones más desfavorables predecibles.
Para ello, los materiales y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que la corriente de fuga sea lo más baja posible, medida a través de la cubierta protectora en condiciones de prueba en las que se utilicen tensiones similares a las que puedan darse en la realidad. Asimismo, siempre será inferior a un valor convencional máximo admisible, en correlación con el umbral de tolerancia.
El EPP destinado a utilizarse exclusivamente en trabajos o maniobras en instalaciones eléctricas que estén o puedan llegar a estar en tensión, tendrán, al igual que en su embalaje, una marca que indique especialmente, el tipo de protección y/o la tensión de utilización correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación.
El EPP tendrá, además, en la parte externa de la cubierta protectora, un espacio reservado al posterior marcado de la fecha de su puesta en servicio y las fechas de las pruebas o controles a que sea sometido periódicamente. El fabricante indicará particularmente en su folleto informativo o instrucciones, el uso exclusivo de este tipo de EPP y la naturaleza y periodicidad de los ensayos dieléctricos a los que habrá de someterse durante el tiempo de su vida útil.
b. Equipos conductores
Los EPP conductores destinados a trabajos con bajas y altas tensiones, así como a la protección contra descargas electrostáticas, deberán ser diseñados y fabricados de tal manera que se garantice la ausencia de diferencia de potencial entre el usuario y las instalaciones en las que esté interviniendo.
3.3.9. Protección contra radiaciones
a. Radiaciones no ionizantes.
El EPP destinado a proteger los ojos contra los efectos agudos o crónicos de las fuentes de radiaciones no ionizantes, deberá absorber o reflejar la mayor parte de la energía radiada en longitudes de onda nocivas, sin alterar por ello excesivamente la transmisión de la parte no nociva del espectro visible, la percepción de los contrastes y la distinción de los colores cuando lo exijan las condiciones de uso razonablemente previsibles.
Para ello, los protectores oculares estarán diseñados y fabricados para poder disponer, en particular, de un factor espectral de transmisión en cada onda nociva, tal que la densidad de iluminación energética de la radiación que pueda llegar al ojo del usuario a través del filtro, sea lo más baja posible y no supere nunca el valor límite de exposición máxima admisible.
Además, los protectores oculares no se deben deteriorar ni perderán sus propiedades al estar sometidos a los efectos de la radiación emitida en las condiciones de uso razonablemente previsible y cada ejemplar que se comercialice tendrá un número de grado de protección al que corresponderá la curva de la distribución espectral de su factor de transmisión.
Los protectores oculares adecuados a fuentes de radiación del mismo tipo estarán clasificados por números de grados de protección ordenados de menor a mayor y el fabricante presentará en su folleto explicativo o instrucciones de uso, las orientaciones necesarias por las que se pueda elegir el EPP más adecuado, teniendo en cuenta los factores inherentes a las condiciones efectivas de uso, como la distancia en relación con la fuente y la distribución espectral de la energía radiada a esta distancia.
Cada ejemplar ocular filtrante llevará inscrita por el fabricante la clase, el grado de protección y el número de norma.
b. Radiaciones ionizantes
b.1. Protección contra la contaminación radiactiva externa
Los materiales constitutivos y demás componentes de un EPP destinado a proteger todo o parte del cuerpo contra el polvo, gas o líquido radiactivos, o sus mezclas, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el citado equipo impida eficazmente la penetración de contaminantes, en condiciones de uso razonablemente previsibles.
El aislamiento exigido se podrá obtener impermeabilizando la cobertura protectora y/o con cualquier otro medio adecuado como por ejemplo, los sistemas de ventilación y de presurización que impidan la retrodifusión de estos contaminantes, dependiendo de la naturaleza o del estado de los
mismos.
Cuando haya medidas de descontaminación que sean aplicables a los EPP, éstos deberán poder ser objeto de las mismas, sin que ello impida que puedan volver a utilizarse durante todo el tiempo de vida útil que se calcule para este tipo de equipos.
b.2. Protección limitada contra la irradiación externa
El EPP destinado a proteger totalmente al usuario contra la irradiación externa, o en su defecto, a amortiguar suficientemente, sólo se diseñará para las radiaciones por electrones (por ejemplo, la radiación beta) o fotónicas (X, gamma) de energía relativamente limitada.
