VEHÍCULOS IMPORTADOS

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DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición N° 151/2021

Ciudad de Buenos Aires, 15 de octubre de 2021.

VISTO la Resolución conjunta N° 4239 del 18 de mayo de 2018, suscripta entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados.

Que la norma prevé los supuestos en que el personal de esta Dirección Nacional debe proceder a la verificación técnica de individualización del automotor, la que debe ajustarse a las pautas allí establecidas.

Que, en particular, el Anexo de la norma -que contiene el “Procedimiento para la tramitación del certificado de importación digital”-, expresamente dispone que esta “(…) Dirección Nacional sólo podrá autorizar a estos fines a personas que legalmente se desempeñen bajo su autoridad (empleados del organismo, encargados de registro, interventores de registro, etc.).”

Que, en ese marco, deviene oportuno establecer las reglas y parámetros que deberán respetar los importadores (fábrica terminal automotriz, fabricante de motovehículos o representante y distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o de motovehículos no adherido al programa Operador Económico Autorizado por la AFIP, o un particular) al momento de practicarse la verificación técnica de individualización del automotor.

Que, ello, con el objeto de garantizar en tiempo y forma la correcta prestación del servicio público provisto por el personal comisionado al efecto, así como las condiciones laborales y sanitarias vigentes.

Que, a tal efecto, corresponde por la presente aprobar el “Instructivo para el peritaje o grabado de automotores importados”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.

Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Instructivo para el peritaje o grabado de automotores importados”, que como Anexo (IF-2021-98519802-APN-DNRNPACP#MJ) integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

Anexo

INSTRUCTIVO PARA EL PERITAJE O GRABADO DE VEHÍCULOS IMPORTADOS

1- Declaración del domicilio donde se realizará el peritaje o grabado de R.P.A.:

Quien solicite un turno para peritaje o grabado de R.P.A deberá declarar un domicilio y un teléfono de contacto para que el perito pueda comunicarse previamente a asistir. En el domicilio declarado deberá encontrarse la mercadería a verificar, preparada para realizar el trabajo. De no ser así, el perito no se trasladará a otro domicilio que no sea el declarado en el pedido. En caso de no cumplirse con los recaudos indicados, procederá a suspender el trabajo dejando constancia de lo ocurrido en un acta.

En caso de suspenderse un requerimiento, el usuario deberá solicitar un nuevo turno para realizar la tarea de que se trate.

2- Presentación de la mercadería.

a. Peritaje:

• Las unidades a peritar deberán estar libres de todo embalaje para el correcto y efectivo trabajo sobre las mismas.

• Los vehículos, motovehículos y/o maquinarias deberán tener los motores limpios y los números de motor y chasis deberán estar identificados.

• Las unidades a peritar deberán estar dispuestas de modo tal que el perito tenga el libre acceso a la totalidad de las mismas.

a. Grabado de R.P.A. de motor, chasis o cuadro:

• Los motores, chasis y cuadros deberán estar limpios y libres de otras piezas que obstruyan las bases de grabado.

• En el caso de que el motor se encuentre dentro de un vehículo, el mismo deberá estar limpio, en un taller que cuente con fosa, elevador y las herramientas necesarias para que, de ser necesario, el mecánico asignado por el requirente del servicio pueda remover las piezas que obstaculicen la base de grabado.

• El perito grabador no se encuentra habilitado para realizar otra tarea que no sea el grabado.

• En el caso de motores de pequeña o mediana cilindrada, que se encuentren fuera de los vehículos, los mismos deberán estar presentados fuera de todo embalaje y sobre una superficie o banco de trabajo, a UN (1) metro del piso.

• El lugar deberá contar con buena iluminación.

• En caso de que deba grabarse más de una unidad, deberá contarse con el espacio suficiente entre motor y motor para realizar un trabajo seguro y efectivo.

3- Tolerancia de espera:

Si cuando se presentare el perito al lugar donde debe realizar el trabajo requerido, la mercadería no se encontrare en las condiciones mencionadas en los puntos 1 y 2, informará de ello al requirente para que, dentro de los TREINTA (30) minutos siguientes, proceda a la adecuación de la mercadería y del espacio físico. De superarse ese tiempo, el perito se encontrará habilitado para suspender el trabajo. En ese caso, deberá labrar acta que dé cuenta de lo sucedido.

4- Franja horaria para realizar el trabajo:

El perito podrá realizar sus tareas en un mismo día en diferentes domicilios, dentro de la franja horaria comprendida entre las 8 a las 15.30 hs. Dentro de ese horario, dispondrá la ruta más conveniente para el cumplimiento de sus tareas, sin excepciones.

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