VALORES REFERENCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General N° 5152/2022
Ciudad de Buenos Aires, 09 de febrero de 2022.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00129342- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-00189049-AFIP-DICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-00189049-AFIP-DICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022-00189084-AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022-00189105-AFIP-DICEOA#DGADUA).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-00189049-AFIP-DICEOA#DGADUA), II (IF-2022-00189084-AFIP-DICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-00189105-AFIP-DICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.091 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE PAÍSES
3301.13.00 Aceite esencial de limón, excepto los productos domisanitarios definidos en la Resolución N° 709/1998 (MSyAS). 12,18 Kg GR3, GR32 y GR34
3301.13.00 Aceite esencial de limón, excepto los productos domisanitarios definidos en la Resolución N° 709/1998 (MSyAS). 34,80 Kg GR33
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 32
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
438 ALEMANIA, REP. FED.
GRUPO 33
415 IRLANDA
GRUPO 34
225 URUGUAY
280 ZF COLONIA
283 ZF ZONAMERICA
285 ZF NUEVA PALMIRA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN N.C.M DESCRIPCIÓN
3301.13.00 Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 5.091 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.