Los materiales constitutivos y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el nivel de protección del usuario sea tan alto como lo exijan las condiciones normales de uso, sin que obstaculicen los movimientos, posturas o desplazamientos del citado usuario durante el tiempo de exposición.
El EPP tendrá una marca de señalización que indique la índole y el espesor de los materiales constitutivos y apropiados, en condiciones de uso razonablemente previsible.
3.3.10. Protección contra sustancias peligrosas y agentes infecciosos
a. Protección respiratoria
El EPP destinado a proteger las vías respiratorias, deberá permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminada y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente.
El aire respirable que proporcione este EPP al usuario se obtendrá por los medios adecuados, por ejemplo, filtrando el aire contaminado a través del dispositivo o medio protector o canalizando el aporte procedente de una fuente no contaminada.
Los materiales constitutivos y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que se garantice la función y la higiene respiratoria del usuario en forma adecuada durante el tiempo que se lleve puesto, en las condiciones normales de empleo.
El grado de estanqueidad de la pieza facial, las pérdidas de carga en la inspiración y en los aparatos filtrantes y la capacidad depurativa, serán tales que en una atmósfera contaminada, la penetración de los contaminantes sea lo suficientemente débil como para no dañar la salud o la higiene del usuario.
El EPP deberá llevar detalles de las características específicas del equipo que, junto con el folleto informativo o las instrucciones, permitan utilizarlos correctamente a un usuario formado y cualificado.
Además, en el caso de los aparatos filtrantes, se indicará en su folleto informativo o instrucciones la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación, en su embalaje original.
b. Protección contra los contactos cutáneos u oculares.
El EPP que tenga por misión evitar los contactos superficiales de todo o parte del cuerpo con sustancias peligrosas y agentes infecciosos, impedirá la penetración o difusión de estas sustancias a través de la cobertura protectora, en las condiciones normales de uso para las que el citado EPP haya sido comercializado.
Cuando por su naturaleza y por las condiciones normales de aplicación, algunas sustancias peligrosas o agentes infecciosos, tengan un alto poder de penetración que implique que el EPP en cuestión se habilite para un tiempo de protección limitado, el citado EPP deberá ser sometido a pruebas convencionales que permitan clasificarlo de acuerdo con su eficacia.
El EPP considerado conforme a las especificaciones de prueba, llevará una marca en la que se indiquen en particular, los nombres o en su defecto, los códigos de las sustancias utilizadas en las pruebas y el tiempo de protección convencional correspondiente.
Además, se deberá mencionar en la documentación, en particular, el significado de los códigos si fuere necesario; la descripción detallada de las pruebas convencionales y cualquier dato que sirva para determinar el tiempo máximo admisible de utilización en las distintas condiciones previsibles de uso.
3.3.11. Dispositivos de seguridad de equipos de inmersión
a. Equipos de respiración
El equipo de respiración deberá permitir la alimentación al usuario, con una mezcla gaseosa respirable en condiciones normales de uso y teniendo en cuenta, especialmente, la profundidad de inmersión máxima.
Cuando las condiciones de uso razonablemente previsibles lo exijan, los equipos deberán incluir:
1) Una combinación que garantice la protección del usuario contra la presión resultante de la profundidad de inmersión y/o contra el frío;
2) Un dispositivo de alarma destinado a prevenir al usuario, con suficiente antelación, acerca de la inminente falta de alimentación de la mezcla gaseosa respirable;
3) Una combinación de salvamento que permita al usuario subir a la superficie.
ANEXO II PRODUCTOS Y NORMAS
Los productos listados deberán dar cumplimiento a las normas técnicas de los organismos de normalización establecidos en el siguiente cuadro, o las que en el futuro las reemplacen. Las mismas deberán ser adecuadas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad. En el caso de que se requiera la aplicación de más de una norma contemplada para un producto específico, deberán aplicarse todas ellas. A su vez, en el caso de que alguno de los productos listados requiera complementar la evaluación de los requisitos específicos con la norma técnica de requisitos generales -si la hubiera-, las mismas deberán complementarse.
