MERCADO DE CAMBIOS

Publicado por COMEXUD en

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7771

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 7766 por el siguiente:

“1. Establecer que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.1. se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” hasta el 11.5.23.

1.2. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12.5.23 y la entidad constató que a la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos.”

2. Derogar la excepción establecida en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 para el código de concepto “S02. Servicios de fletes”, por lo que las entidades deberán requerir una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” para dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera

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