VALORES REFERENCIALES

Publicado por COMEXUD en

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General N° 5257/2022

Ciudad de Buenos Aires, 07 de septiembre de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01483865- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-01571551-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-01571551-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022-01571545-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022-01571542-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01571551-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-01571545-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-01571542-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.066 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

ANEXO I (artículo 1º)

Listado de Mercaderías con Valores Referenciales

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE PAÍSES

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de hasta 20 piezas por kg.

6,75

kg

GR2,GR23

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 21 hasta 30 piezas por kg.

6,39

kg

GR2, GR23

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2Kg, de 31 hasta 40 piezas por kg.

6,35

kg

GR2,GR23

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 41 hasta 60 piezas por kg.

5,85

kg

GR2, GR23

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de hasta 20 piezas por kg.

6,93

kg

GR1, GR3

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 21 hasta 30 piezas por kg.

6,53

kg

GR1, GR3

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 31 hasta 40 piezas por kg.

6,21

kg

GR1, GR3

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 41 hasta 60 piezas por kg.

5,99

kg

GR1,GR3

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de hasta 20 piezas por kg.

6,62

kg

GR31

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados a bordo, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 21 hasta 60 piezas por kg.

6,08

kg

GR31

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de hasta 20 piezas por kg.

6,39

kg

GR2, GR23

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 21 hasta 60 piezas por kg.

5,98

kg

GR2, GR23

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de hasta 20 piezas por kg.

5,43

kg

GR1, GR3

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 21 hasta 30 piezas por kg.

5,24

kg

GR1,GR3

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 31 hasta 60 piezas por kg.

5,06

kg

GR1,GR3

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de hasta 20 piezas por kg.

6,44

kg

GR31

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 21 hasta 30 piezas por kg.

5,98

kg

GR31

0306.17.10

Langostinos enteros, congelados en tierra, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg, de 31 hasta 60 piezas por kg.

5,70

kg

GR31

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
438 ALEMANIA, REP. FED.

GRUPO 2

444 RUSIA

GRUPO 3

204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 23

310 CHINA
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
320 JAPON
313 TAIWAN
335 THAILANDIA

GRUPO 31

101 BURKINA FASO
102 ARGELIA
105 CAMERUN
109 REP DEM CONGO EXZAIR
110 COSTA DE MARFIL
113 EGIPTO
115 GABON
128 MAURICIO
130 NIGER
131 NIGERIA
134 SENEGAL
144 ZAMBIA
159 SUDAFRICA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN NCM: 0306.17.10
DESCRIPCIÓN
Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 5.066 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Categorías: Newsletter