#
Producto
Normas
IRAM
ISO
EN
MERCOSUR
Otras normas Aplicables
EQUIPOS DE PROTECCIÓN AUDITIVA
1
Protectores auditivos (Generales)
IRAM 4125 IRAM 4126
EN 352
1.1
Cobertores / Orejeras
IRAM 4126-1
EN 352-1
1.2
Tapones auriculares
IRAM 4126-2
EN 352-2
1.3
Cobertores / Orejeras, acoplados a cascos de protección de cabeza y/o cara.
IRAM 4126-3
EN 352-3
1.4
Protectores auditivos dependientes del nivel
IRAM 4126-4
EN 352-4
EN 352-7
1.5
Protectores de reducción activa del ruido (ANR)
EN 352-5
1.6
Protectores con entrada de audio externa de entretenimiento.
EN 352-8
EN 352-10
1.7
Protectores con entrada de audio eléctrica
EN 352-6
EN 352-9
PROTECCIÓN OCULAR Y PROTECCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ROSTRO
2
Protección ocular y facial para uso en el trabajo (Generales)
IRAM 3630
ISO 16321
EN ISO 16321
EN 166
2.1
Protección ocular y facial con prescripción para uso en el trabajo, utilizados durante la soldadura y las técnicas conexas
IRAM 3630
ISO 16321-1 ISO 16321-2
EN ISO 16321-1
EN ISO 16321-2
EN 175
EN 379
2.2
Protección ocular y facial con prescripción para uso en el trabajo.
IRAM 3630
ISO 16321-1 ISO 16034
ISO 21987
EN ISO 16321-1
EN ISO 16034
EN ISO 21987
2.3
Protección ocular contra la radiación láser.
IRAM 3630
EN 207
EN 208
2.4
Filtro de proteccion solar para uso laboral
EN 172
2.5
Filtros para el ultravioleta
IRAM 3630
EN 170
2.6
Filtros para el infrarojo
IRAM 3630
EN 171
2.7
Protección facial para uso ocupacional contra arco eléctrico de cortocircuito.
ISO 16321-1
EN ISO 16321-1
ASTM F2178 /F2178M-23a GS-ET-29 E
2.8
Protección ocular y facial de malla para uso ocupacional.
ISO 16321-1 ISO 16321-3
EN ISO 16321-1
EN ISO 16321-3
EN 1731
2.9
Viseras de alto rendimiento destinados sólo para uso con cascos protectores.
EN 14458
EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LA CABEZA
3
Cascos de protección para uso industrial (Generales)
IRAM 3620
EN 397
EN 13087
ANSI/ ISEA Z89.1
3.1
Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja tensión
IRAM 3620
EN 397
EN 50365
3.2
Gorras contra golpes para la industria
EN 812
3.3
Cascos de bombero y rescate técnico.
ISO 11999
EN 443
EN 16471
EN 16473
NFPA 1971
3.4
Cascos de protección de alto rendimiento para uso industrial.
EN 14052
INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN
4
Indumentaria de protección/ indumentaria de uso laboral (Generales)
IRAM 3870
ISO 13688
EN 340
EN ISO 13688
4.1
Indumentaria de protección contra el calor y el fuego
IRAM 3855 IRAM 3858
ISO 14116
ISO 11999
EN ISO 14116
4.2
Indumentaria de protección contra el calor y la llama. Para trabajadores expuestos al calor (excluyendo indumentaria para bomberos y soldadores).
IRAM 3878
ISO 11612
EN 11612
EN 531
4.3
Indumentaria de protección para bomberos
IRAM 3871 IRAM 3890
EN 469
EN ISO1486
4.4
Indumentaria de protección. Protección contra llamas. Materiales, conjuntos de materiales e indumentaria con propagación limitada de la llama.
IRAM 3905
ISO 14116
EN ISO 14116
4.5
Indumentaria de protección contra líquidos agresivos (generales)
IRAM 3884 IRAM 3886 IRAM 3887
ISO 6529
EN 943-1
EN 943-2 EN13034
EN 14126
EN 14605
4.6
Indumentaria de protección para uso contra partículas sólidas. Requisitos de rendimiento para la ropa de protección química que proporciona protección al cuerpo completo contra partículas sólidas suspendidas en el aire
ISO 13982-1
EN ISO 13982-1
4.7
Indumentaria de alta visibilidad
IRAM 3859
ISO 20471
EN ISO 20471
4.8
Indumentaria de protección. Resistencia al metal fundido
IRAM 3873 IRAM 3874
ISO 11611
EN 11611
EN 348
4.9
Indumentaria para la protección de riesgo de atrapamiento.
IRAM 3877
EN 510
4.10
Delantales para el uso de cuchillos de mano
IRAM 3891
ISO 13998
EN ISO 13998
4.11
Indumentaria para soldaduras y técnicas conexas
IRAM 3881-1 IRAM 3874
ISO 11611
EN ISO 11611
EN 470
4.12
Materiales y prendas utilizados ante riesgo de exposición al arco eléctrico.
IRAM 3904
EN IEC 61482-1
EN IEC 61482-2
IEC 61482-1
IEC 61482-1
4.13
Indumentaria de protección antiestática. Propiedades electroestáticas
IRAM 3885
EN 1149
4.14
Indumentaria de protección. Aislante de la electricidad para trabajos en instalaciones de baja tensión
IRAM 3899
EN 50286
4.15
Indumentaria de protección contra contaminación radioactiva.
IRAM 3898-1
EN 1073-1
EN 1073-2
4.16
Mantas ignifugas
IRAM 3889
EN 1869
4.17
Indumentaria usuarios motosierra de cadena uso manual
IRAM 3875-5 IRAM 3875-9
ISO 11393-1 11393-2 11393-3 11393-4 11393-5 11393-6
EN ISO 11393-1 11393-2
11393-3 11393-4 11393-5 11393-6
EN 381-5
EN 381-9
EN 381-11
4.18
Indumentaria de protección. Equipo de visibilidad realzada para situaciones de riesgo medio.
EN 17353
4.19
Indumentaria de protección – Indumentaria para el trabajo con plaguicidas.
EN 27065
4.20
Indumentaria de protección contra los climas fríos
EN 14058
EN 342
4.21
Indumentaria de protección de rodillas para trabajo en el suelo
EN 14404
4.22
Indumentaria de protección. Protección contra la lluvia.
EN 343
4.23
Indumentaria de protección para operaciones de proyección de abrasivos utilizando abrasivos granulares
ISO 14877
4.24
Mantas dieléctricas
EN 61112
IEC 61112
EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA
5
Equipos de protección respiratoria (Generales)
IRAM 3646
EN 529
NIOSH 42 CFR PARTE 84
5.1
Equipos respiratorios con línea de aire comprimido de flujo continuo.
EN 14594
NIOSH 42 CFR part 84
5.2
Equipos de protección respiratoria autónomos de circuito abierto con aire comprimido. Con media máscara y con válvula de respiración de presión positiva a demanda, para evacuación
IRAM 3606
NIOSH 42 CFR part 84 NFPA 1981 NFPA 1982
5.3
Equipos de respiración autónomos de circuito abierto de aire comprimido con máscara completa.
IRAM 3606-1 IRAM 3606-2
EN 137
NIOSH 42 CFR part 84 NFPA 1981 NFPA 1982
5.4
Equipos de respiración autónomos de circuito abierto de aire comprimido con capucha para evacuación.
IRAM 3606-1 IRAM 3606-2
EN 1146
NIOSH 42 CFR part 84
5.5
Equipos de protección respiratoria autónomos de circuito abierto con aire comprimido. Provistos de media máscara para ser usados sólo con presión positiva
IRAM 3606
NIOSH 42 CFR part 84
5.6
Equipos de protección respiratoria, filtros contra partículas
IRAM 3648 IRAM 3653
EN 143
NIOSH 42 CFR part 84
5.7
Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas.
IRAM 3648
EN 149
NIOSH 42 CFR part 84
5.8
Equipo de protección respiratoria- Medias máscaras filtrantes con válvulas para la protección contra gases o contra gases y partículas.
IRAM 3649
EN 405
NIOSH 42 CFR part 84
5.9
Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de máscara.
IRAM 3649
EN 140
NIOSH 42 CFR part 84
5.10
Equipos de protección respiratoria. Máscaras completas
IRAM 3649
EN 136
NIOSH 42 CFR part 84
5.11
Equipos de protección respiratoria. Filtros para gases y filtros combinados.
IRAM 3649
EN 14387
NIOSH 42 CFR part 84
5.12
Equipos de protección respiratoria para evacuación en incendios. Equipos filtrantes con capucha
IRAM 3661
EN 403
NIOSH 42 CFR part 84
5.13
Equipos de protección respiratoria semiautónomos con suministro de aire atmosférico. Con manguera de aire fresco provistos de máscara, mascarilla o conjunto boquilla
IRAM 3662
EN 138
NIOSH 42 CFR part 84
5.14
Equipos de protección respiratoria independiente del ambiente semiautónomos con línea de aire comprimido
IRAM 3595
NIOSH 42 CFR part 84
5.15
Equipos de protección respiratoria semiautónomos con suministro de aire atmosférico. Con manguera de aire fresco asistidos con capuz.
IRAM 3662
EN 269
NIOSH 42 CFR part 84
5.16
Equipos de respiración autónomos de circuito cerrado de oxígeno comprimido o de oxígeno-nitrógeno comprimido.
EN 145
NIOSH 42 CFR part 84
5.17
Equipos de protección respiratoria. Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables contra los gases, contra los gases y partículas o contra las partículas únicamente.
EN 1827
NIOSH 42 CFR part 84
5.18
Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida incorporados a un casco o capuz.
EN 12941
NIOSH 42 CFR part 84
5.19
Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas.
EN 12942
NIOSH 42 CFR part 84
5.20
Equipos de protección respiratoria. Equipos respiratorios de línea de aire comprimido con válvula a demanda. Equipos con máscara completa.
EN 14593-1
NIOSH 42 CFR part 84
5.21
Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de circuito abierto, de aire comprimido, a demanda, provistos de máscara completa o boquilla para evacuación.
EN 402
NIOSH 42 CFR part 84 NFPA 1981NFPA 1984
5.22
Equipo filtrante para evacuación con filtro de monóxido de carbono y boquilla.
EN 404
NIOSH 42 CFR part 84
5.23
Equipos de respiración autónomos de circuito cerrado para evacuación.
EN 13794
NIOSH 42 CFR part 84
5.24
Equipos de protección respiratoria. Aire comprimido para equipos de protección respiratoria aislantes.
EN 12021
NIOSH 42 CFR part 84
5.25
Equipos de protección respiratoria. Conjuntos de boquillas
EN 142
5.26
Equipos de protección respiratoria. Válvulas para botellas de gas
EN 144-3
NIOSH 42 CFR part 84
5.27
Equipos de protección respiratoria. Capucha de repuesto para máscara de protección
NIOSH 42 CFR part 84
5.28
Equipos de protección respiratoria. Filtros con tubos de respiración (no incorporados a una máscara)
EN 12083
5.29
Equipos de protección respiratoria. Equipos de buceo autónomos de circuito abierto
EN 13949
EN 250
5.30
Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de buceo de circuito cerrado.
EN 14143
5.31
Equipos de protección respiratoria. Equipos de buceo de aire comprimido de suministro umbilical de circuito abierto
EN 15333-1 EN 15333-2
EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURA
6
Sistema anticaída (Generales)
IRAM 3622
EN 354
EN 355
EN 361
EN 365
EN 363
ANSI
Z359/B30.9
6.1
Líneas de vida
IRAM 3605-2
EN 353-2
6.2
Dispositivo anticaida retractil
IRAM 3605-3
EN 360
6.3
Dispositivo anticaida deslizante
IRAM 3605-2
EN 353-2
6.4
Dispositivos anticaídas deslizantes sobre líneas de anclaje flexibles
IRAM 3605-2
EN 353-2
6.5
Dispositivos anticaídas deslizantes sobre líneas de anclaje rígidas
IRAM 3605-1
EN 353-1
6.6
Redes de seguridad contra caída en alturas
IRAM 3752
EN 1263
6.7
Eslingas de seguridad
IRAM 5378
IRAM 5372
IRAM 5221
EN 1492-1
6.8
Dispositivo de anclaje
IRAM 3626
EN 795
6.9
Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción
EN 358
6.10
Conectores
EN 362
6.11
Arneses de asiento
EN 813
6.12
Arneses de salvamento
EN 1497
6.13
Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas
EN 1891
6.14
Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda
EN 12841
EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES Y DE PREVENCIÓN CONTRA EL DESLIZAMIENTO
7
Calzado de seguridad (Generales)
IRAM 3610
IRAM 3642
ISO 20345
ISO 20346
EN ISO 20345
EN ISO 20346
7.1
Calzado 100% polimerico e híbrido
IRAM 3610-2
ISO 20344
ISO 20345
EN ISO 20344
EN ISO 20345
7.2
Calzado de trabajo
IRAM 3701 IRAM 3703
ISO 20347
EN ISO 20347
7.3
Calzado de seguridad resistente al corte por sierra de cadena.
ISO 17249
EN ISO 17249
7.4
Calzado protector frente a productos químicos
EN 13832
EN 13832-2 EN 13832-3
7.5
Calzado para bomberos
IRAM 3642
EN 15090
NFPA 1971
7.6
Calzado de protección frente a riesgos en fundiciones y soldadura
ISO 20349-1 ISO 20349 -2
EN ISO 20349-1
EN ISO 20349 -2
7.7
Calzado de protección eléctrica. Calzado aislante y cubrebotas.
EN 50321
7.8
Alfombra de material aislante
EN 61111
IEC 61111
EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE EXTREMIDADES SUPERIORES
8
Guantes y mangas de protección (Generales)
IRAM 3608
ISO 21420
EN 420
8.1
Guantes de látex sintético uso único
IRAM 37030
ISO 11193-1
8.2
Guantes y mangas protectoras de cuero para uso industrial
IRAM 3600-1 IRAM 3600-2
8.3
Guantes de tejido punto y de lona de uso industrial
IRAM 3603
IRAM 3602
8.4
Guantes de material aislante para trabajos eléctricos con tensión
IRAM 3604
EN 16350
EN 60903
IEC 60903
8.5
Guantes de protección contra productos químicos y microorganismos
IRAM 3609-1 IRAM 3609-2 IRAM 3609-3 IRAM 3609-4 IRAM 3609-5
ISO 374
ISO 16523-1
EN ISO 374-1
EN ISO 374-2
EN ISO 374-4
EN ISO 374-5
EN ISO 16523-1
8.5
Guantes contra riesgos térmicos calor y fuego
IRAM 3612
ISO 23407
EN 407
NFPA 1971
8.6
Guantes de protección contra el frío
IRAM 3613
EN 511
8.7
Guantes contra radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva
IRAM 3614
EN 421
8.8
Guantes de liencillo de uso industrial
IRAM 3623
8.9
Guantes de policloruro de vinilo
IRAM 13300 IRAM 13301
8.10
Guantes de protección contra riesgos mecánicos
IRAM 3607
ISO 23388
EN 388
8.11
Guantes de protección contra sierras de cadena
ISO 11393-4
EN 381-7
EN 11393-4
8.12
Guante para arco eléctrico
IEC 63232-1-2 ED1
8.13
Guantes de protección para bomberos
EN 659
NFPA 1971
8.14
Guantes y protectores de brazos contra los cortes producidos por cuchillos eléctricos
EN 14328
8.15
Guantes y protectores de los brazos contra los cortes y pinchazos producidos por cuchillos de mano
EN 1082-1 EN 1082-2
8.16
Guantes de protección para soldadores
EN 12477
ELEMENTOS DE PREVENCIÓN CONTRA EL AHOGAMIENTO POR INMERSIÓN
9.1
Chalecos salvavidas
ISO 12402
EN ISO 12402
9.2
Trajes de inmersión
ISO 15027
EN ISO 15027
ANEXO III EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en este Anexo se regirán de conformidad con lo establecido en el punto 3 del Anexo del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aprobado por Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y las normas complementarias que se dicten al efecto, con las precisiones que a continuación se detallan.
1. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Categoría de Riesgo
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
I
Informe de ensayo de laboratorio o Certificación 1b, 2,3,4 y 5
II
Certificación 1b, 2,3,4 y 5
III
Certificación 1b y 5
1.1. CATEGORÍAS DE RIESGO
Los productos listados en el Anexo II serán categorizados de acuerdo al tipo de riesgo del que protejan a la persona. La categoría de riesgo deberá ser determinada por el fabricante o importador del producto de conformidad con lo establecido en el presente apartado.
Para la emisión de los ensayos o certificados correspondientes, deberá tomarse en consideración la coincidencia con la categoría del tipo de riesgo de cada producto y la norma técnica aplicable.
a. Categoría I
Protección contra riesgos mínimos. Se toman en forma exclusiva los siguientes:
1. Contacto con superficies calientes que no superan los 50 °C; 2. Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema; 3. Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua; 4. Lesiones mecánicas superficiales.
b. Categoría II
Protección contra riesgos que no se encuentran definidos en las categorías I y III.
c. Categoría III
Protección contra riesgos elevados. Contempla exclusivamente los riesgos con consecuencias muy graves, que pueden generar daños irreversibles a la salud o la muerte, en relación a:
1. Las sustancias y mezclas que son peligrosas para la salud; 2. Agentes biológicos nocivos; 3. Ambientes con temperaturas altas cuyos efectos pueden ser comparables a los de una temperatura del aire de, al menos, 100 °C; 4. Ambientes con temperaturas bajas cuyos efectos pueden ser comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos; 5. Atmósferas con deficiencia de oxígeno; 6. Radiaciones ionizantes; 7. Caídas de altura; 8. Descargas eléctricas y trabajos bajo tensión eléctrica; 9. Ahogamiento; 10. Cortes por sierras de cadena accionadas a mano; 11. Chorros de alta presión; 12. Ruidos nocivos.
1.2. DECLARACIÓN JURADA DE CONFORMIDAD
Adicionalmente a la información detallada en el punto 3.2.1 “INFORMACIÓN” de la Disposición N° 1/2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la Declaración Jurada de Conformidad deberá contener la información que seguidamente se detalla:
Información del producto:
i. Categoría riesgo.
1.3. INFORME DE ENSAYO
Se considerarán válidos los informes de ensayos, de los incisos I y II listado en el apartado 3.2.1. del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
1.4. CERTIFICACIÓN
Se considerarán válidos los certificados de los puntos 1, 2 y 3 listados en el apartado 3.2.2. del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
1.4.1. ENSAYO DE LABORATORIO PARA LA CERTIFICACIÓN
Para la certificación de producto, los organismos de certificación podrán basarse en informes de ensayo emitidos por los laboratorios contemplados en los incisos I y II del apartado 3.2.1 “ENSAYOS DE LABORATORIO” del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
En el supuesto de los laboratorios contemplados en el inciso III del apartado 3.2.1 “ENSAYOS DE LABORATORIO” del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, solo se admitirán los ensayos de laboratorios pertenecientes a las plantas elaboradoras o centros tecnológicos asociados a dichas plantas siempre que cumplan con los requisitos allí establecidos.
1.4.2. VIGENCIA DEL CERTIFICADO
Los certificados de producto tendrán una vigencia de DOS (2) años contados a partir de su emisión original. Vencido dicho plazo podrán mantenerse válidos mediante la constancia de vigilancia correspondiente, emitida por el organismo de certificación, por el plazo dispuesta en la misma, o bien, deberá tramitarse un nuevo certificado.
1.5. MARCADO DE CONFORMIDAD Y ROTULADO
Los productos alcanzados por el presente reglamento técnico deberán cumplir con lo establecido en el apartado 3.3 “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y en el apartado 3.4 “ETIQUETA Y ROTULADO” del Anexo de la Disposición N° 1/2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Lo previsto en el párrafo precedente es aplicable a la totalidad de los productos alcanzados, independientemente del procedimiento de evaluación de la conformidad que les resulte exigible (tanto a aquellos a los que se les requiera certificado o un informe de ensayo).